Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
Enviado por Editorial el Lun, 06/10/2014 - 14:49
En el BOE de 1 de octubre, se publica la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo).
La mencionada Ley -al igual que el Real Decreto-Ley, consta de un único artículo, en virtud del cual se modifican, entre otras leyes, varios preceptos de la Ley Concursal –Ley 22/2003, de 9 de julio-. El análisis del Real Decreto 4/2014, ya fue tratado en su momento en esta página (véase dicho análisis), por lo que en estas líneas solo procederemos a señalar las novedades de la Ley 17/2014, con respecto al Real Decreto-Ley; y así podemos mencionar las siguientes:
- Se introduce un nuevo régimen de la administración concursal, que afecta tanto a los requisitos necesarios para ser administrador concursal, como a su designación y retribución; si bien, y aunque la Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, no entrarán en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses.
- Los administradores serán nombrados por turno correlativo entre las personas físicas o jurídicas inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal (sección introducida por esta Ley en el Real Decreto 892/2013 que regula el Registro Público Concursal), donde se incluirá los requisitos necesarios para serlo, titulación, experiencia y retribución percibida, y los autos por los que se les designe, inhabilite o separe, y los que se fije o modifique su retribución. A efectos de la designación se distinguirá reglamentariamente entre concursos de tamaño pequeño, medio o grande.
- Se aprobará un nuevo arancel para retribuir a los administradores que atenderá al número de acreedores, a la acumulación de concursos y al tamaño del concurso, ajustándose al principio de eficiencia, ya que se devengará conforme se vayan cumpliendo las funciones, pudiendo reducirse por el juez la retribución inicialmente fijada por incumplimiento de las obligaciones, retraso o calidad deficiente del trabajo.
- Se abre inclusola posibilidad de que el Gobierno establezca la obligatoriedad de realizar un curso o prueba para poder ser administrador concursal.
- Por último, se incluye una nueva disposición adicional tercera, inexistente en el RD-ley 4/2014, que declara el interés del Gobierno por impulsar el desarrollo de un código de buenas prácticas para la reestructuración viable de la deuda empresarial con las entidades de crédito que ofrezca a pymes y autónomos altamente endeudados pero viables, la posibilidad de la reestructuración o refinanciación de la deuda empresarial.