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Hacia una plena digitalización del proceso constitutivo de una sociedad de responsabilidad limitada (en abierto)

Este trabajo centra su análisis en los aspectos jurídicos del proceso de constitución telemático de una sociedad de responsabilidad limitada y en el rol del notariado y del registrador mercantil. Este trabajo examina también las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2019/1151 de digitalización del derecho de sociedades y su norma de transposición, el anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de justicia. Un análisis crítico que aporta algunas propuestas de mejora que pudieran resultar de utilidad.

Palabras claves: derecho societario; sociedad limitada; digitalización; sostenibilidad.

José Luis Blanco Pérez
Abogado
Colaborador en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
(Instituto de España) (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)

 

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de mayo de 2025)

El TS da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid y los gastos de la comunidad deben asumirlos los arrendatarios

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS) en el pleito planteado por varias personas arrendatarias de viviendas de protección pública sobre quién debía asumir los gastos de comunidad, que en los contratos de arrendamiento se estableció que correspondía a los arrendatarios.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó las demandas de más de una veintena de inquilinos al interpretar que los gastos de comunidad, para ser a cuenta del arrendatario, debían cumplir no sólo con la exigencia de constar por escrito, como ocurría en los casos en litigio, sino que también debían cuantificar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, como señala el artículo 20 de la la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.

El Supremo ha estimado ahora el recurso de la EMVS al recordar que la disposición adicional primera de la LAU, en su apartado 8, proclama que los arrendamientos de protección oficial de promoción pública se regirán por las normas particulares de éstas, que son las autonómicas sobre esta clase de viviendas arrendadas, aplicándose la LAU de 1994, «en lo no regulado por ellas». Y solo se aplicará íntegramente la LAU «cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares».

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de mayo de 2025)

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