Procedimiento administrativo. Ampliación de plazos. Motivación
Procedimiento administrativo. Ampliación de plazos. Motivación. Deslinde. El artículo 42.6 de la LRJPAC, emplea el adverbio «excepcionalmente», lo que obliga a hacer un uso del supuesto de ampliación con extremada cautela so pena de afectar a la seguridad jurídica. Por otra parte, para la viabilidad de esta posibilidad excepcional, se exige motivación clara de las circunstancias concurrentes y agotar todos los medios a disposición posibles, sin que pueda acordarse por plazo superior al establecido para la tramitación del procedimiento. No puede aceptarse la interpretación de que la posibilidad de ampliación de plazos contemplada en el artículo 49 de la Ley 30/1992 no pueda ser aplicada al plazo máximo de duración de un procedimiento. Ni tal exclusión se establece de manera directa y expresa en el precepto señalado (a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a la reforma de la Ley operada en 1999), ni existen razones para deducirla en un análisis sistemático de la Ley. En efecto, la regulación específica para ampliar el plazo máximo de resolución y notificación de un procedimiento en el artículo 42.6 no obsta a la aplicación de la previsión genérica del artículo 49 al mismo supuesto, teniendo ambos preceptos un alcance diferente. Así, las condiciones para la aplicación del supuesto específico del artículo 42.6 son más estrictas y la ampliación puede alcanzar hasta un lapso de tiempo igual al del plazo máximo del procedimiento (artículo 42.6, párrafo tercero); por el contrario, la ampliación posible en aplicación de la previsión genérica del artículo 49 puede ser acordada por el propio órgano instructor y sólo puede llegar hasta la mitad del plazo ampliado (apartado 1). Ahora bien, en relación con la motivación de la ampliación, la ampliación de plazos prevista en el mentado artículo 49.1 ha de ser motivada, pues, además del deber general de motivación de los actos administrativos, la referencia a los hechos o circunstancias que determinan la ampliación del plazo, en el citado 49.1, pretende evidenciar esa obligada motivación. Repárese que la citada norma señala como presupuesto de la ampliación que las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. De modo que son las circunstancias del caso las que han de inspirar o determinar la ampliación del plazo y de ellas, naturalmente, ha de dejarse constancia en el acto administrativo que acuerda tal ampliación.