En las acciones por infracción de dibujos o modelos, un dibujo o modelo comunitario no registrado debe presumirse válido si su titular indica en qué medida posee carácter singular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala en su sentencia de 19 de junio de 2014, dictada en el asunto C-345/13, que el carácter singular no debe determinarse respecto de posibles combinaciones de características basadas en diferentes dibujos y modelos anteriores, sino de dibujos o modelos individuales divulgados con anterioridad.

El Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios1 dispone que los dibujos y modelos (registrados o no) gozan de protección en la Unión siempre que sean nuevos (no hayan sido divulgados con anterioridad) y tengan carácter singular (la impresión general que producen en los usuarios informados debe diferir de la impresión general producida por los dibujos y modelos anteriores).

En 2005, Karen Millen Fashion («KMF»), sociedad británica especializada en la fabricación y venta de prendas de vestir para señoras, diseñó y comercializó en Irlanda una blusa a rayas (en dos colores, una en azul y otra en color marrón-piedra) y un top negro de punto. Unos representantes de Dunnes Stores, cadena de tiendas irlandesa, adquirieron algunas de estas prendas de vestir en un punto de venta de KMF en Irlanda. Acto seguido, Dunnes mandó fabricar copias de estas prendas para comercializarlas posteriormente en sus establecimientos en Irlanda a finales de 2006.

En enero de 2007, KMF incoó ante los tribunales irlandeses un procedimiento para impedir que Dunnes utilizara sus dibujos o modelos no registrados. KMF pedía además ser indemnizada por la utilización no autorizada de esos dibujos o modelos.

Dunnes afirma que KMF no es titular de ningún dibujo o modelo comunitario no registrado, puesto que no ha demostrado que dichos dibujos o modelos tengan carácter singular. En ese sentido, Dunnes alega que la existencia del carácter singular no sólo debe examinarse respecto de dibujos o modelos individuales divulgados con anterioridad, sino también de combinaciones de características aisladas, basadas en varios dibujos o modelos anteriores. Por tanto, según Dunnes, un dibujo o modelo nuevo no puede tener carácter singular, ya que se trata de una mera amalgama de elementos concretos o de partes de dibujos o modelos anteriores.

La Supreme Court (Tribunal Supremo de Irlanda), que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si, por una parte, el carácter singular de los dibujos o modelos de que se trata debe determinarse únicamente respecto de dibujos o modelos individuales anteriores, o bien también respecto de combinaciones de características aisladas, basadas en varios dibujos o modelos anteriores. Por otra parte, el tribunal irlandés desea saber si el titular de un dibujo o modelo no registrado debe demostrar que éste tiene carácter singular o bien si basta con que indique dónde reside este carácter.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que, para poder ser protegido por el Reglamento, el carácter singular de un dibujo o modelo debe determinarse respecto de dibujos o modelos concretos, individualizados, determinados e identificados entre todos los dibujos o modelos divulgados con anterioridad. En consecuencia, esta determinación no puede hacerse respecto de una combinación de características concretas y aisladas, basadas en varios dibujos o modelos anteriores.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que, en las acciones por infracción de dibujos o modelos, el Reglamento establece una presunción de validez de los dibujos o modelos comunitarios no registrados, de modo que en estos litigios su titular no está obligado a demostrar su carácter singular. Así pues, el titular debe indicar únicamente dónde reside del carácter singular de su dibujo o modelo, es decir, debe identificar las características del dibujo o modelo que, a su juicio, le confieren ese carácter. No obstante, el demandado siempre puede impugnar la validez del dibujo o modelo controvertido.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).