LA CNC impone una multa a la SGAE por abusar de su posición de dominio
El Consejo de la CNC ha dictado una Resolución en la que impone a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) una multa de 1.766.744 € al considerar acreditado que ha abusado de su posición dominante en un mercado relacionado con la gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Con fecha 25 de enero de 2010, tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la CNC escrito de denuncia de tres restaurantes contra SGAE por un supuesto abuso de posición de dominio en la aplicación de sus tarifas para bailes de boda.
Tras un periodo de información reservada, con fecha 29 de noviembre de 2010 la Dirección de Investigación de la CNC acordó la apertura de un expediente sancionador (S/0220/10) contra SGAE por posibles conductas restrictivas de la competencia, prohibidas por el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistentes en la aplicación de tarifas abusivas en relación a la autorización de la comunicación pública de obras musicales en bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y comuniones o en los que el acceso de los asistentes se realice a través de invitación personal.
En dicho mercado, los demandantes son los propietarios de salas de restauración que, para poner música, deben obtener la autorización de los autores de las obras musicales y deben pagar por ello. La SGAE, por su parte, es la única entidad autorizada en el territorio español para la gestión de estas autorizaciones y remuneraciones.
En su Resolución, el Consejo de la CNC considera que el comportamiento de la SGAE analizado en este expediente constituye una infracción compleja compuesta de dos conductas llevadas a cabo por la SGAE desde la posición de dominio que tiene en este mercado. Dicha infracción habría consistido en un abuso de posición de dominio por la aplicación de descuentos de forma discriminatoria y no transparente, y por la introducción desde el año 2009 de una denominada tarifa sustitutoria, que es inequitativa y discriminatoria.
Por lo que se refiere a la aplicación de la Tarifa General entre los distintos actores del mercado de Bailes/bodas, competidores entre sí (tanto restauradores de este sector como hoteles con salones habilitados al efecto), el Consejo de la CNC considera acreditado que la SGAE, amparada por su posición de dominio y utilizando en las negociaciones a que le obliga la legislación vigente una política de opacidad, ha aplicado condiciones desiguales para prestaciones equivalentes a los distintos agentes. Así, mientras que los miembros de ciertas asociaciones, firmando contratos idénticos, tenían derecho a bonificaciones del 20% sobre la Tarifa General, los empresarios individuales no tenían acceso a asumir los compromisos que les dieran la posibilidad de tener dichas reducciones en el coste, porque ni siquiera conocían la posibilidad de acceder a las bonificaciones.
Las normas de competencia no se oponen a que los operadores dominantes apliquen a sus clientes o proveedores un trato diferenciado cuando hay una justificación objetiva que motive la diferencia. Nada se opone a la existencia de esquemas que contemplen descuentos diferentes siempre que los mismos se basen en criterios objetivos, y que además sean transparentes y conocidos por todas las partes de antemano.
Por lo que se refiere a la introducción en 2009 por parte de la SGAE de una tarifa sustitutoria para aquellos empresarios que no hicieran una notificación anticipada (la SGAE impone en todos los contratos la obligación de notificar con carácter anticipado el número y aforo de los eventos a realizar en el mes siguiente), el Consejo la considera una imposición de condiciones a sus clientes inequitativa y ausente de justificación.
Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) una multa de 1.766.744 € al considerar acreditado que ha abusado de su posición dominante en el mercado de la autorización de la comunicación pública de obras musicales en bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y comuniones o en los que el acceso de los asistentes se realice a través de invitación personal.
En la determinación del importe de la multa, el Consejo de la CNC ha tenido en cuenta la agravante por reincidencia prevista en el art. 64.2.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, dado que la SGAE ya fue sancionada, el 25 de enero de 2002, por el Tribunal de Defensa de la Competencia por un abuso de posición dominante en el marco del Expediente 511/01 Vale Music/SGAE.
Por último y por lo que se refiere a los efectos de la tarifa sustitutoria, el Consejo de la CNC considera que el abuso por parte de la SGAE sigue en este momento y deberá poner fin al mismo.
Fuente: Comisión Nacional de la Competencia