Para poder ser considerado a cargo de un ciudadano de la Unión, un descendiente mayor de 21 años nacional de un país tercero no está obligado a acreditar que ha intentado garantizar por cualquier medio su subsistencia
Un Estado miembro no puede exigir, para la concesión de un permiso de residencia, que el descendiente pruebe que ha intentado, sin lograrlo, conseguir un empleo o recibir una ayuda de subsistencia en su país de origen
El Derecho de la Unión extiende el derecho de todos los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros a los miembros de sus familias con independencia de su nacionalidad. Se consideran miembros de la familia, en particular, los descendientes directos menores de 21 años y los que están a cargo del ciudadano de la Unión.
La Sra. F. M. R., nacida en 1987 y nacional filipina, fue confiada a su abuela materna a la edad de tres años. Su madre se estableció en Alemania para trabajar y obtuvo la nacionalidad alemana. La abuela materna de la Sra. F.M.R. se ocupó de ella durante toda su infancia y adolescencia. Entre los 17 y los 23 años, la Sra. F.M.R. realizó dos años de estudios en un centro de educación secundaria y cuatro años de estudios superiores. Tras una formación que incluía prácticas, obtuvo el título de enfermera auxiliar. Tras sus exámenes estuvo ayudando a su hermana en el cuidado de los hijos de ésta. La madre de la Sra. F.M.R. siempre mantuvo un estrecho contacto con los miembros de su familia en Filipinas, enviando dinero mensualmente para su manutención y estudios y visitándolos todos los años. La Sra. F.M.R. nunca ha trabajado ni solicitado ayudas sociales a las autoridades filipinas.
En 2009 la madre de la Sra. F.M.R. se estableció en Suecia con un nacional noruego, con el que contrajo matrimonio en 2011. Desde 2009, este último, que dispone de recursos procedentes de una pensión de jubilación, envía regularmente dinero a la Sra. F.M.R. así como a los demás miembros de la familia de su esposa.
En 2011, la Sra. F.M.R. entró en el espacio Schengen. Solicitó un permiso de residencia en Suecia en calidad de miembro de la familia de su madre, declarando que estaba a cargo de ésta. Su solicitud fue denegada por no haber acreditado que el dinero que, indiscutiblemente, le había enviado su familia hubiera estado destinado a cubrir sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento y acceso a la sanidad en Filipinas. También se estimó que la Sra. F.M.R. no había expuesto qué recursos podía ofrecer el sistema de seguridad y protección social de su país de origen a una persona en su situación. Por el contrario, se consideró que la Sra. F.M.R. había probado que había obtenido un título en su país de origen y que había hecho prácticas en él. Además, se entendió que, durante su infancia y adolescencia, la Sra. F.M.R había estado a cargo de su abuela materna.
El Kammarrätten i Stockholm – Migrationsöverdomstolen (Tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo de Estocolmo, Tribunal de apelación en materia de inmigración), ante el que se encuentra pendiente el asunto, ha solicitado al Tribunal de Justicia que se pronuncie acerca de si un Estado miembro puede exigir que un descendiente directo mayor de 21 años haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que ese descendiente está a cargo de un ciudadano de la Unión y, por tanto, incluido en la definición de miembro de la familia. Dicho órgano jurisdiccional también desea que se dilucide si el hecho de que un miembro de la familia tenga buenas perspectivas de encontrar un empleo y tenga la intención de trabajar en el Estado miembro de acogida incide en la interpretación del requisito de estar «a cargo».
En su sentencia de 16 de enero de 2014, el Tribunal de Justicia recuerda que, para que un descendiente directo mayor de 21 años de un ciudadano de la Unión pueda considerarse «a cargo» de éste, debe probarse que existe una situación de dependencia real. Para determinar la existencia de tal dependencia, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, dicho descendiente no cubre sus necesidades básicas. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de tal descendiente en el momento en que solicita establecerse con dicho ciudadano. Por el contrario, no es necesario determinar los motivos de dicha dependencia ni, por tanto, las razones por las que se recurre a ese apoyo.
Pues bien, el hecho de que un ciudadano de la Unión proceda regularmente, durante un período considerable, al pago a dicho descendiente de una cantidad de dinero necesaria para que éste cubra sus necesidades básicas en el Estado de origen demuestra que existe una situación de dependencia real de ese descendiente con relación a dicho ciudadano. No puede exigirse a dicho descendiente que, además, demuestre haber intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen o alguna otra forma de subsistencia sin lograrlo.
En efecto, la exigencia de dicha demostración adicional –que no es fácil en la práctica– puede dificultar excesivamente el ejercicio por parte del descendiente del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida. Por lo demás, no cabe excluir que esta exigencia obligue al descendiente afectado a realizar trámites, como intentar obtener diversos certificados que acrediten que no se ha encontrado ningún trabajo ni se ha recibido ninguna prestación social, que son más complicados que el trámite que consiste en obtener un documento de la autoridad competente del Estado de origen o de procedencia que acredite que existe una situación de dependencia, trámite sobre el cual el Tribunal de Justicia ya ha declarado que no puede constituir un requisito para la expedición de un permiso de residencia.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima que el Derecho de la Unión no permite a un Estado miembro exigir que un descendiente directo mayor de 21 años haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que ese descendiente está a cargo y, por tanto, incluido en la definición de «miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión.
El Tribunal de Justicia añade que la situación de dependencia debe existir en el país de procedencia del miembro de la familia de que se trate en el momento en el que solicita establecerse con el ciudadano de la Unión del que está a cargo. El hecho de que un miembro de la familia –en razón de circunstancias personales como la edad, la formación y la salud– tenga buenas perspectivas de encontrar un empleo y tenga, además, la intención de trabajar en el Estado miembro de acogida no incide en la interpretación del requisito de estar «a cargo».
Fuente: Unión Europea