No es válida la previsión estatutaria que difiere a la junta la determinación del concreto sistema de retribución del administrador
Enviado por Editorial el Lun, 03/06/2024 - 08:05Registro Mercantil. Constitución de dos sociedades por escisión de la matriz. Determinación del sistema de retribución del administrador. Invalidez de la remisión estatutaria a la junta general para su determinación.
Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, si es retribuido el cargo de los administradores, deberá constar, en todo caso, en los estatutos sociales el sistema de retribución. El Tribunal Supremo afirma que la exigencia de constancia estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y el sistema de retribución, aunque también tutela el interés de los administradores, tiene por finalidad primordial potenciar la máxima información a los accionistas a fin de facilitar el control de la actuación de éstos en una materia especialmente sensible, dada la inicial contraposición entre los intereses particulares de los mismos en obtener la máxima retribución posible y los de la sociedad en minorar los gastos y de los accionistas en maximizar los beneficios repartibles.