Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 28 de febrero de 2023)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 28 de febrero de 2023)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 28 de febrero de 2023)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de febrero de 2023)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de febrero de 2023)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de febrero de 2023)

El TS condena a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa por desobediencia en concurso con malversación y mantiene sus penas de inhabilitación absoluta

El Supremo rechaza rebajar la pena por malversación por lo que confirma la inhabilitación absoluta para Junqueras y Bassa hasta 2031 y para Romeva y Turull hasta 2030. Condena a Sánchez y Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a Forcadell, Rull y Forn por desobediencia. En relación a estos cinco condenados, la entrada en vigor de la reforma de 2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación. El tribunal niega que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos. La Sala advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revisado la sentencia dictada en la causa del procés el 14 de octubre de 2019 ante la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y da una redacción a los delitos de malversación y desórdenes públicos, para determinar si la pena de inhabilitación impuesta a los condenados, no extinguida por no estar abarcada por el indulto parcial del Gobierno, ha de ser sustituida por penas que la reforma asocia a los nuevos tipos delictivos.

Una autoridad judicial de ejecución no puede negarse, en principio, a ejecutar una orden de detención europea basándose en la falta de competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro emisor

Dicha autoridad deberá no obstante negarse a ejecutar dicha orden de detención si comprueba que en ese Estado miembro hay deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a su sistema judicial y que el órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en dicho Estado miembro es manifiestamente incompetente para ello.

El Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales suscitadas en el marco de las diligencias instruidas contra ex dirigentes catalanes tras la celebración, el 1 de octubre de 2017, de un referéndum de autodeterminación de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dado que algunos de los encausados, entre ellos D. Lluís Puig Gordi, habían abandonado España, fueron objeto de órdenes de detención europeas (en lo sucesivo, «ODE»). Los tribunales belgas rehusaron cursar la ODE emitida contra el Sr. Puig Gordi por considerar que había un riesgo de que se vulnerara el derecho de este a ser juzgado por un tribunal establecido por la ley, dado que la competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar a las personas reclamadas no se apoyaba en una base jurídica expresa.

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