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Condenado el Fiscal General del Estado por un delito de revelación de secretos a pena de multa y 2 años de inhabilitación (incluye texto de la sentencia y voto particular)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anticipado el fallo, dictado por mayoría de sus miembros, en la causa especial 20557/2024. La resolución incorporará dos votos particulares emitidos por las Magistradas de la Sala II D.ª Ana María Ferrer García y D. ª Susana Polo García, que disienten de la misma, lo que determina un cambio en la Ponencia, que asume el Presidente de la Sala, D. Andrés Martínez Arrieta.

Impugnación de testamento (en abierto)

Respecto de la rebeldía procesal, el Tribunal Supremo ha declarado que los órganos procesales han de cumplir rigurosamente con las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes, porque, de lo contrario, puede verse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva y provocar indefensión.
En la desheredación, si el legitimario niega las afirmaciones de abandono o maltrato, desplaza la carga de la prueba al heredero. El maltrato psicológico se considera comprendido dentro de la expresión “maltrato de obra” del artículo 853.2ª CC.
En el caso de la impugnación del testamento, la acción es personalísima y no se puede actuar en nombre de otro legitimario si no se ostenta la representación procesal acreditándolo.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

Registro de vehículos personales ligeros

El Consejo de Ministros de 27 de enero de 2026, ha aprobado el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal -VMP, más conocidos como patinetes- en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior.

La puesta en marcha de este registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modificó la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para introducir la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, que entró en vigor el 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro.

Dado que el registro y la inscripción previa de los VMP es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento.

Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

El Consejo de Ministros de 13 de enero, ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras que traslada al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2025/1, estableciendo un marco armonizado para la recuperación y resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Este cambio de normativa viene a reforzar y a dar seguridad al sector, ante situaciones críticas. La nueva regulación establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones será la autoridad de resolución, que quedará separada funcional y orgánicamente de la de supervisión, aunque ambas se alojen en el mismo órgano directivo, según lo permite la Directiva europea.

Además, se atribuyen al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa las competencias de acordar la apertura del procedimiento de resolución y determinar los instrumentos a aplicar, correspondiendo a la autoridad de resolución la ejecución de dichas medidas.

Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

El Consejo de Ministros de 13 de enero, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El texto, previsto en el Plan de Acción por la Democracia, sustituye la ley de 1982, la adapta al entorno digital (inteligencia artificial, redes sociales, etc.) y amplía el nivel de protección de estos derechos fundamentales.

Una ley adaptada al entorno digital

El anteproyecto introduce novedades relevantes en materias como el consentimiento en el uso de nuestra imagen en el entorno digital. Por primera vez, considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares (deepfakes).

También establece que el hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no supone que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión.

Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación

El Consejo de Ministros de 13 de enero, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, una norma que actualiza este derecho a las nuevas realidades de los medios de comunicación y a las vías por las que los ciudadanos acceden a la información, de modo que sustituirá a la actual legislación, de 1984.

El derecho de rectificación cumple una función esencial en la tutela de algunos derechos fundamentales -como el derecho al honor o a comunicar y recibir libremente información veraz- pues permite corregir informaciones inexactas que causan perjuicio y contribuye a favorecer la calidad del debate público, afectado por la proliferación de las fake news.

Los usuarios relevantes de redes sociales, obligados a rectificar

El proyecto de ley introduce novedades fundamentales en lo relativo a quienes pueden ser objeto de rectificación. Además de los medios de comunicación, tanto los tradicionales como los digitales, también se podrá solicitar una rectificación de la información publicada a usuarios de plataformas en línea. Se aplicará a lo que la ley denomina usuarios "de especial relevancia" (conocidos popularmente como influencers) por su número de seguidores -quienes tienen 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 de forma acumulada en varias-.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de diciembre de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de diciembre de 2025)

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