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Creación de la ventanilla digital única de arrendamientos

El Consejo de Ministros de 8 de octubre, ha autorizado la tramitación administrativa urgente prevista en la Ley del Gobierno para el Proyecto de Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Digital Única de Arrendamientos y se regula la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración.

El objeto del real decreto es introducir en el ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de establecer una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración estableciendo los procedimientos de registro para las unidades situadas en el territorio.

El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en las dos sentencias recurridas de signo opuesto, sobre si la prohibición de las actividades turísticas descritas en el art. 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

El Tribunal Supremo confirma la no aplicación de la amnistía al delito de malversación de los condenados en la causa del procés

El tribunal de la causa del procés ha rechazado los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados en la causa del procés contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por el que fueron condenados estos últimos estaba excluido de la Ley de Amnistía. La Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido un voto particular discrepante con la decisión. Los condenados cuyos recursos de súplica se rechazan fueron presentados por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.

Asimismo, el auto rechaza el recurso de súplica de la acusación popular en nombre del partido político VOX que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía.

El auto dictado por la Sala da respuesta a la petición de las defensas de que la Sala se limite a cumplir la inequívoca voluntad legislativa de amnistiar los hechos por los que los recurrentes fueron condenados.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las zonas de bajas emisiones

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de la Comunidad considera, entre otros razonamientos jurídicos, que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que  se modifica la Ordenanza de  Movilidad  Sostenible,  de  5  de  octubre  de  2018 del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.