Lesiones en establecimiento de ocio. Responsabilidad civil derivada de delito. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 CP. Requisitos
Enviado por Editorial el Lun, 17/02/2025 - 10:07Se reivindica la condena como responsable civil subsidiaria a la empresa explotadora del establecimiento donde ocurrieron los hechos, en atención a la póliza de seguro suscrita por aquella. El art. 120.3 del CP prevé la responsabilidad subsidiaria de "las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares.