Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Cláusula rebus sic stantibus y cláusulas MAC: remedios frente a la alteración extraordinaria de las circunstancias básicas del contrato

Las consecuencias de una crisis económica también tienen incidencia en el ámbito jurídico, propiciando la revisión de ciertas figuras hasta entonces poco invocadas, así como la aparición de otras nuevas. Estas figuras permiten dar respuesta a cambios sobrevenidos en las relaciones de naturaleza patrimonial. Este trabajo tiene por objeto el estudio de la alteración sobrevenida y extraordinaria de las circunstancias básicas de una relación contractual. Se parte de la cláusula rebus sic stantibus, y se proponen soluciones alternativas en los casos en los que su influencia en la dinámica del contrato resulta insuficiente, dado que, en nuestro ordenamiento, la tutela del deudor frente a la imprevisible onerosidad de su prestación carece de regulación legal específica. En particular, se profundizará en los presupuestos que, según una consolidada jurisprudencia, deben concurrir para admitir la ineficacia del contrato, examinando, tanto la doctrina tradicional sobre la cláusula rebus sic stantibus, como aquellos pronunciamientos jurisdiccionales más recientes. Realizado este examen, analizaremos la oportunidad de determinados acuerdos entre las partes que están dirigidos a asegurar la posibilidad de privar de eficacia un contrato cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta han cambiado de modo imprevisto, propiciando una situación desfavorable, desde la perspectiva económica, para una de las partes. Se trata de las cláusulas MAC (por sus siglas en inglés de material adverse change).

Palabras claves: cláusula rebus sic stantibus; cláusulas MAC; equilibrio económico contractual; cambio en las circunstancias contractuales.

Ignacio Buil Vera
Graduado en Derecho y ADE por la Universidad de Zaragoza
Cursando Máster en Acceso al Ejercicio de la Abogacía por la Universidad Carlos III de Madrid


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 243 (abril 2021)

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Propuestas de cambios legislativos sobre los delitos de naturaleza contable

El artículo 31 bis del CP (apoyado en el art. 66 bis CP) incorpora la responsabilidad frente a algunos delitos para las personas jurídicas, ampliando la responsabilidad más allá de los administradores.
Por su repercusión sobre el sistema económico, destacan las consecuencias que este hecho tiene sobre el delito contable. La importancia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en materia contable se deriva de que en momentos de inestabilidad económica es fundamental avanzar en un efectivo control social en el ámbito contable, con influencia directa sobre la recaudación, e indirecta sobre la confianza en las empresas que conforman los mercados.
En este trabajo se analizan las consecuencias de la inclusión de la responsabilidad penal de las empresas sobre el delito contable.

Palabras claves: delito contable; responsabilidad penal de la empresa; fraude fiscal.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 243 (abril 2021)

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El enriquecimiento injusto en la contratación pública

La realidad de un contrato público está sometido a vicisitudes que generan dudas sobre la extensión de los derechos y obligaciones de las partes. Tras su ejecución, en ocasiones el contratista presenta solicitudes de abono a la Administración con base en prestaciones ordenadas por esta, contra o sin ajustarse al procedimiento. Situación irregular que enriquece sin causa al contratante y que permite al licitador reclamar que se le abonen los trabajos realizados.
Se analiza en este trabajo cuáles son los medios de que dispone el contratista, los requisitos para reconocer el enriquecimiento injusto, los efectos de la nulidad administrativa y sus efectos contables para solventar la injusta situación, así como las posibles responsabilidades en un marco normativo garantizado por los principios generales de la contratación.
Se arbitra mediante la figura del enriquecimiento injusto la seguridad jurídica que supone realizar la obra, prestar el servicio o el suministro satisfecho como obligación, fundamentado en la prestación realizada y satisfecha y no en el contrato si fuera declarado nulo y por tanto inexistente.

Palabras claves: enriquecimiento injusto; contratos del sector público; intervención financiera-contable; nulidad contractual.

José Enrique Candela Talavero
Doctor en Derecho. Profesor ayudante doctor (ANECA)
Secretario de Administración local


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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La legitimación activa de los laboratorios farmacéuticos para impugnar autorizaciones de comercialización de medicamentos: una muy necesaria revisión

El presente estudio tiene por objeto revisar la profusa doctrina jurisprudencial de la Audiencia Nacional que durante las últimas dos décadas ha venido negando, de forma reiterada y sistemática, la legitimación activa de los laboratorios farmacéuticos para impugnar autorizaciones de comercialización de medicamentos de otros laboratorios, impidiendo que estos pudieran acceder a la jurisdicción para cuestionar la legalidad de las autorizaciones de sus competidores y el uso de los resultados de sus estudios clínicos para obtener dichas autorizaciones. Así, mediante un análisis de la jurisprudencia comunitaria y nacional, a la luz de la casuística propia del sector farmacéutico, se pretende discernir si realmente existe algún título legitimador que esos laboratorios ostenten y que la Audiencia Nacional haya ignorado. El estudio realizado lleva a concluir de forma clara la existencia de una serie de derechos subjetivos implícitos e intereses legítimos competitivos susceptibles de fundar esa legitimación activa, y cuya concurrencia será innegable en algunos casos, si bien deberá acreditarse en el resto de supuestos, pero de lo que debe derivar en todo caso la liquidación del criterio actual de nuestros tribunales al respecto, pues su aplicación supone una evidente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de aquellos laboratorios.

Palabras claves: legitimación activa; autorización de comercialización; medicamento; exclusividad de datos.

Gerard Ramo Solé
Abogado especializado en derecho farmacéutico

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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Responsabilidad penal de las personas jurídicas: El conflicto de intereses en la representación procesal

Este trabajo se centra en la problemática que puede surgir habitualmente en el enjuiciamiento penal de las personas jurídicas y, en particular, de las sociedades mercantiles, debido al modelo legal español de representación en el procedimiento elegido por el legislador, que apuesta por la figura de un representante especialmente designado. Debido a la arquitectura interna de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, puede tener lugar un conflicto de intereses en los casos en los que la persona física que ocupa la representación de la sociedad en el procedimiento es, al mismo tiempo, investigada a título personal.
Este potencial conflicto de intereses es un daño colateral del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el que la legislación les atribuye responsabilidad penal, bajo determinadas circunstancias, en caso de comisión de determinados delitos en el seno de su estructura empresarial por parte de ciertas personas determinadas legalmente, esto es, los administradores o personas con responsabilidad o por omisión de sus deberes de vigilancia. Y son precisamente las personas investigadas como persona física y autores materiales del delito quienes en muchas ocasiones son llamadas a ser designadas para la representación de la sociedad en el proceso penal, debido tanto a los puestos que ocupan como a su conocimiento de los hechos investigados.
Este conflicto de intereses puede, potencialmente, comprometer el derecho a un proceso con todas las garantías y lesionar la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de la sociedad investigada, con los riesgos que ello supone tanto para la propia persona jurídica como para el resto de implicados y la administración de justicia que, en ciertas ocasiones, puede verse obligada a declarar una nulidad de actuaciones y repetir el procedimiento.
Este artículo aborda el estado de la cuestión en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia con el ánimo de sintetizar las consecuencias procesales y sobre cómo puede reaccionar el ordenamiento para minimizar este riesgo procesal para las sociedades.

Palabras claves: personas jurídicas; conflicto de intereses; responsabilidad penal.

Marta Gerique Martí
Abogado en Gómez-Acebo & Pombo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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Abogacía y responsabilidad civil profesional: prosperabilidad en la práctica de las demandas reclamando indemnización

El principal propósito de este trabajo estriba en proporcionar una visión global e ilustrativa de los elementos que, con arreglo a la doctrina y jurisprudencia de aplicación en la materia, conforman la responsabilidad civil de los profesionales de la abogacía, analizando por extensión los aspectos que necesariamente debe incluir toda demanda en la que se reclame una indemnización con motivo de la actuación errónea o negligente de un letrado, para que la misma pueda llegar a ser estimada. Pero este último punto no será el único abordado desde un enfoque práctico, dado que, al mismo tiempo, se aprovechará la ocasión para tratar de proporcionar, a partir de hipótesis concretas que constituyen supuestos de responsabilidad profesional, algunas claves de actuación a la hora de asumir y llevar a cabo la dirección letrada de asuntos, con la finalidad de evitar el problema de incurrir en negligencias. Asimismo, se facilitarán ciertos consejos y aclaraciones de interés sobre cómo reaccionar en la praxis ante la eventual comisión de una negligencia y, más en singular, frente a la interposición de una demanda en la que un cliente solicite una indemnización en tal sentido, tomando en consideración, además, la existencia y papel que juega el seguro de responsabilidad civil en este contexto.

Palabras claves: abogacía; negligencia; error; responsabilidad civil; indemnización.

María Victoria Álvarez Buján
Abogada. ICA de Ourense
Doctora en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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La apropiación indebida de una procuradora sobre cantidades entregadas en procedimientos judiciales. Comentario a la STS 256/2020 de la Sala 2.ª

En este trabajo comentamos la sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo núm. 256/2020, en la que se condenó por apropiación indebida a una procuradora que retuvo las cantidades derivadas de dos procedimientos judiciales, que había recibido a nombre de la misma sociedad mercantil. La recurrente alegó que la empresa a la que representaba le adeudaba una serie de honorarios profesionales, por lo que ella decidió no restituir los importes percibidos hasta que se procediese a la liquidación correspondiente. Aquí atendemos a los argumentos expuestos por el Alto Tribunal a propósito del momento de consumación del delito, de la existencia del animus rem sibi habendi, y sobre el derecho de retención.

Palabras claves: apropiación indebida; procurador; honorarios profesionales; animus rem sibi habendi; derecho de retención.

Daniel González Uriel
Juez titular. Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de La Seu d´Urgell
Profesor-tutor en los grados en Derecho y Criminología. UNED (La Seu d´Urgell)


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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Abogado sancionado por impago de cuotas. Comentario a la STSJ de Galicia 211/2020, de 18 de junio

El abogado puede, por su propia voluntad, darse de baja del colegio de abogados, y el colegio puede, a su vez, darle de baja en caso de incumplimiento en el pago de sus cuotas. Esta baja por impago de cuotas no tiene naturaleza sancionadora sino ordenadora. Cualquier intento de hacer valer una naturaleza sancionadora en estas bajas por impago está abocada al fracaso, dada la recurrente doctrina jurisprudencial que apoya la tesis ordenadora. Y aun así, llegan casos a los tribunales pretendiendo lo contrario.

Palabras claves: colegio de abogados; impago de cuotas; baja; sanción disciplinaria.

Paloma Villarreal Suárez de Cepeda
Profesora de Deontología y Normativa Profesional.
Máster en Práctica de la Abogacía. Grupo Educativo CEF.- UDIMA


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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De alarmas, geolocalizaciones y derechos: A propósito de una regulación más que peligrosa para los derechos fundamentales

¿Está sirviendo el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus para recortar derechos fundamentales de los ciudadanos en España? Aunque la respuesta fuera positiva, ¿está justificado el recorte de libertades al amparo del bien supremo que es la vida y la salud? ¿Debemos dejar en manos de «papá Estado» la protección de estos bienes tan preciados o, por el contrario, huir de planteamientos paternalistas y preservar por encima de todo el sistema de libertades con que nos dotó la Constitución de 1978? Puede que el uso de las nuevas tecnologías, antes de la crisis sanitaria, ya viniera cercenando ciertos derechos de un ciudadano atolondrado por el abanico de oportunidades que brindan estas, sin ser consciente del precio que se paga por estar conectado a todas horas, y sin embargo, hasta ahora no se haya suscitado el debate porque, por desgracia, también en esto se ven oportunidades políticas. O puede que a quienes propugnan una amenaza seria a las libertades les asista la razón.
Sea como fuere, el presente trabajo trata de asomarse a la nueva realidad jurídica que subyace tras ciertas normativas aprobadas en el seno del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con respecto a las cuales se ha cuestionado su constitucionalidad partiendo de la esencia conceptual de lo que es un estado de alarma.

Palabras claves: garantías; derechos; libertad; poderes públicos; responsabilidad.

Matilde Vicente Díaz
Magistrada

Soraya Callejo Carrión
Magistrada
Doctora en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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Remedios frente al impacto de la crisis de la covid-19 en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios

El pasado 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Una de las medidas extraordinarias que se adoptaron para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19 fue el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Su artículo 34 contiene las medidas adoptadas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias de la covid-19. En concreto, el apartado 4.º de ese precepto recoge el derecho del concesionario de obras o de servicios a restablecer el equilibrio económico de cada contrato afectado por esa situación de hecho creada por la mencionada crisis sanitaria.
En el presente trabajo se estudia la naturaleza de ese artículo 34.4, las distintas interpretaciones que del mismo se han realizado hasta el momento (con el fin de determinar la más ajustada a derecho), así como su relación con la legislación ordinaria en materia de contratación pública. El objetivo principal es dilucidar con claridad los remedios aplicables a este tipo de contratos, en aquellos casos en que han resultado afectados por la situación de hecho de la covid-19 y por las medidas adoptadas por las distintas Administraciones públicas para combatirlo.

Palabras claves: contratos; concesión; covid-19; obra; servicio.

Juan David Sánchez Castro
Doctor en Derecho
Vocal asesor en el Gabinete de la S.ª de E.º de Energía


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