Abuso de derecho en la instalación de un ascensor a cota cero en una comunidad de propietarios
Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos. Instalación de ascensor a cota cero. Abuso de derecho: falta de proyecto de obra.
Los presentes recursos traen causa de la demanda de impugnación de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada por vulneración de los arts. 17.2 y 17.4 LPH en relación a la instalación de un nuevo ascensor a cota cero, por considerar los actores que sería suficiente para superar las barreras arquitectónicas la instalación de una plataforma salva escaleras.
La sala declara que la sentencia recurrida efectúa la valoración de la prueba practicada, y opta por admitir la solución votada por la mayoría de la comunidad que no es la deseada por la parte demandante, pues entre la posibilidad de instalar un salvaescaleras o la bajada del ascensor a cota cero opta por esta última, sobre lo cual no hay motivación alguna. Aún de mayor relevancia es el silencio en la resolución recurrida, sobre la ausencia de proyecto, que dejaba en absoluta indefensión a los comuneros disidentes (demandantes), al desconocer en qué medida pudiera afectar la bajada a cota cero a sus locales.
En el recurso de casación y ya en la demanda se alegaba por los dueños de los locales, que se había aprobado la bajada del ascensor a cota cero, sin proyecto alguno que definiese la obra a realizar, lo que constituía un manifiesto abuso de derecho, en cuanto que como anunciaba la comunidad, pretendía ocupar parte del local de uno de los demandantes. La ausencia del referido proyecto provocaba un acuerdo ausente de fundamentación, pues no se ofrecía a los comuneros información suficiente, y se desprotegía a los disidentes dejándolos indefensos, en cuanto no conocían los aspectos a impugnar de un proyecto que no existía. En consecuencia, la sala anula el acuerdo de la comunidad de propietarios, en cuanto que se adoptó en manifiesto abuso de derecho, impidiendo que los demandantes pudiesen hacer uso de su legítimo de derecho de defensa, al ocultar la comunidad los términos en los que se iba a desarrollar la obra.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 5 de abril de 2019, rec. 3821/2016)