Límites del contrato de mandato para subsanar, modificar o completar una escritura pública de hipoteca
Contrato de mandato. Mandato para subsanar, modificar o completar una escritura. Límites del contrato. Posible extralimitación en el poder de representación conferido al acreedor hipotecario para subsanar, modificar o completar la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca a los efectos de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. La poderdante demandó a la apoderada pidiendo la nulidad de la escritura de rectificación. La rectificación tuvo por objeto completar una serie de datos que no aparecían en la escritura inicial, pero fijar el domicilio del deudor en la finca hipotecada a efectos de notificaciones, así como el valor de tasación de la misma para que sirvan de tipo de subasta, en atención al importe correspondiente a la total responsabilidad que garantiza la hipoteca, que no consta que fuese desproporcionadamente bajo respecto del valor de la finca, son prácticas habituales que no suponen una extralimitación en el ejercicio del mandato conferido. La rectificación traía causa del propio objeto y finalidad de la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, pues era necesario completar datos necesarios para llevar a efecto la inscripción registral de la hipoteca y su posible realización.
El contrato de mandato se fundamenta en el recíproco vínculo de confianza entre mandante y mandatario. Los deberes de fidelidad y lealtad constituyen auténticas directrices en el desenvolvimiento de la actividad de gestión que realiza el mandatario, y se fundan en la buena fe y en la diligencia específica en los negocios de gestión. El mandatario debe comportarse como cabe esperar de acuerdo con la confianza depositada (servare fidem), diligentemente y en favor del interés gestionado, con subordinación del propio interés.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de octubre de 2017, recurso 1550/2015)