El voto doble por lealtad para el accionista de una sociedad cotizada

En abril de 2021, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de sociedades de capital. Esta ley establece medidas para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y, para la consecución de tal fin, introduce una novedad significativa para las sociedades cotizadas: permite el reconocimiento de votos adicionales por lealtad al accionista a condición de que este las mantenga por un periodo mínimo de tiempo.
En el presente trabajo analizaremos el régimen jurídico de las «acciones de lealtad» contemplado en esta novedosa reforma legislativa, que supone, cuando menos, una medida que ha contribuido a avivar el debate acerca de la vigencia actual del principio de proporcionalidad «una acción, un voto».

Palabras claves: acciones de lealtad; capital social; sociedades anónimas cotizadas; cortoplacismo; gobierno corporativo.

José Luis Blanco Pérez
Abogado
Colaborador en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
(Instituto de España)

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Ortí Vallejo, doña Dolores Bardají Gálvez, don Pablo Ignacio Fernández Carballo-Calero, don Carlos Gómez Asensio, doña Sara González Sánchez, doña Pilar Gutiérrez Santiago, don Alfonso Martínez Echevarría y García de Dueñas y doña Linda Navarro Matamoros.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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