7 claves para prevenir la corrupción en las empresas
Según la estadística del INE sobre los tres problemas principales que existen actualmente en España, en el mes de diciembre de 2018 un 24,7 % de los encuestados situaba la corrupción y el fraude entre uno de los principales problemas de nuestro país, porcentaje que en noviembre de 2014 llegó a alcanzar un 63,8 %.
Los ciudadanos en general, menos los que se corrompen, como es obvio, desdeñan este tipo de prácticas, por lo que las empresas que se ven envueltas en ellas se pueden encontrar con un rechazo social, que puede mermar su imagen y por ende su cuenta de resultados.
Las empresas y sus directivos que se vean envueltos en este tipo de prácticas se enfrentan, pues, al escarnio público de los medios de comunicación y redes sociales, pero además sus directivos pueden tener responsabilidad penal o poner en riesgo su patrimonio personal.
Según Jesús Pindado Delgado, reconocido experto en compliance, la ética en la empresa es un elemento fundamental para asegurar su sostenibilidad. Además, según este profesional, cada vez existe más presión regulatoria a nivel internacional, siendo las sanciones a las que se pueden enfrentar las empresas cada vez más altas.
¿En qué consiste la norma ISO 37001?
La norma ISO 37001:2016 “Sistemas de Gestión Anti-Soborno”, publicada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), tiene el objetivo de ayudar a las empresas a combatir el soborno y promover una cultura empresarial ética.
Esta norma no garantiza que una empresa pueda estar libre de sobornos, pero lo que sí específica es una serie de medidas, que aquella pueden implementar para mejorar su capacidad de prevención, detección y tratamiento de la corrupción, contribuyendo a minimizar el riesgo de soborno.
Además, la aplicación de la norma ISO 37001:2016 demuestra un compromiso con las normas anticorrupción frente a accionistas y clientes.
7 elementos fundamentales para la lucha contra la corrupción
Para poder luchar contra la corrupción dentro de las empresas, se debe cumplir lo siguiente:
- Compromiso de la alta dirección. Todos los empleados de la empresa tienen que tener claro que no se admiten prácticas corruptas a pesar del coste de negocio que puedan tener. Es mejor rechazar un contrato importante, que conseguirlo pagando un soborno, que en un futuro puede comprometer la imagen de la empresa y de sus directivos.
- Procedimientos claros. Los empleados tienen que saber qué hacer en el caso de que los intenten sobornar, como, por ejemplo, en el caso de un responsable de compras al que le ofrezcan dinero o regalos para que compre los productos de un proveedor determinado. O en el caso contrario, que les pidan una "mordida" para poder vender sus productos o servicios.
- Análisis del riesgo en la empresa. Este debe ser el punto de partida, ya que una empresa salpicada en un caso de corrupción puede acabar cerrando sus puertas.
- Evitar los conflictos de interés. Anticiparse a un posible conflicto de intereses y evitar que surja este es la mejor manera de prevenir posibles casos de corrupción.
- Medición y control. Lo que no se puede medir, no se puede controlar, por ello se debe revisar si se están haciendo las cosas bien a través de un programa de monitoring adecuado.
- Canal de denuncias. Se debe proteger al denunciante, ya que en ocasiones a este se le puede hacer la vida imposible. Los casos de corrupción deben denunciarse en la empresa, para que esta pueda tomar las medidas necesarias, antes de denunciar el caso, si procede, a las autoridades.
- Consecuencias para los empleados que participan en la corrupción. Todos los trabajadores deben conocer las consecuencias que pueden tener que afrontar si se ven involucrados en casos de corrupción.
¿En qué consiste la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
La modificación de la Ley Orgánica del Código Penal que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas supone que la empresa sea penalmente responsable si cualquier empleado comete un delito, por no haber estado sometido al debido control de los administradores, pudiendo derivarse responsabilidades personales para administradores y directivos.
En el artículo 31 bis del Código Penal se establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables:
- “De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”.
Sin embargo, en ambos casos, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Las empresas necesitan dotarse de un modelo de prevención de la corrupción y el soborno que impida al máximo la utilización de estas prácticas en su entorno y con el que puedan demostrar ante terceros, jueces, accionistas, inversores o la opinión pública que han luchado contra la corrupción y sobre todo que en su organización no es una práctica consentida. El CEF.-, consciente de esta necesidad, ofrece a los interesados el Curso Monográfico sobre Medidas en la Empresa para Prevenir la Corrupción.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Financiero