Es discriminatorio el límite de 75 años de las normas reguladoras del Turno de Oficio del Colegio de abogados de Madrid
Administración corporativa. Colegios profesionales. Servicios jurídicos. Abogado de oficio. Turno de oficio. Límites de edad nulos.
Declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el Turno de Oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad.
Los Colegios de Abogados son competentes para la regulación y organización del turno de oficio y, por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación de límites máximos de edad, pero siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado.
Destaca que establecer un límite máximo de edad en el turno de oficio, aunque ésta sea elevada (salvo para los recursos de casación y amparo), por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad, cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar por el abogado de turno de oficio, cuando la adscripción es voluntaria, así como la elección del área y del turno, se compadece mal con la inexistencia de límite de clase alguna para el ejercicio de la abogacía. No hay un solo dato –añade el Supremo- que evidencie la defectuosa asistencia de los Abogados de más edad, pero, además la actuación del Letrado, tanto en el ejercicio privado de la profesión como en el turno de oficio, lo que exige, básicamente, son facultades intelectuales, y, en mucho menor medida, físicas, no siendo éstas, desde luego determinantes. Si así fuera, debería establecerse el mismo límite para el ejercicio privado de la abogacía.