Sobre los gastos generados durante la instrucción de un procedimiento judicial y su posible repercusión
Administración de justicia. Costas judiciales. Gastos de instrucción de causa. Repercusión de gastos.
Posibilidad de incluir en costas los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales. La sentencia trata de determinar si los gastos derivados de los trabajos realizados como consecuencia de diligencias acordadas por la autoridad judicial en una investigación criminal deben ser considerados como gastos de funcionamiento de la Administración de Justicia que deben ser satisfechos en todo caso por la Administración competente o si, habiendo sido alguien condenado en costas, le corresponde a éste su abono.
Los costes generados en un procedimiento criminal como consecuencia de trabajos ordenados por el órgano judicial han de ser conceptuados como gastos a cargo de la Administración pública competente al objeto de asegurar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. De la obligación de la colaboración de poderes públicos y ciudadanos con jueces y fiscales establecida en el artículo 17 de la LO 6/1985, no hay ninguna razón para que cuando dicha colaboración suponga necesariamente un coste, el mismo quede deferido a un momento posterior a la prestación de dicha colaboración o, incluso, que quede expuesto a la eventualidad de que no haya finalmente sentencia condenatoria, que no se acuerde condena en costas o que el condenado sea insolvente. Toda la legislación mantiene que corresponde a la Administración autonómica el pago de la factura generada en la búsqueda del cuerpo del delito, pues tales gastos se incardinan en los necesarios para el propio funcionamiento de la Administración de Justicia. Lo anterior no obsta, sin embargo, a que tales gastos puedan ser incluidos en las costas del proceso penal; lo que no es contradictorio con lo afirmado previamente, esto es, con que tales gastos hayan de ser asumidos tan pronto como se producen por la Administración Pública que podrá repercutir en las costas si se produce condena en costas y el órgano judicial considera que tales gastos han de ser efectivamente comprendidos en las costas.