Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el uso de las nuevas tecnologías

Se publica en el BOE de 6 de octubre la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que entrará en vigor el 7 de octubre de 2015, excepto:

  • Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
  • Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

Esta Ley da respuesta a la necesidad de reformar en profundidad las diferentes actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. De esta forma, no solo se conseguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también el ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías procesales.

Respecto a los actos de comunicación, la presente Ley refuerza las atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su representado. La reforma parte de la dualidad actual del sistema manteniendo las posibilidades de su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por el procurador de la parte que así lo solicite, a su costa, y en ambos casos bajo la dirección del secretario judicial. No obstante, este régimen no será aplicable al Ministerio Fiscal ni en aquellos procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en los que rija lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Directamente relacionado con la actuación de los procuradores, para unificar las diferentes prácticas forenses que se están desarrollando en los tribunales en relación con los procedimientos de cuentas juradas de procuradores y reclamación de honorarios de los abogados, se establece expresamente para estos procedimientos la no exigencia de postulación y, en consecuencia, la ausencia de costas procesales, como así se viene recogiendo reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Respecto al juicio verbal, se introduce la contestación escrita a la demanda (reforzándose así la certidumbre jurídica, por cuanto el demandante conocerá los motivos de oposición), que deberá presentarse en el plazo de diez días, la mitad del establecido para el procedimiento ordinario, generalizando con ello la previsión que ya se recogía para determinados procedimientos especiales, lo que ha comportado la adecuación de todos los preceptos relacionados con el trámite del juicio verbal y de los procesos cuya regulación se remite al mismo, incluida la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Además, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista y se exige que se anuncie con antelación la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte.

Ante la laguna legislativa existente y las diferentes posiciones adoptadas por los tribunales,  se aborda la sucesión procesal del ejecutante o ejecutado cuando la ejecución ya está despachada.

Por otro lado, la reforma da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, e introduce un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea. Igualmente, incorpora la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales, al igual que ya está previsto para los títulos no judiciales.

En lo que respecta al Código civil, la reforma lleva a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción y se acorta el plazo de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años.

Por otra parte, se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita, introduciendo una serie de cambios que afectan a la definición de los supuestos que permitirán el reconocimiento de este derecho.

En este sentido, se mantiene el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a determinadas víctimas con independencia de sus recursos económicos (víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, menores y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental). Estas víctimas serán defendidas por un mismo abogado en todos los procedimientos, siempre que sea posible, con lo que se garantiza su intimidad y se disminuye la posibilidad de revictimización. Y, por otra parte, se impide que cualquier implicado, y no solo el agresor, en actos de violencia contra cualquiera de las referidas víctimas que sea causahabiente de la víctima pueda obtener dicho beneficio. Como consecuencia de estas reformas se adapta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En la lucha contra el terrorismo, se reconoce a las asociaciones que tienen como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo la asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus recursos económicos. Ello supone la reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

La reforma, para garantizar una mayor equidad, incluye dentro de la unidad familiar de cuatro o más miembros, a las familias numerosas, con independencia de su número, de forma que se aumenta la cobertura del sistema.

En el ámbito penal, como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procesos relativos a la orden de detención europea, se reconoce expresamente a las personas reclamadas y detenidas como consecuencia de una orden europea de detención y entrega la presencia de abogado del turno de oficio si no le ha designado. Asimismo, para garantizar los derechos tanto de los beneficiarios como de los abogados, se señala expresamente que en el ámbito penal se prestará la asistencia sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos, sin perjuicio de abonar los honorarios devengados si no se le reconociera el derecho.

En cuanto al funcionamiento del sistema, se promueve el desarrollo de la tecnología, regulando la presentación de la solicitud, búsqueda de datos y comunicación de la resolución a los órganos por medios tecnológicos.

También se acomete la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para permitir que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, con lo que se recupera la regulación ya existente con anterioridad a la Ley 10/2012.

Finalmente, también se modifican la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.