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Modificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores: Cambios clave

Cambios en la Ley Orgánica 5/2000 sobre responsabilidad penal de menores

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal de menores, para asignar a los Juzgados de Menores la competencia en la determinación de la edad en casos de duda razonable sobre la minoría o mayoría de edad de una persona detenida por presunta participación en un delito. Este cambio refuerza el principio de presunción de minoría de edad, recogido tanto en la normativa nacional como internacional.

Procedimiento judicial para determinar la edad: Ley de Enjuiciamiento Civil

En paralelo, se modifica la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, trasladando el procedimiento de determinación de la edad del ámbito administrativo al judicial. Las competencias se asignan a los Juzgados de Primera Instancia especializados en familia o al juzgado correspondiente según el lugar de residencia del menor.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de noviembre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de noviembre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de noviembre de 2024)

Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Imagen del concepto de profesionalismo de un abogado y su papel en la justicia sobre su mano

Publicada en el BOE de 14 de noviembre la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (con entrada en vigor el 4 de diciembre), que tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible, que comprende el conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Definición: El derecho de defensa abarca el conjunto de facultades y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico.
  • Protección y defensa: Permite a todas las personas (físicas y jurídicas) proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos.
  • Procedimiento: Estas acciones se deben realizar de acuerdo con un procedimiento previamente establecido.
  • Ámbito de actuación: Aplica ante tribunales, administraciones públicas, diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, y en medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de octubre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de octubre de 2024)