Suben las tasas judiciales ya existentes y se introducen nuevas
Mañana, 22 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (derogando para ello su regulación anterior contenida en el artículo 35 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre) y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La norma se estructura en 2 títulos dedicados, el primero a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (en el que nos vamos a centrar en este comentario) y el segundo a la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos, completándose con 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso – administrativo y social.
Mantiene diversos aspectos de la regulación anterior, tal es el caso del mantenimiento del criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso:
Las cantidades fijas que en la Ley se establecen, son los siguientes:
EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:
Verbal |
Ordinario |
Monitorio, monitorio europeo |
Ejecución extrajudicial |
Concurso necesario |
Apelación |
Casación |
150 € |
300 € |
100 € |
200 € |
200 € |
800 € |
1.200 € |
Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.
EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Abreviado |
Ordinario |
Apelación |
Casación |
200 € |
350 € |
800 € |
1.200 € |
EN EL ORDEN SOCIAL:
Suplicación |
Casación |
500 € |
750 € |
Las cantidades en atención a la cuantía del proceso judicial, son las siguientes:
De |
A |
Tipo –
% |
Máximo variable |
0 |
1.000.000 € |
0,5 |
10.000 € |
|
Resto |
0,25 |
A los efectos de la tabla anterior, en los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en 18.000 euros, y en los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se entenderá que la base imponible son 18.000 euros.
Los sujetos pasivos (persona física o jurídica que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional) autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El justificante del pago de la tasa, acompañará a todo escrito procesal, y en caso contrario, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento.
Conforme a la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.
Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes. Si, por el contrario, la cuantía fuere inferior a la inicialmente determinada, podrá solicitar que se devuelva la parte de la cuota presentada en exceso.
La Ley regula una serie de devoluciones y bonificaciones que son importantes que señalemos:
- Derecho a la devolución del 20% del importe de la cuota, cuando se acuerde una acumulación de procesos.
- Derecho a la devolución del 60% del importe de la cuota, cuando en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de la tasa, se alcance una solución extrajudicial del litigio.
- Bonificación de un 10% de la tasa, para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan su exigencia y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales.
En relación con las exenciones objetivas se prevé, entre otras:
- procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
- cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral
- La solicitud de concurso voluntario por el deudor
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial
En relación con las exenciones subjetivas se prevé la exención de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En el orden social, también se prevé una exención del 60% en la cuantía de la tasa correspondiente cuando el demandante que presente los recursos de suplicación y casación sea el trabajador (tanto por cuenta ajena como autónomo).
Para mas información de la norma véase el comentario Tasas judiciales y tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos.