La prueba en el proceso penal. La prueba indiciaria

Indiscutiblemente es mediante la prueba practicada en un poceso penal justo, como el juez llega a la convicción que le permite dictar una sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria; y será en este último caso cuando las pruebas practicadas han logrado desvirtuar la presunción de inocencia. Pero no solo la convicción del juez se alcanza mediante las pruebas de cargo directas, también mediante los indicios, que si bien no constituyen un verdadero medio de prueba, sí permiten mediante una inferencia lógica, y estando probado o conocido un hecho, establecer la existencia de otro que es el hecho delictivo.

Estos indicios, como se expondrá con más detalle, deben basarse en hechos acreditados y de ninguna manera en sospechas, rumores o conjeturas, tal como ya refirió la STC de 24 de octubre de 2005; además los mismos deben ser preferiblemente plurales, o en su defecto únicos, pero de «singular potencia acreditativa» como ha señalado la STS de 20 de julio de 2007.

La prueba indiciaria no solo ha sido admitida por el TS y el TC, también por el TEDH que la ha considerado como una prueba totalmente legítima para destruir la presunción de inocencia; a modo de ejemplo la STEDH de 18 de enero de 1978, Irlanda versus Gran Bretaña.

Guadalupe Domínguez Dueñas
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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