El Tribunal Constitucional exige agotar todas las alternativas de comunicación antes de practicar edictos: también en los procesos de desahucio
En el presente trabajo se analiza el régimen de los actos de comunicación y, en particular, en los casos en que es necesario acudir a la ficción legal de la notificación por edictos. Se examina cuál es la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a este mecanismo, considerado como subsidiario y último recurso en supuestos determinados, y la tensión que se produce entre la tutela judicial efectiva y la eficacia procesal. Se concluye con la aplicación de la doctrina constitucional en los procesos de desahucios en los que se solicita la nulidad de actuaciones por indefensión.
Palabras claves: régimen de actos de comunicación; notificación edictal; procesos de desahucio.
Soraya Callejo Carrión
Magistrada. Doctora en Derecho
Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora titular AC de Derecho Procesal
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)