Adaptación de la pena impuesta en otro país por traslado de personas condenadas
Traslado de personas condenadas. Adaptación de la pena y equivalencias.Cooperación Jurídica Internacional. Delito de trata de personas. Partiendo de la base de que el art. 988 de la LECrim admite la interposición del recurso de casación por infracción de ley contra los autos de acumulación o refundición de condenas, que son resoluciones que se dictan en la fase procesal de ejecución de sentencia, lo razonable y coherente es que también se admita la interposición del recurso de casación contra los autos en que se resuelve la pretensión de adaptación punitiva a nuestro ordenamiento de una condena de prisión de larga duración.
La recurrente, condenada a 10 años de prisión por los tribunales panameños como autora de un delito de trata de seres humanos, interesa en la adaptación de su pena, la reducción de su condena al estimar que los hechos declarados probados no son encajables en el art. 177 bis del CP español, sino en el art. 187 del mismo código, desestimandose el recurso. La ultravigencia territorial de la pena originaria nace de la vinculación de los hechos probados proclamados por el Tribunal que acordó la condena y se proyecta sobre la duración de aquélla. Sólo con carácter excepcional puede promoverse un expediente de adaptación en los supuestos de incompatibilidad con la legislación del Estado. Sin embargo, esta Sala entiende que el análisis de esa incompatibilidad -en la naturaleza o duración de la pena o medida de seguridad- no autoriza a la formulación de un nuevo juicio de tipicidad por las autoridades judiciales del país de destino. En otro caso, estaríamos postulando la desnaturalización funcional del propio expediente de adaptación y nos apartaríamos de los principios que han informado el acuerdo bilateral entre ambos Estados. Dicho con otras palabras, el recurso que ahora analizamos no es un recurso contra la decisión de los Jueces panameños, sino contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en la ejecutoria en cuyo marco fue instada la adaptación de la pena.
En definitiva el sistema de prosecución que inspira el cumplimiento de la pena originaria en los supuestos de traslado de condenados no es incompatible con un expediente judicial, tramitado en la ejecutoria, de adaptación de la pena en los supuestos de incompatibilidad en la naturaleza o duración de las penas o medidas contempladas en nuestro sistema. Sin embargo, el análisis de esa alegada incompatibilidad no puede hacerse operando una suerte de tipicidad superpuesta, de tal manera que el desenlace penal procedente en la jurisdicción de los Estados remitente y destinatario se someta a un examen formal de simetría. La adaptación de la pena no impone a la autoridad judicial ante la que se solicita un análisis comparativo de los ordenamientos penales convergentes, hasta el punto de identificar esa operación con una sobrevenida calificación de los hechos. Por último señalar que el delito de trata de seres humanos tiene un sujeto pasivo individual, no plural, y al ser el bien jurídico protegido, libertad e indemnidad sexual de las víctimas, de naturaleza personal, se cometen tantos delitos como víctimas se concreten.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de enero de 2018, recurso 739/2017)