Solicitud de declaración de la AGE como heredero abintestato
Solicitud de declaración de la AGE como heredero abintestato. Inmueble gravado perteneciente a sociedad de gananciales no liquidada al que han renunciado todos los herederos del causante. Solicitud presentada por su excónyuge. Legitimación. Motivación. El artículo 8.2 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (RGLPAP) no contempla la posibilidad de archivo del expediente de declaración de herederos a favor del Estado cuando se trata de bienes inmuebles, como desde luego podría haber hecho. En nuestro caso el espíritu y finalidad de la norma es que valor de los bienes muebles que pudieran formar el caudal previsiblemente no supere los gastos de tramitación del expediente, pero lo que aquí acontece es que se estima que las deudas o responsabilidades que pesan sobre el inmueble de la herencia son superiores al valor del mismo, lo que es cuestión diferente. Resulta razonable que si la norma hubiera querido que tal regla se aplicara también en caso de bienes inmuebles así lo hubiera dispuesto, lo que, se reitera, no se ha hecho. Pues bien, estamos en nuestro caso ante un precepto cuya literalidad es precisa y restringida al ámbito de las bienes muebles, por lo que no nos parece posible en términos interpretativos extender su ámbito al supuesto de los bienes inmuebles en relación a las cargas que pesan sobre los mismos, para acordar en base a ello el archivo de la solicitud actora, que carece pues del respaldo normativo al efecto en que se basa la Administración. A la vista de lo antes expuesto entendemos prudencialmente, cual debe utilizarse esta figura jurídica, que no cabe aquí acudir a la analogía para posibilitar el archivo del expediente y solicitud, toda vez que estamos ante categorías de bienes y circunstancias diferentes de las contempladas en el citado precepto reglamentario.