Las faltas no derogadas de la ley penal y procesal de la navegación aérea y la ¿ausencia? de procedimiento para su enjuiciamiento tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (que entra en vigor el día 1 de julio) supone la derogación del Libro III y, por tanto, de todas las faltas del Código penal. Esta supresión ocasiona también la reforma, entre otras, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que suprime el procedimiento para el juicio de faltas.

El objetivo de este artículo, escrito por los profesores de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), don Alfredo ALCAÑIZ RODRÍGUEZ, don Fernando DE LA FUENTE HONRUBIA y don Andrés DELGADO GIL, y  que se ofrece EN ABIERTO,  es constatar algunas consecuencias de la reforma, probablemente no previstas ni, por tanto, queridas por el legislador, que supondrán, con toda seguridad, una nueva intervención del legislador en breve, que introduzca nuevas reformas legislativas que corrijan tal olvido.

Alfredo Alcañiz Rodríguez
Profesor de Derecho Penal. UDIMA
Secretario Judicial

Fernando de la Fuente Honrubia
Profesor de Derecho Penal. UDIMA
Magistrado

Andrés Delgado Gil
Profesor de Derecho Penal. UDIMA