Medios de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias previas a la solicitud de inscripción
Registro de la Propiedad. Escritura de adjudicación en liquidación de sociedad conyugal y herencia. Insuficiencia de documento privado presentado ante Hacienda en el que se relacionan los bienes y su valoración. Necesidad de aporte de autoliquidación tributaria.
La Ley Hipotecaria dispone que no se practicará inscripción sin acreditarse previamente el pago de los impuestos que devengare el acto o contrato que pretenda acceder al Registro, imponiendo así un verdadero por falta de tal acreditación, sólo excepcionado por la posibilidad de practicar el asiento de presentación, si bien suspendiéndose la calificación. Este mismo efecto, que consta con carácter general en la legislación hipotecaria, se ha recogido en la normativa fiscal. Precisamente, a tenor del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debe ser el mismo documento presentado a inscripción el que integre determinados requisitos: que incorpore nota justificativa del pago del Impuesto y se presente acompañado de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación debidamente sellada por la oficina competente y constando en ella el pago del tributo o la alegación de no sujeción o de los beneficios fiscales aplicables.
En el supuesto de este expediente se acredita el haber presentado en oficina tributaria competente un documento privado que contiene una relación de los bienes dejados por el causante, pero no se justifica, ni por medio de sello extendido en la escritura ni por ningún otro medio, la presentación de dicha escritura en oficina tributaria competente. Es la mencionada escritura la que contiene el acto o negocio sujeto a inscripción y, además, la que contiene los elementos determinantes del hecho imponible, sujetos en su caso a comprobación por parte de la Administración Tributaria, y no el citado documento privado, y por tanto es la escritura el documento cuya presentación debe acreditarse.