Reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo

Se publica en el BOE del 31 de marzo la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que aunque estaba previsto que entrara en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, finalmente echará a andar el 1 de julio de este año.

Como novedades más reseñables podemos citar, las siguientes:

PRISION PERMANENTE REVISABLE

Introduce una nueva pena de prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad –asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables como las personas con discapacidad.

Supuestos de excepcional gravedad en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, si bien sujeta a un régimen de revisión que permitirá al penado, transcurrido cierto tiempo de cumplimiento íntegro de una parte considerable de la condena, cuya duración depende del número de delitos cometidos y de su naturaleza (de 25 a 35 años), obtener la libertad condicionada cumpliendo ciertas exigencias. Pasado ese plazo mínimo de cumplimiento, los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes (art. 92 CP).

SUSPENSION Y SUSTITUCION DE LA PENA

Incorpora también una revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, poniendo fin a la situación actual en la que la existencia de una triple regulación de la suspensión (suspensión ordinaria, suspensión para el caso de delincuentes drogodependientes y sustitución de la pena) da lugar, en muchas ocasiones, a tres decisiones sucesivas que son objeto de reiterados recursos. Se mantienen los diversos supuestos de suspensión y sustitución de la pena, pero como alternativas. Se asegura que jueces y tribunales resuelvan sobre si la pena de prisión debe ser ejecutada o no una sola vez y el cumplimiento de la responsabilidad civil continúa siendo un presupuesto de la suspensión de la ejecución; pero es la ocultación de bienes o el hecho de no aportar información sobre los disponibles o de no facilitar el decomiso acordado lo que determina la revocación de la suspensión ya acordada. Dentro del régimen único de suspensión, se mantienen los supuestos de delincuentes que cometen el hecho delictivo a causa de su grave adicción a drogas o sustancias tóxicas; y la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En dicha suspensión condicionada a que no abandonen el tratamiento de deshabituación hasta su finalización, se establece como novedad que no se considerará abandono las recaídas durante el tratamiento si éstas no evidencian su abandono definitivo.

Se introduce como posible condición de la suspensión el cumplimiento de lo acordado entre las partes tras un proceso de mediación en los supuestos legalmente posibles.

Se modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional (en supuestos de extranjeros como sujetos activos del delito), siendo los jueces y tribunales los que establecerán en todo caso, qué parte de la pena impuesta debe ser cumplida efectivamente en prisión, cuando se hayan impuesto penas de más de tres años; y la sustitución se condiciona a la proporcionalidad de la medida. Con carácter excepcional, se prevé la expulsión del territorio nacional en el caso de delitos cometidos por un ciudadano europeo cuando su autor representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública.

LIBERTAD CONDICIONAL

Tres modificaciones de extraordinaria relevancia:

  • Nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados que cumplen su primera condena corta de prisión. En estos casos, se adelanta la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena.
  • La libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. El tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento. Si, durante ese tiempo, el penado no reincide y cumple las condiciones, se declarará extinguida la pena pendiente; por el contrario, si comete un nuevo delito o incumple gravemente las condiciones impuestas, la libertad será revocada y deberá cumplir toda la pena que restaba.
  • Introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena. Cumplida una parte de la condena que oscila entre veinticinco y treinta y cinco años de condena, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

ANTECEDENTES PENALES

Equipara los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea. Modifica el artículo 136 del Código Penal para facilitar el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado. Al mismo tiempo se revisan los plazos previstos para la cancelación de los delitos de mayor gravedad, que se elevan hasta los diez años. Incluye una regulación de la cancelación para los antecedentes de las personas jurídicas.

Se excluyen del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta. El período de tiempo de suspensión de la pena no se computa como plazo de prescripción.

DECOMISO

Las novedades afectan, especialmente, a tres cuestiones:

  • El decomiso sin sentencia. ya estaba regulado en el art. 127.4 pero introduce algunas mejoras técnicas en su regulación.
  • Decomiso ampliado: se caracteriza, porque los bienes o efectos decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a los hechos por los que se le condena y se fundamenta en la constatación por el juez, sobre la base de indicios fundados y objetivos, de que han existido otra u otras actividades delictivas, distintas a aquellas por las que se condena al sujeto, de las que deriva el patrimonio que se pretende decomisar. Fue introducido en nuestro Derecho por la Ley Orgánica 5/2010 para los delitos de terrorismo y los cometidos por grupos u organizaciones criminales, y ahora se extiende a otros supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios económicos (blanqueo y receptación, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, insolvencias punibles, delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia).
  • Decomiso de bienes de terceros; que ya estaba prevista en nuestra legislación, si bien la reforma introduce algunas mejoras técnicas orientadas a incrementar la eficacia y seguridad jurídica en la aplicación de esta regulación. Posibilidad de que el juez o tribunal,  puedan determinar una cantidad hasta cuyo importe quedará autorizado el decomiso de bienes. Por último señalar que se crea una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos decomisados.

PROTECCION DE NIÑOS

Con la finalidad de incorporar las previsiones del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, debe incorporarse la regulación de la inclusión de perfiles de condenados en la base de datos de ADN. Anteriormente solo eran inscritos en España los perfiles genéticos de los sospechosos, detenidos o imputados por determinados delitos, y ello no garantizaba que accedan a la base de datos los perfiles de quienes resultasen condenados por delitos de especial gravedad. Junto con la pena de prisión permanente revisable para el asesinato de menores de dieciséis años, se revisa la pena del delito de detención ilegal o secuestro con desaparición, incluyendo dos supuestos agravados en los casos en los que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o en los que el delito se haya cometido con una finalidad sexual, o bien el autor hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

Se eleva la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. En la actualidad, la edad prevista en el Código Penal era de trece años, y resultaba muy inferior a la de los restantes países europeos. De esta manera, la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Se tipifica expresamente la conducta de hacer presenciar a un menor de dieciséis años actos o abusos sexuales.

En los delitos contra la prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas con discapacidad.

Especial atención al castigo de la pornografía infantil; que abarca no sólo el material que representa a un menor o persona con discapacidad participando en una conducta sexual, sino también las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida.

Por último, sanciona al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de quince años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.

INTROMISIÓN EN LA INTIMIDAD

Se ofrece respuesta penal en supuestos en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.

También se tipifica la facilitación o la producción de programas informáticos o equipos específicamente diseñados o adaptados para la comisión de estos delitos, previendo la responsabilidad de las personas jurídicas.

DELITOS PATRIMONIALES

Se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los delincuentes habituales anteriormente eran condenados por meras faltas, pero con esta modificación podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.

Se modifica el catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas, y se incluyen los supuestos de aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima, multirreincidencia delictiva, utilización de menores de dieciséis años y comisión del delito por miembro de una organización o grupo criminal.

Debido al grave problema generado por la sustracción de cable de cobre de las redes de servicio público, incorpora una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones. Esta misma agravación se prevé para las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.

Se incluye un tipo agravado de receptación cuando se trate de bienes de especial protección o cuya sustracción da lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad.

Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín, y se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados y otro de robo con violencia cometido en establecimiento abierto al público.

Respecto a la estafa, incluye un supuesto agravado en caso de multirreincidencia y otro en los casos que afecte a un elevado número de personas.

El delito de administración desleal, se desplaza desde los delitos societarios a los delitos patrimoniales, por tanto, puede ser víctima cualquiera, no sólo una sociedad. Nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos, incluyendo un supuesto agravado que es aplicable en todos los casos de causación de un perjuicio al patrimonio público superior a 50.000 euros. Si el perjuicio patrimonial no excede de 4.000 euros, se mantiene un tipo atenuado.

Revisión técnica de los delitos de insolvencia punible que parte de la necesidad de establecer una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Imposición de una penalidad menor en los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional; y se excluye la imposición de penas de prisión en los supuestos de escasa gravedad, en atención a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio.

A la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade, la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo «ánimo de lucro» por el de «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto». Se castiga la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet en forma no autorizada. En estos casos, la orden de retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción dispuesta por la autoridad judicial estará referida tanto a los archivos que contengan las obras o prestaciones protegidas como a los enlaces u otros medios de localización de las mismas.

Lo anterior no afecta a quienes desarrollen actividades de mera intermediación técnica, como puede ser, entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o que meramente enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros.

CORRUPCION y FINANCIACION ILEGAL DE PARTIDOS

Se crea, dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal, una nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios», en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas.

En todo caso, se impondrá la pena de prohibición de contratar con el sector público y de recibir subvenciones o ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales, o de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública.

Se introducen modificaciones de los llamados delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública. En materia de libertad condicional: podrá denegarse cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado. Se elevan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y en los delitos  más graves, se añade la imposición adicional (no alternativa) de otra pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. También se amplía el comiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.

Por último señalar que se amplían los plazos de prescripción en los supuestos más graves.

Respecto a la Financiación ilegal, la reforma tipifica como delito la financiación ilegal de partidos. El texto explica que las personas que participen en estructuras u organizaciones cuya finalidad sea la financiación de partidos al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años.

OTRAS MODIFICACIONES

  • Se produce una respuesta penal más adecuada a los incendios forestales de mayor gravedad. En atención a la complejidad de estos delitos, se ha estimado conveniente que la instrucción y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomiende a tribunales profesionales, dejando sin efecto la competencia del tribunal del jurado.
  • En la violencia de género y doméstica, se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante 4.ª del artículo 22. Se amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada. Aunque en la nueva categoría de delitos leves (por desaparición de las faltas), requiera con carácter general, de la denuncia previa del perjudicado, este requisito de perseguibilidad no se va a exigir en las infracciones relacionadas con la violencia de género y doméstica. En relación con los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento, se tipifican conductas tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de dichos dispositivos.
  • Mejora la  técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. Ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica. Asimismo extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas.
  • En relación al delito de atentado, los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente, si bien, se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. Se incluyen como sujetos protegidos, junto con los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate.
  • En delitos de orden público, aparte de definir el delito,  ahora se incluye como sujetos activos a los que incitan a otros, o refuerzan su disposición a llevar los delitos a cabo. Se establece una regla concursal que prevé la imposición conjunta de las penas correspondientes a la alteración, y de las que correspondan a los concretos actos de violencia o de causación de daños que se hubieran ejecutado. Introduce un nuevo tipo penal por la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público, y se revisa el artículo 561 (aviso falso de bomba), para incluir los supuestos de activación mediante noticias falsas de los servicios sanitarios o de emergencia.
  • Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, o el ya mencionado de difundir imágenes íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada sin permiso, con cárcel de tres meses a un año.   También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.
  • Desaparecen las faltas. Suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana o se reconducen a la vía civil. Se completa con una revisión de la regulación del juicio de faltas que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que continuará siendo aplicable a los delitos leves.
  • Piquetes: Se reducen las penas de cárcel a quienes "mediante el engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga". Las penas pasan de entre seis meses y tres años y medio a un nuevo tramo de entre seis meses y dos años. Las penas agravadas sólo se aplicarán cuando se demuestren "coacciones" y serán castigadas con entre 21 meses y tres años de prisión, elevándose las multas a entre 18 y 24 meses frente al tramo actual, entre 12 y 18 meses.
  • Zoofilia: Se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.
  • Todas las referencias hechas en el Código Penal al término «minusvalía» se sustituyan por el término «discapacidad», y el término «incapaz» se sustituye por el de «persona con discapacidad necesitada de especial protección».
  • Nuevo tipo penal  de conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

DELITOS DE TERRORISMO

Fruto del acuerdo al que llega el Gobierno con el Partido Socialista, se aprueba en una ley independiente a la anterior la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), donde se modifica el Código Penal en relación a los delitos de terrorismo, donde se plantea respuesta a las nuevas amenazas terroristas de corte yihadista y a sus instrumentos de captación, adiestramiento, adoctrinamiento en el odio y consignas por medio de internet y uso de redes sociales que pretenden provocar terror en la población occidental.

Esta ley modifica el Capítulo VII del título XXII del libro II del CP, dividiéndolo en dos secciones; la 1ª que mantiene la misma lógica punitiva que la regulación hasta ahora vigente, estableciendo la definición de organización o grupo terrorista y la pena que corresponde a quienes promueven, constituyen, organizan o dirigen estos grupos o a quienes se integran en ellos. Y la 2ª que comienza por una nueva definición de delito de terrorismo como la comisión de cualquier delito grave contra los bienes jurídicos cuando se lleve a cabo con el objetivo de “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”, con el de “alterar gravemente la paz pública”, con la intención de “desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional” o de “provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”. Ya no será necesaria una integración en grupo armado. De este modo se regula la figura de los denominados ‘lobos solitarios’.

Se tipifican todas aquellas conductas relacionadas con el depósito de armas y explosivos, su fabricación, tráfico, suministro cuando se persigan las finalidades enumeradas, así como el adiestramiento militar en el uso de armas, incluyendo el adiestramiento pasivo, es decir, la visita a páginas web en las que se dé información sobre uso o fabricación de armas y relacionadas con grupos considerados terroristas.

También se tipifica el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, esto es, quienes para integrarse o colaborar con una organización terrorista o para cometer un delito de terrorismo se desplacen al extranjero y conductas relacionadas con la financiación del terrorismo incluyendo las formas imprudentes y la negligencia en la omisión de los deberes sobre la lucha del blanqueo de capitales.

Señalar también que se castiga el enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo, los actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas, así como la difusión de mensajes o consignas para incitar a otros e incorpora las penas de inhabilitación absoluta y la novedosa pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia (Inhabilitación para la docencia).