Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Limitación de los arrendamientos por la junta de propietarios al uso de vivienda de larga duración. Falta de unanimidad

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Elevación a público de un acuerdo adoptado en junta extraordinaria. Limitación de los arrendamientos al uso de vivienda de larga duración. Falta de unanimidad de los propietarios.

Uno de los supuestos en que la Ley de Propiedad horizontal exceptúa la unanimidad es el contemplado en el apartado 12 del artículo 17, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reduce la mayoría necesaria al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para adoptar el acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, por el que se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación turística de las viviendas («la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística» en los términos que emplea la letra «e)» del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos), así como para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %, si bien en cualquier caso estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos, según dispone el mismo apartado 12.

Sentencia firme dictada en rebeldía. Transcurso del plazo para el ejercicio de la acción de rescisión

Registro de la Propiedad. Mandamiento que ordena inscribir una registral a nombre de la demandante, tras recaer sentencia firme. Sentencia dictada en rebeldía sin que conste en el mandamiento el transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión.

La rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía constituye una vía de tutela excepcional que se concede a aquellos demandados declarados en rebeldía que se encuentran en esta situación por una causa que les es involuntaria teniendo por finalidad el reabrir de nuevo la causa con la plena participación del demandado rebelde. Aun cuando conste acreditado en tiempo y forma la firmeza de la resolución, cuando una sentencia se hubiera dictado en rebeldía es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. No cabe pues la inscripción, ni siquiera haciendo constar la posibilidad de rescisión.

Modificación estatutaria, disolución y nombramiento de liquidador con la hoja de la sociedad cerrada por insuficiencia de masa activa

Registro Mercantil. Concursos sin masa. Cierre provisional de la hoja de la sociedad. Cierre definitivo y extinción de la personalidad por transcurso de un año sin reabrirse el concurso.

La conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa no significa que se produzca una extinción, vía condonación, de las deudas de la sociedad, ni que los bienes que permanezcan a nombre de la sociedad pasen a ser res nullius. Incluso después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular, de forma que la cancelación de sus asientos no perjudica al acreedor, toda vez que se mantiene la aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones, mientras no se hayan agotado todas las relaciones jurídicas de la misma. La cancelación de los asientos registrales de una sociedad no es sino una fórmula de mecánica registral para consignar una vicisitud de la sociedad, que en el caso de liquidación es que se considere terminada la liquidación. Por ello, no impedirá la ulterior responsabilidad de la sociedad si después de formalizarse e inscribirse la escritura pública de extinción de la sociedad aparecieren bienes sociales no tenidos en cuenta en la liquidación. El Tribunal Supremo, por su parte, ha señalado que la sociedad liquidada y con la hoja registral cancelada puede ser demandada, representada por el liquidador, sin que sea preciso reabrir su hoja registral.

Inscripción de las modificaciones en la edificación previa a su división horizontal

Registro de la Propiedad. Constitución de régimen de propiedad horizontal sobre un edificio ya existente. Modificaciones en la edificación. Obra nueva. Título constitutivo.

La primera cuestión trata de decidir si para constituir una finca urbana en régimen de propiedad horizontal es precisa la previa inscripción de las modificaciones del edificio ya inscrito que se ponen de manifiesto en el título constitutivo de ese régimen. La propiedad horizontal presupone siempre la previa inscripción del edificio que se divide. Por tanto, cuando existe discrepancia entre la edificación tal como aparece descrita en el Registro y la que, según el título constitutivo del Régimen de Propiedad Horizontal, va a ser objeto de división, es precisa la previa inscripción de la correspondiente alteración, pues así lo imponen tanto la concordancia del Registro con la realidad extrarregistral como, de forma más específica, la propia normativa urbanística. Lo relevante para rectificar la superficie construida de una edificación no son los términos (más o menos precisos) en los que se solicita tal rectificación, sino si, efectivamente, de la documentación presentada resulta que se reúnen los requisitos propios para la modificación de una obra nueva.

Propiedad horizontal. Cambio de titularidad registral entre la adopción de un acuerdo y su presentación

Registro de la Propiedad. Negativa a inscribir una segregación de parte de un elemento privativo de una propiedad horizontal por variación de los titulares registrales entre la adopción del acuerdo por la junta y la presentación del título en el Registro.

Si en el Registro apareciesen inscritos derechos de dominio adquiridos por terceras personas en un momento posterior a la fecha de adopción de los acuerdos relativos a la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, es necesario que ésta cuente con el consentimiento de esos nuevos titulares de elementos privativos, por cuanto estos terceros no pueden verse afectados por las modificaciones del título constitutivo que no hubieren sido inscritas oportunamente.

Negativa del registrador a la extensión del asiento de presentación

Registro de la Propiedad. Negativa de la registradora a practicar un asiento de presentación por no ser posible comprobar la autenticidad del documento.

Se remite telemáticamente al Registro de la Propiedad, por un abogado, copia de un mandamiento de cancelación de una hipoteca unilateral firmado manualmente el jefe del Servicio de Embargo del Instituto Municipal de Hacienda en el que no constaba el correspondiente código seguro de verificación, cuya inscripción es denegada por no ser posible comprobar la autenticidad del documento.

Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de presentación, se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación negativa de documentos ya presentados.

Concesión administrativa de cesión a perpetuidad a un particular de un nicho en un cementerio municipal

Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de concesión administrativa, que cede a un particular la ocupación a perpetuidad de un nicho en un cementerio municipal, mediante fotocopia del título de la concesión.

Es cierto que para la inscripción de la concesión en este caso bastaría el título mismo de la concesión, sin que sea necesaria escritura pública. Ahora bien, en ningún caso se puede entender cumplido ese requisito de titulación con la aportación de una xerocopia o fotocopia del título concesional. Sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro, por lo que tratándose, como en el presente caso, de documentos administrativos, el documento ha de ser la copia auténtica, certificación o testimonio correspondiente expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades previstas en las leyes, extremos que no se dan en este caso, ya que la documentación aportada que podría provocar un asiento es una mera fotocopia, es decir, una reproducción xerográfica de un documento. Tampoco se trata de una fotocopia compulsada, y sin que en ningún caso sea título inscribible en este caso la instancia privada que se acompaña a dicha fotocopia. Debe aportarse en este caso por tanto certificación administrativa del título de la concesión para que pueda ser inscribible.

Cancelación de inscripción de hipoteca en virtud de auto judicial

Registro de la Propiedad. Cancelación de inscripción de hipoteca en virtud de auto dictado por juez-magistrado, por haberse acreditado en el procedimiento tanto el completo pago de la deuda como el reconocimiento del acreedor ejecutante. Título inidóneo.

El mandamiento o el testimonio del decreto de sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria por pago de la cantidad reclamada al instarse la ejecución no es título hábil para la cancelación de la inscripción de hipoteca; y no es título hábil porque no puede ordenar la cancelación de la hipoteca, sino únicamente la cancelación de la constancia registral de la ejecución, debiendo tal mandamiento limitarse, en consecuencia, a ordenar la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas que consta al margen de la inscripción de hipoteca.

Inscripción registral en virtud de título sucesorio en el supuesto de heredero único sin legitimarios

Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de inmueble como heredero único y rectificación de inscripción anterior. Legitimación de la firma del solicitante e indicación de su estado civil. Prueba documental pública que acredite el carácter privativo del dinero empleado en la compraventa cuya rectificación se solicita.

En el supuesto de heredero único, sin que exista persona con derecho a legítima, la sucesión y la inscripción registral se producen en virtud de título sucesorio –el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato o la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo–. En tal supuesto, y como excepción a la regla general de exigencia de documento público, la inscripción se practica mediante documento privado. Por ello, es necesario que la firma de quien lo suscriba esté legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador, de modo que quede acreditada fehacientemente la identidad del solicitante y titular del derecho que se inscribe.

Necesidad de protocolización notarial de la homologación de una transacción judicial

Registro de la Propiedad. Testimonio de un auto de homologación de una transacción judicial. Exigencia por la registradora de otorgamiento de escritura pública.

El documento cuya calificación ha dado lugar a este expediente consiste en un testimonio de un auto judicial que homologa el acuerdo transaccional que han alcanzado los interesados en una herencia con legitimarios, por el que uno de ellos se obliga a pagar unos derechos legitimarios a los otros y ante la falta de líquido necesario para ellos, se compromete a la venta de una finca de su titularidad -desconociéndose en el expediente la relación de esta finca registral con la masa de la herencia-, sobre el que pesa una anotación preventiva de demanda acordada dentro de la pieza de medidas cautelares de ese proceso, y acuerdan que se proceda a la venta de la citada registral, y que se pague por el titular la cantidad reconocida y, a continuación, se cancele la anotación preventiva citada, que no consta anotada en el Registro.

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