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La nueva Carta de Derechos Digitales en España, y los nuevos reglamentos comunitarios DSA, DMA e IA: ¿hacia un constitucionalismo digital? (en abierto)

El mes de julio de 2021 se presentó la Carta de Derechos Digitales en España, un documento que trata de dar respuesta a las inquietudes que han surgido en estos últimos tiempos ante el vertiginoso desarrollo tecnológico, que junto con sus innegables ventajas y oportunidades, en ocasiones presenta peligros y amenazas para los derechos fundamentales de los ciudadanos y los valores democráticos de nuestra sociedad. Con este trascendental hito nuestro país está alineado con la Unión Europea, que en enero del pasado año 2022 ha presentado su propia Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. Esta declaración sigue la estela de recientes propuestas de reglamentos en el ámbito de los servicios digitales, los mercados digitales, la gobernanza de los datos y la inteligencia artificial, que serán igualmente analizados en estas páginas. Nuestra conclusión es que estamos en un cierto proceso de «constitucionalismo digital» que plantea la creación de nuevos derechos para hacer frente a estas nuevas realidades en que vivimos, nos relacionamos, trabajamos y nos entretenemos.

Palabras claves: Carta de Derechos de Digitales; DMA; DSA, IA; constitucionalismo digital.

Fernando Díez Estella
Profesor titular (acreditado) de Derecho Mercantil. Universidad Villanueva
Presidente de la sección de Derecho de la Competencia. ICAM (España)


Beatriz Oliver García
Investigadora asociada del grupo TDIS
(tecnología, digitalización e innovación social).
Universidad Villanueva (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

Cese de arrendamiento de local concertado antes del 9 de mayo de 1985 (en abierto)

El presente caso aborda la problemática que surge acerca del momento en que cabe entender que se ha producido el cese de la relación arrendaticia, en los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda si se ha concertado antes del 9 de mayo de 1985; a tal efecto se hace preciso diferenciar entre los casos de subrogación (no traspaso) sucedido antes de la entrada en vigor de la actual LAU, que subsistirá hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario y, en su caso, del cónyuge que se subrogue; los casos de traspaso concertado con antelación a diez años antes de la entrada en vigor de la LAU, que subsisten hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario; los casos de traspaso concertado dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la LAU, que subsisten hasta el momento ya dicho, y sin que el hecho de que haya tenido lugar el traspaso dentro de esos diez años altere la regla general; y los casos de traspaso producido después de la entrada en vigor de la LAU, que continuarán un plazo mínimo de diez años desde que se produjo el traspaso o por el número de años que quedaren desde el traspaso hasta computar veinte años desde la entrada en vigor de la LAU.  

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 265 (febrero 2023)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 28 de febrero de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 28 de febrero de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 28 de febrero de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 28 de febrero de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de febrero de 2025)

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