Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Nuevo Real Decreto regulador del Comité Consultivo del Mercado de Valores

Ha sido publicado el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que deroga el anterior Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo.

El artículo 22 de la la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, configura al Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como órgano de asesoramiento del Consejo de dicha Comisión, siendo reformado recientemente este artículo por la Ley de dinero electrónico, del 26 de julio de 201, que modificó la composición de este Comité Consultivo para incluir representantes de las infraestructuras de mercado, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los fondos de garantía de inversiones, junto a los anteriores representantes de los emisores, de los inversores y de los designados por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.

Establecido el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual del País Vasco

Con fecha de 9 de enero, el BOPV publica la Orden de 9 de enero de 2012, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que está integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

Dicho Registro queda adscrito a la Dirección del Patrimonio Cultural y corresponderá a los servicios centrales del Departamento de Cultura el ejercicio de funciones inherentes al mismo.

En los servicios territoriales de Cultura, que a estos efectos actuarán como oficinas delegadas del Registro de la Propiedad Intelectual del País Vasco, también podrán presentarse solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual del País Vasco.

Iniciativa Legislativa ciudadana en la Unión Europea

Iniciativa Legislativa ciudadana en la Unión Europea

Pronto podrá pedir a la Comisión que haga propuestas legislativas sobre algún aspecto de la política de la UE. Una nueva web le informa de cómo se presenta una "iniciativa ciudadana".

La Iniciativa Ciudadana Europea permite a los ciudadanos participar más directamente en las políticas de la UE y pedir a la Comisión que proponga nuevas disposiciones legislativas sobre un tema específico.

La Comisión, cuya función es elaborar las propuestas legislativas de la UE, tiene la obligación formal de admitir todas las peticiones que cumplan los requisitos.

Las normas y procedimientos pueden consultarse en la nueva web de la Iniciativa Ciudadana Europea, en la que puede inscribirse y exponer su iniciativa.

Las iniciativas pueden referirse a cualquier ámbito en que la Comisión tenga derecho a proponer legislación, por ejemplo medio ambiente, agricultura, transporte o sanidad.

Decreto Ley valenciano sobre medidas de apoyo a la Iniciativa Empresarial, Emprendedores, Microempresas y Pyme

Debido a la actual coyuntura económica por la que atraviesa la Comunitat Valenciana y la necesidad de adoptar por parte de las administraciones públicas una serie de medidas extraordinarias y urgentes que potencien la iniciativa empresarial y favorezcan el dinamismo de la economía, ha sido publicado en el DOCV el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.

El Decreto Ley se vertebra en torno a tres ejes de acción fundamentales tendentes a impulsar y facilitar la efectiva puesta en marcha de las actividades empresariales o profesionales que pretendan iniciar los emprendedores:

Publicado el tipo de interés para el cálculo de la provisión de seguros de vida y en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha emitido dos Resoluciones de 5 de enero de 2012 sobre tipos de interés máximos a utilizar, que han sido publicadas en el BOE.

La primera de las Resoluciones, de 5 de enero de 2012, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2012, hace público que el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2012 será del 3,37 por 100.

La segunda Resolución, de la misma fecha que la anterior, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2012, establece que el tipo de interés máximo utilizable para los planes de pensiones con relación a tales contingencias durante el ejercicio 2012 será del 5,62 por 100.

Amplia reforma de la Ley de Cooperativas de Galicia

Ha sido publicada la Ley 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, derogando a su entrada en vigor, el 23 de enero, los artículo 140; 142.5 y disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

El objeto de la presente reforma es profundizar en la autonomía de estas sociedades para llevar a cabo la autorregulación por sus propios estatutos sociales, configurando con libertad el modelo organizativo y socioeconómico que estimen más favorable para la consecución y desarrollo de sus objetivos, dentro de un marco legal estable y flexible, clarificando, además, la regulación en determinados aspectos que lo requerían.

Las principales modificaciones introducidas a lo largo del articulado son las siguientes:

Publicada la nueva Ley de Cooperativas Andaluzas

El 31 de diciembre fue publicada en el BOJA la nueva Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que deroga a su entrada en vigor el 20 de enero, la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación y la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 9 de junio de 2003, por la que se establece la composición del Consejo Andaluz de Cooperación, con una disposición sobre su régimen provisional al establecer que en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, continuarán en vigor todas aquellas disposiciones de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas que no se opongan o contradigan lo dispuesto en aquella.

Según el Preámbulo de la Ley, la necesidad de dotar a dicho sector de un nuevo texto legal transcurrido un periodo de tiempo relativamente breve, poco más de una década, requiere ciertamente una justificación. No cabe duda de que en dicho periodo tanto la realidad socioeconómica sobre la que operan los distintos agentes económicos como la normativa y políticas de la Unión Europea en relación con la pequeña y mediana empresa han cambiado notablemente. Pero, más allá de lo que puede considerarse una adaptación a la lógica evolución del entorno económico y normativo en que se insertan estas entidades, lo que justifica una ley de nueva planta es, junto a la profusión y heterogeneidad de las reformas, que estas afecten sensiblemente al modelo de empresa que se regula.

Regulado el funcionamiento de la comisión de propiedad intelectual

Ha sido publicado el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Esta Comisión es un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con la aprobación el pasado mes de marzo de la Ley de Economía Sostenible ha experimentado una profunda modificación al ampliar considerablemente sus funciones, que comprenden tanto la mediación y arbitraje (que ya venía ejerciendo), como actuaciones dirigidas a la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Para el ejercicio de estas funciones la Comisión de Propiedad Intelectual se organiza en dos secciones: la Sección Primera que ejerce las funciones de mediación y arbitraje y la Sección Segunda ejercerá las nuevas funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Para ello se establece un procedimiento de naturaleza mixta, administrativo y judicial, que requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar la integridad de los derechos fundamentales afectados.

Sustitución de la compensación equitativa por copia privada por un pago a cargo de los presupuestos

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, suprime en su disposición adicional décima la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley y en su lugar la sustituye por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se establecerá reglamentariamente. Asimismo la cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

Por otra parte, la disposición adicional undécima de la citada ley asigna a la Secretaría de Estado de Cultura las competencias establecidas en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, anteriormente atribuidas al Ministerio de Cultura.

Promoción de la actividad económica en Cataluña

La Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de entrada en vigor al día siguiente de su publicación (31 de diciembre de 2011) dada la necesidad de que sus prescripciones sean plenamente efectivas lo antes posible, según establece su Preámbulo, contiene en su Título II determinadas modificaciones de normas relativas al ámbito económico que tienen como objetivo la simplificación de procedimientos que permitirá la reactivación económica y el impulso de distintos sectores productivos del tejido catalán especialmente castigados por la crisis económica.

En lo que se refiere pues a estas medidas de ámbito económico, los Capítulos comprensivos del referido Título contemplan las siguientes:

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