Registro Mercantil

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro Mercantil.

Pactos parasociales y pactos familiares. Establecimiento de prestaciones accesorias

Registro Mercantil. Cláusula estatutaria introducida por el socio único que impone el cumplimiento de disposiciones pactadas en un protocolo familiar.

La posibilidad de incluir en la escritura pactos entre socios, adjetivados en la práctica de «parasociales», se fundamenta en la existencia de una esfera individual del socio diferenciada de la propiamente corporativa, de manera que, en el ámbito de la primera, puede llegar a establecer vínculos obligacionales con otros socios sobre cuestiones atinentes a la compañía, sin modificar el régimen estrictamente societario y al margen de él. La posibilidad de tales pactos se encuentra reconocida de forma expresa en el vigente artículo 29 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, al disponer que «los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad». Y aunque, por su propia naturaleza, los pactos parasociales no acceden al Registro Mercantil, caben excepciones, como acontece con algunos acuerdos incluidos en los llamados protocolos familiares, que pueden tener reflejo tabular, si bien mediante su mera reseña o depósito, en los términos previstos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.

La auditoría voluntaria de la sociedad y el derecho del socio minoritario a la verificación contable

Registro Mercantil. Nombramiento por la sociedad de auditor voluntario, estando pendiente de resolución por la Dirección General el nombramiento de un auditor a solicitud de socio minoritario.

Tratándose de nombramientos de auditor que la sociedad lleva a cabo sin imposición legal de acordarlo, las condiciones –al menos las temporales– del nombramiento no son las mismas que las del auditor que haya de designarse obligatoriamente. Así tratándose de una sociedad que no está obligada a verificar sus cuentas, existe la posibilidad de nombrar auditor, aunque haya acabado el ejercicio por auditar. El auditor designado por la sociedad, con carácter voluntario, puede serlo en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio auditable.

Cese por jubilación de la directora gerente de una empresa municipal. Necesidad de escritura pública para su inscripción

Registro Mercantil. Cese por jubilación de la directora gerente de una empresa municipal documentado en acuerdo de junta general certificado por el secretario del ayuntamiento, con visto bueno del alcalde. Necesidad de escritura pública.

La certificación administrativa objeto de calificación tiene la consideración de documento público, algo que no niega al registrador. Pero es también cierto que, al exigir el artículo 3 de la Ley Hipotecaria para inscribir en el Registro los títulos relativos a bienes inmuebles o derechos reales que estén consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico (y al exigir el artículo 18 del Código de Comercio documento público para practicar la inscripción), no quiere ello decir que puedan constar en cualquiera de diferentes clases de documentos indistintamente, sino en aquellos que legalmente sean los propios del acto o contrato que haya de inscribirse; de modo que la doctrina y preceptos hipotecarios no reputan indiferente la especie de documento auténtico presentado en el Registro, y exigen el congruente con la naturaleza del acto inscribible.

Requisitos para la validez e inscripción de la renuncia del auditor de cuentas nombrado de manera voluntaria por la sociedad

Registro Mercantil. Renuncia de auditor de cuentas.

La presente resolución tiene por objeto la negativa de la registradora a practicar la inscripción de la renuncia presentada por el auditor de cuentas nombrado de manera voluntaria por la sociedad.

A diferencia de las sociedades obligadas a verificar sus cuentas anuales por mandato legal, las sociedades que designan voluntariamente un auditor se constituyen en obligadas por su propia voluntad y de ahí que no puedan revocar, a diferencia de aquellas, el nombramiento realizado, pues ello equivaldría igualmente a revocar la condición de sociedad obligada y la garantía que frente a sus socios implica de verificar las cuentas anuales. Dado que siendo sociedades no obligadas por mandato legal la obligación de verificar que deriva del nombramiento de auditor ampara derechos individuales de los socios, la revocación de la designación de auditor previamente realizada sólo implicará la desaparición de la obligación de verificar si dichos derechos no resultan perjudicados. Así ocurrirá si todos los socios han prestado su consentimiento, o si la revocación, por el momento en que se lleva a cabo, no perjudica que los socios minoritarios ejerciten, en su caso, el derecho contemplado en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Denegación del depósito de cuentas por uso de la firma manuscrita en lugar de la electrónica

Registro Mercantil. Denegación del depósito de cuentas por estar la certificación del acta de la junta en que se aprobaron firmada de forma manuscrita por la administradora solidaria cuando consta que posee firma electrónica.

Presentadas a depósito de modo telemático las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio 2023 son objeto de calificación negativa porque la certificación del acta de la junta aprobatoria de las mismas está firmada de forma manuscrita por la administradora solidaria y, siendo esta española, es poseedora de una firma electrónica reconocida en su documento nacional de identidad electrónico.

Partición hereditaria. Voluntad del testador

Registro de la Propiedad. Escritura de manifestación y aceptación de herencia en ejecución de partición realizada por el testador. Partición incompleta. Intervención de las herederas.

El núcleo de la cuestión planteada reside en la interpretación de la voluntad de la testadora, pues debe dilucidarse si pretendió otorgar un testamento de contenido particional, al menos en cuanto a los bienes relacionados en él, o fijar determinadas instrucciones para la ulterior partición.

Para admitir que el testador pretendió realizar la partición de su herencia no puede ser obstáculo -sin más- el hecho de que puedan existir otros bienes al tiempo del fallecimiento del testador o el hecho de que no haya avalúo de bienes (pues, como ha quedado expuesto, en la partición hereditaria por el testador prevalece lo dispositivo de modo que no proceden los complementos por diferencias de valor -que, por lo demás, no existen en este caso-, salvo que el testador disponga lo contrario); y, asimismo, la circunstancia de que no haya referencia a la liquidación de deudas o manifestación sobre ellas.

Usucapión sobre bien integrado en herencia yacente

Registro de la Propiedad. Sentencia dictada en procedimiento ordinario, seguido contra los herederos de los titulares registrales, por la que se declara que el demandante ha adquirido por prescripción una determinada finca registral.

La cuestión controvertida se centra en determinar si, habiéndose dirigido el procedimiento contra los herederos de los titulares registrales, es preciso aportar los títulos sucesorios de los causantes, junto con los correspondientes certificados de últimas voluntades, para comprobar que en efecto están demandados son sus auténticos herederos.

Modificación o cancelación de asientos registrales ya practicados

Registro de la Propiedad. Cancelación de una anotación de embargo ya practicada sobre una finca en virtud de instancia privada presentada por el actual titular registral.

Tratándose de inscripciones ya efectuadas y encontrándose los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales, su modificación o cancelación sólo podrá realizarse mediante el consentimiento de los titulares registrales que se encuentren legítimamente acreditados, o bien mediante una resolución judicial recaída en juicio declarativo contra los mismos. En caso contrario se produciría una situación de indefensión de tal titular, proscrita por la Constitución Española. 

Uso de medios electrónicos por notarios y registradores. Presentación telemática de copia electrónica de documentos

Registro de la Propiedad.  Denegación de la extensión del asiento en el Libro de Entrada de dos escrituras de cancelación. Presentación electrónica de los documentos.

La denegación de acceso a Libro de Entrada debe reducirse a supuestos mínimos y la prudencia dicta que lo conveniente es practicarlo y en su caso denegar la extensión del asiento de presentación en el Diario. Pero en ningún caso es un mero libro donde se asiente o recepcione cualquier documento que llegue al Registro, es un asiento con una regulación, requisitos legales y efectos específicos. Es cierto que la Ley Hipotecaria no ha introducido un recurso específico, pero esta Dirección General siempre ha mantenido el criterio de que cualquier calificación registral negativa, y la denegación del asiento del Libro de Entrada lo es, debe ser objeto de recurso. La Ley 11/2023 introdujo en el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria un recurso especifico contra la negativa a extender el asiento de presentación que por analogía sería aplicable a este supuesto.

Exigencia registral de licencia urbanística en la división horizontal de una finca

Registro de la Propiedad. Escritura de declaración por antigüedad de obra nueva terminada y división horizontal de una finca. Actos de parcelación. Licencia urbanística. Declaración municipal de innecesariedad.

Es la propia legislación sustantiva urbanística que resulte aplicable la que ha de establecer qué actos están sometidos a licencia y qué actos pueden estimarse como reveladores de una posible parcelación urbanística ilegal, o ser asimilados a ésta, así como determinar qué otros actos de uso del suelo o de las edificaciones quedan sujetas a la intervención y control municipal que el otorgamiento de la licencia comporta, determinación que constituye un presupuesto previo o prius respecto de su exigencia en sede registral.

Páginas