Reforma de la LO del Tribunal Constitucional para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones

Se publica en el BOE de 17 de octubre, la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

La reforma introduce instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal de un haz de potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

Desarrolla las funciones de auxilio jurisdiccional de tal manera que el Tribunal pueda acometer la ejecución de sus resoluciones a las que le otorga carácter ejecutivo (art. 87), bien directamente o bien a través de cualquier poder público estableciendo (art. 92.2) y establece, la aplicación supletoria de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en materia de ejecución (art. 80).

Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.

En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto. Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado y si el incumplimiento persiste, el tribunal podrá:

  • Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan, reiterando la multa hasta su cumplimiento.
  • Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento.
  • La ejecución sustitutoria de las resoluciones pudiendo solicitar la ayuda del Gobierno.
  • Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal.
  • Si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.