El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración 1/XI del Parlamento de Cataluña

El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración 1/XI del Parlamento de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el escrito presentado el 9 de noviembre por el Gobierno contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el “inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” y Anexo.

El Pleno acuerda la suspensión automática de la Resolución impugnada y de su Anexo, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno de la aplicación del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Parlamento de Cataluña con el fin de que pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes, para lo que dispone de un plazo de diez días.

En virtud del art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y “sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal”, el Pleno acuerda notificar personalmente la providencia de admisión a trámite “a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña y al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno en funciones de la Generalitat de Cataluña”. El Tribunal les advierte “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

Madrid, 11 de noviembre de 2015.

Fuente: Tribunal Constitucional