Los Estados miembros pueden comprobar si las sociedades que prestan servicios de comunicaciones electrónicas en su territorio, a pesar de estar establecidas en otro Estado miembro, respetan las normas sobre protección de los consumidores

En cambio, no pueden obligar a dichas sociedades a crear una sucursal o una filial en su territorio, tal y como señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia sobre el asunto C-475/12

UPC es una sociedad luxemburguesa que ofrece desde Luxemburgo, mediante contraprestación, paquetes de servicios de difusión de programas radiofónicos y audiovisuales sujetos a acceso condicional y que se captan vía satélite. Esos servicios se prestan a abonados residentes en otros Estados miembros, entre ellos Hungría.

A raíz de unas quejas formuladas por abonados de UPC, las autoridades húngaras pidieron a dicha sociedad que les facilitara información sobre su relación contractual con uno de sus clientes. UPC se negó a facilitar esa información alegando que, al hallarse su domicilio social en Luxemburgo, las autoridades húngaras no eran competentes para iniciar procedimientos de vigilancia contra ella. Al no haber recibido la información solicitada, las autoridades húngaras impusieron una multa a UPC. Esta última ha emprendido acciones legales para impugnar la imposición de la multa, por lo que el Fővárosi Törvényszék (Tribunal de Budapest, Hungría) desea saber, esencialmente, si el Derecho de la Unión autoriza a las autoridades húngaras a vigilar las actividades de UPC en Hungría.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia destaca que el servicio prestado por UPC constituye un «servicio de comunicaciones electrónicas». A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva «autorización»1 permite a los Estados miembros exigir que se registre el inicio de la prestación de un servicio de ese tipo en su territorio. Asimismo, la Directiva autoriza a un Estado miembro en cuyo territorio residan los destinatarios del servicio a someter su prestación a determinadas condiciones específicas del sector de las comunicaciones electrónicas.

Así pues, cuando reciban una reclamación o emprendan una investigación por iniciativa propia, las autoridades nacionales pueden exigir a las empresas que les faciliten la información necesaria para comprobar que se respetan las condiciones de protección del consumidor. En este contexto, los Estados miembros pueden iniciar procedimientos de vigilancia sobre la actividad desarrollada en su territorio por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas establecidos en otro Estado miembro de la Unión.

En cambio, los Estados miembros no pueden exigir a dichos proveedores que creen una sucursal o una filial en su territorio, ya que esa obligación sería contraria a la libre prestación de servicios.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108 p. 21), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO L 337, p. 37).