Justicia da los primeros pasos para la constitución del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Justicia da los primeros pasos para la constitución del Registro Central de Delincuentes Sexuales

El Ministerio de Justicia inicia a partir del jueves 16 de julio los trabajos para constituir el Registro Central de Delincuentes Sexuales en el que se incluirán las condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y que servirá para acreditar la inhabilitación para el desempeño de profesiones y actividades relacionadas con menores

El departamento de Justicia cumple de este modo con lo establecido en la nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia aprobada en el Congreso de los Diputados y de la que este Ministerio es coproponente junto al de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Ministerio dirigido por Rafael Catalá cuenta con un plazo de seis meses desde la publicación de la norma y una vez una vez estudiados los informes del Consejo General del Poder Judicial y de la Agencia de Protección de Datos, para proponer al Gobierno las disposiciones necesarias para la organización de este Registro que se integrará en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. La regulación de este Registro fijará además el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida, asegurando su confidencialidad.

Este Registro Central de Delincuentes Sexuales recogerá, entre otros, datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en los que se incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. Igualmente, se contempla que la Administración colabore con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de facilitar el intercambio de toda la información pertinente.

La Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, aprobada hoy, prevé la constitución de este Registro que posibilitará la expedición de las certificaciones que serán exigidas a todas las personas que pretendan acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con menores. De esta forma, se evitará que accedan a ellas individuos que hubieran sido condenados con sentencia firme por alguno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales mencionados anteriormente, así como por trata de seres humanos.

La nueva normativa de protección a los menores introduce otra serie de mejoras en aspectos como el acogimiento familiar, donde se contempla la competencia de las entidades públicas para establecer los acogimientos incluso en los supuestos en los que no exista previa conformidad de padres o tutores.

El conocimiento directo de la situación de los menores faculta a esas entidades para regular de forma motivada el régimen de visitas con la familia de origen, sin intervención de un juez, como venía siendo norma hasta ahora.

Especial relevancia en la norma tiene la cuestión del ingreso de menores con trastornos de conducta en centros especializados. Existen cada vez más peticiones familiares en este sentido ante situaciones muy conflictivas y se demandan soluciones diferentes a las que puedan aportar los centros ordinarios.

A través de esta Ley se cumple lo indicado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia nº 132/2010 de 2 de diciembre, atribuyendo carácter orgánico a la regulación de los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. Así, se incorpora un procedimiento ágil y sencillo para la obtención de autorización judicial para el ingreso de un menor en un centro de protección específico por problemas de conducta para legitimar de forma conveniente las restricciones a su libertad y derechos fundamentales que esto pudiera conllevar.

En relación con la adopción, también se introducen mejoras, para hacer más ágil el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en relación con los efectos que pudiera tener la falta de comparecencia de los padres biológicos, ya que si éstos han sido requeridos personalmente, el proceso continúa sin más citaciones. ​

Fuente: Moncloa