El TS confirma la improcedencia del sistema de ‘casa nido’ en la atribución de la vivienda familiar en las custodias compartidas sin el acuerdo de los excónyuges
Enviado por Editorial el Jue, 24/10/2024 - 13:52La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de ‘casa nido’, de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con hijo en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges.
De acuerdo con su doctrina y con el criterio del Ministerio fiscal, el Tribunal Supremo señala que para acordar un sistema de este tipo es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.
La Sala aplica su jurisprudencia al caso concreto examinado y anula el sistema de ‘casa nido’ que se había establecido pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado. Por ello estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él.