Acción posesoria de recobrar la posesión: animus expoliandi como requisito
Cuando se ejercita una acción posesoria de recuperación de la posesión, se hace necesario valorar la concurrencia de los requisitos, incluyendo en algunos casos el animus expoliandi. Pero teniendo presente que, cuando nos hallamos en el ámbito de una comunidad de propietarios sometidaa la Ley de Propiedad Horizontal, el Tribunal Supremo ha venido amparando la constitución de una suerte de servidumbre para el supuesto de la instalación de ascensores y los efectos que sobre la posesión privativa puedan tener las obras.
Palabras clave: interdicto de recobrar la posesión, animus expoliandi, propiedad horizontal e instalación de ascensor.
M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 148 (mayo 2013)