Sociedad en liquidación: solicitud para que conste tal dato en las hojas de fincas cuya titularidad registral ostenta
Registro de la Propiedad. Solicitud de la constancia de que determinada sociedad está en liquidación en la hoja de fincas de las que fue titular registral. Tracto sucesivo. Señala el registrador que la operación jurídica solicitada, que se haga constar que una determinada sociedad está en liquidación, no constituye en sí un acto jurídico con trascendencia real y por tanto registrable. Si bien el cambio en la nomenclatura de una sociedad como consecuencia de su situación de liquidación no conlleva por sí solo una alteración en la titularidad de los derechos que pueda ostentar la misma, sí puede tener acceso al Registro, no sólo para reflejar de modo más exacto el nombre de la sociedad, sino porque además dicha modificación supone un reflejo de la situación societaria y de los efectos que la misma produce, singularmente en el régimen de administración y transmisión de bienes pertenecientes al activo societario. Ahora bien, en el caso de este expediente la sociedad en liquidación no ostenta ya la titularidad de las fincas por lo que no procede realizar la operación solicitada ya que el principio de tracto sucesivo impone que para inscribir actos declarativos, constitutivos, modificativos o extintivos del dominio o de los derechos constituidos sobre el mismo, dichos actos deberán estar otorgados por los titulares registrales.
(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de octubre de 2016)