Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Confirmada la multa por desobediencia a un hombre que se negó a vestirse en una comisaría

Delito de desobediencia. Tipicidad. Persona desnuda en comisaría. Derechos fundamentales a la libertad ideológica y/o de expresión.

Confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia impuesta a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en una comisaría de Valencia a presentar una denuncia. De forma reiterada los agentes le indicaron que se vistiera, puesto que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina. A pesar de las múltiples advertencias que se le hicieron de las consecuencias legales de su conducta, “se negó clara y tajantemente” a vestirse, diciendo que tenía derecho a ir desnudo, por lo que fue detenido.

El tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima y afirma que el proceder de estos “era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales”, y con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establece como una de sus funciones “mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana”.

Condena a dos dueños de bares por piratear partidos de LALIGA

Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Transmisión de futbol pirata. Establecimientos de hostelería. Elementos del tipo y responsabilidad.

Condena a dos propietarios de dos bares como autores de un delito leve contra el mercado y consumidores del artículo 286.4 del Código Penal, contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional, por emitir partidos de forma fraudulenta. Delito leve relativo al mercado y consumidores tipificado en el artículo 286.4 del Código Penal quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación. Este delito exige, en primer lugar, que se utilicen los equipos o programas, no bastando la mera posesión, sino su utilización efectiva, pero también se exige que el acceso no esté autorizado y que la conducta del autor abarque la conciencia o intencionalidad de realizar ese acceso a servicios o canales de pago de forma ilegítima, es decir, sin el preceptivo pago.

Delito de difusión o cesión de secreto de empresa

Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delito de difusión o cesión de secreto de empresa. Obligación de guardar reserva.

La acusada mientras prestaba sus servicios accedió al listado de clientes de la entidad, obteniendo así sus datos de contacto y luego envió varios mensajes de correo electrónico ofreciendo idénticos servicios que los proporcionados por dicha empresa. La acusada envió esos mensajes a "uno de esos clientes", y además "de correos enviados a clientes que residen en el extranjero". El hecho probado está describiendo la conducta de la acusada aprovechándose del acceso a los datos de unos clientes para ponerlos a disposición de otra entidad, para la que había empezado a trabajar, y que se dedicaba -o se iba a dedicar- a la misma actividad comercial.

Aprovechamiento de la violencia desplegada para cometer delito de robo

Delito de hurto. Delito de robo. Aprovechamiento de la violencia anteriormente desplegada.

Frente al calificado delito de hurto de un teléfono móvil en el caso de aprovechamiento de la violencia anteriormente desplegada por el autor frente a la víctima, para hacerse con un teléfono móvil, con ánimo de lucro, se aplica el acuerdo Plenario de 24 de abril de 2018 que señala que: "Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se haya empleado violencia se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas, se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código Penal cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento."·

El TSJ de Cataluña revoca por unanimidad la sentencia que condenó a Dani Alves por agresión sexual

La resolución considera que la sentencia revocada presenta déficits valorativos que impiden compartir “la valoración del Tribunal de instancia ni la conclusión que alcanza”

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista que fue condenado por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.

La jurisprudencia ha admitido en el delito de estafa el engaño por omisión y lucro ajeno al autor

Delito contra el patrimonio. Delito de estafa. Comisión por omisión. Ánimo de lucro. Lucro ajeno.

El núcleo del engaño se proyecta sobre la ocultación de que el importe del crédito que el Registro recogía y que se cedió (90.000 euros), había quedado reducido a 4.000 euros.

El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo, que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial del que dimane un perjuicio propio o de un tercero. Debe existir engaño sea bastante resaltando dos aspectos respecto al engaño. En primer lugar, ha de ser idóneo, lo que exige tomar en consideración su objetiva potencialidad para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como persona media, incurra en un error; y de otro lado, las circunstancias de la víctima, es decir, su capacidad concreta según el caso para resistirse al artificio. En segundo lugar, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente.

Testimonio de víctimas con incapacidad intelectual en procesos penales

Delitos contra la libertad sexual. Victima con incapacidad. Presunción de inocencia. Testimonio de víctima con discapacidad intelectual. Valoración de la prueba.

Con relación a las víctimas con discapacidad intelectual, como nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Convenio de 1950, por la vía de los derechos a la vida (artículo 2), a no sufrir trato inhumano y degradante (artículo 3) y a la vida privada y familiar (artículo 8), impone a los Estados específicas y muy exigibles obligaciones positivas que garanticen una respuesta judicial adecuada a las denuncias de violencia o abuso sexual sobre personas con discapacidad intelectual. Precisamente, por las dificultades que pueden concurrir tanto para su formulación como para evaluar la información aportada por las víctimas.

Efecto devolutivo del recurso de apelación en el proceso penal condenatorio

Proceso penal. Doble instancia penal. Recurso de apelación. Efecto devolutivo.  Tutela judicial. Presunción de inocencia. Recurso de casación.

Se denuncia por el recurrente que la respuesta del Tribunal Superior al motivo de apelación por infracción del derecho a la presunción de inocencia, negándose a entrar a valorar los resultados de la prueba practicada, limitándose a adverar la razonabilidad de la valoración probatoria del tribunal de instancia, contraría el mandato del artículo 790.2 LECrim pues vacía de contenido el efecto devolutivo del recurso de apelación.

Cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma operada por la Ley 41/2015 ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos probados.

Elementos del tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores

Delito contra los derechos de los trabajadores. Lesiones por imprudencia grave. Delitos dolosos. Elementos del tipo penal. Responsabilidad civil derivada de delito. Posibilidad de moderación de la indemnización.

Delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave recurriendo por la aplicación indebida del artículo 316 del Código Penal en su modalidad omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo. Se trata de un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo (delito de peligro y no de resultado) y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante. Resulta incontestable que los empresarios o titulares de la empresa son los posibles sujetos activos del delito, pero no sólo ellos, sino también, desde una perspectiva penal los administradores y encargados del servicio.

Requisitos para apreciar la unidad natural de acción en el derecho penal

Pluralidad de acciones punibles. Unidad natural de acción. Concurso de delitos. Concurso real.

Ante la ejecución de diversas acciones naturales con características homogéneas resulta siempre necesario distinguir, primero, si integran una sola unidad natural de acción y, como consecuencia normativa, una unidad típica de acción o una pluralidad de acciones. Y, segundo, si dada, en su caso, dicha pluralidad de acciones cabe, no obstante, identificar unidad jurídica por continuidad o acciones jurídicamente independientes en concurso real.

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