Responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por retraso en el diagnóstico
Responsabilidad patrimonial de la administración. Reclamación por daños y perjuicios derivada de responsabilidad patrimonial derivada de la deficiente asistencia sanitaria ante un retraso de diagnóstico por la demora en el estudio y valoración de un TAC que reflejaba un cuadro diagnóstico infeccioso y que la lex artis aconsejaba pruebas complementarias para ratificar tal diagnóstico o bien descartarlo; produciéndose en cualquier caso el fallecimiento y que desplaza hacia la administración sanitaria la carga de la prueba de la inexistencia o inocuidad de la infección. El retraso en el diagnóstico no puede ubicarse en la categoría de una intervención quirúrgica o en un tratamiento médico, frente al cual el paciente tenga la opción de consentir o rechazarlo (régimen del consentimiento informado), sino sencillamente ante un error de diagnóstico (por minimizar la relevancia del TAC) o en su caso, un diagnóstico tardío (porque se demora la confirmación hasta que acude la paciente al centro de salud por urgencias), lo cual encaja en las infracciones sustantivas de los deberes sanitarios, esto es, en la conculcación de la lex artis.
El error de diagnóstico y del tratamiento antimicrobiano, provoca la indemnización de la Administración por responsabilidad patrimonial por la pérdida de oportunidad terapéutica, y aunque ello no hubiese podido evitar el fatal desenlace, si que podría haberse prolongado mínimamente la vida de la paciente, bastando cierta probabilidad que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente. En esas condiciones y factores concurrentes, resulta poco equitativo y desajustado acudir al baremo oficial propio de accidentes de tráfico (que resulta orientativo en nuestro ámbito), y en cambio, resulta más razonable fijar la indemnización bajo el prudente criterio del tribunal, reduciendo proporcionalmente la indemnización prevista para máxima certeza, y fijar una indemnización global y por todos los conceptos de 50.000 euros.