Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delito fiscal por ser el valor real de tasación de los bienes vendidos mayor que el declarado

Delito contra la hacienda pública. Ventas infravaloradas. Peritajes de inspección de tributos. Valoración. Responsables participes a título lucrativo

Delito contra la hacienda pública del art. 305.1 CP por dejar de ingresar por el impuesto de sociedades una cuota como consecuencia de haber ocultado una base imponible.

Relación concursal del delito de coacciones con el delito de stalking del art. 172 ter

Delito leve de coacciones en el ámbito familiar. Acoso u hostigamiento. Delito de stalking. Concurso de delitos.

El delito de amenazas se integra por los siguientes elementos: a) una conducta del agente constituida por expresiones o acto idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva.

Alzamiento de bienes como delito de mera actividad y no de resultado

Delitos contra el patrimonio. Frustración de la ejecución. Alzamiento de bienes. Atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas.

El recurrente censura el juicio de subsunción efectuado en la resolución que se impugna, tanto en el plano lógico como en el metodológico, pero deviene necesario partir de un relato fáctico ya definitivamente estable y consolidado, en la medida en que el mismo resulta presupuesto necesario de dicho juicio, que se pretende erróneo. El acusado procedió a adquirir a la mercantil que el mismo administraba una serie de casas que luego habían resultado embargadas. En el momento de la operación era sabedor de la deuda mantenida con el Ayuntamiento"; y, sobre todo, que dicha operación suponía "privar de solvencia a dicha sociedad, impidiendo así que pudiera saldarse la referida deuda.

Requisitos del delito de usurpación de funciones públicas y cohecho (caso canicas)

Usurpación de funciones públicas. Caso Canicas. Delito de cohecho. Entrada y registro.

Respecto a la entrada y registro, no puede haber injerencia de la autoridad pública en el domicilio de las personas sin una previsión legal (artículo 53.1 CE). La ley puede, por tanto, limitar el derecho a la inviolabilidad domiciliaria siempre que sea una medida necesaria para la protección de determinados bienes de singular relevancia, entre los que se encuentran la prevención y represión de delitos graves.

Conducción etílica y negativa a la segunda prueba de alcoholemia.

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción etílica. Influencia del alcohol en la conducción. Negativa a la prueba de alcoholemia. Reformatio in peius.

Se confirma el criterio establecido en la sentencia de Pleno número 210/2017, que consideró constitutivo de delito la negativa a someterse a la segunda medición de la prueba de alcoholimetría, en los delitos contra la seguridad del tráfico con independencia del resultado de la primera medición.

Aunque se hubiese accedido voluntariamente a la primera medición a requerimiento de un agente de la autoridad, y aunque el resultado hubiese sido positivo, no quedaba excluido del reproche penal la negativa explícita o implícita (mediante la consciente y deliberada práctica obstativa como describe el hecho probado) a la segunda medición, prescrita en la norma administrativa para integrar lo que se concibe como una única prueba compuesta de dos mediciones.

Penas accesorias cuya duración pende precisamente de la duración de la principal

Penas privativas de derechos. Penas accesorias. Prohibición de aproximación y comunicación. Inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio.

El efecto retroactivo favorable que comporta la rebaja de la pena privativa de libertad debe irradiar a aquellas penas accesorias cuya duración pende precisamente de la duración de la principal.

El motivo formulado por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Audiencia que rebajó la pena privativa de libertad en su día impuesta identifica infracción de ley al no extenderse el efecto reductor ordenado a la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. La naturaleza accesoria de la pena supone, en los propios términos contemplados en el artículo 57.1 CP, que el umbral del que debe partirse para fijar su duración es el de la pena privativa de libertad.

Absolución de una mujer que cobró la pensión de su abuela fallecida por la “desidia” del banco y del INSS

Delitos de estafa. Delito de defraudación a la Seguridad Social. Desidia del engañado. INSS. Entidades bancarias. Absolución.

Confirmada la absolución de una mujer acusada de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil por seguir cobrando durante seis años la pensión de su abuela fallecida. La abuela ingresaba mensualmente su pensión en una cuenta bancaria de la que era cotitular su hija, madre de la acusada. El ingreso continuó efectuándose tras fallecer la anciana durante varios años, puesto que durante ese periodo el INSS y el banco desconocían la defunción de la pensionista. Esta circunstancia fue aprovechada por la acusada para disponer de los fondos de la cuenta mediante reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos. Las pensiones ingresadas en la cuenta durante ese periodo ascendieron a 61.834,46. Ni el INSS ni el banco realizaron el control de la pervivencia de la titular de la pensión de viudedad desde su reconocimiento hasta diciembre de 2019, lo que llama significativamente la atención dejando transcurrir más de 30 años desde ese deceso y pese a ello, indolentemente, se siguió abonando la prestación.

Corte de suministros y requisitos del delito de coacciones

Delitos contra la libertad. Delito de coacciones. Requisitos del delito de coacciones. Corte de suministro de servicios en vivienda.

Se considera el delito de coacciones como una conducta violenta ejercida contra el sujeto pasivo, de forma directa o también de forma indirecta, a través de las cosas e incluso de terceras personas, encaminada a impedir a ese sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto. Se pretende con la conducta restringir la libertad ajena y la ilicitud del acto debe ser examinada desde la normativa de la convivencia social y jurídica que preside la actividad del agente, quien no debe tener autorización para emplear la violencia o intimidación. El Supremo ha apreciado en ocasiones el delito de coacciones en caso de corte de suministros de una vivienda, siempre que tal conducta vaya dirigida a torcer la voluntad de los ocupantes en una determinada dirección, con la finalidad de obligar al perjudicado a hacer lo que no quiere.

Delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa

Delito de falsedad contable. Insolvencia punible. Estafa. Partícipe a título lucrativo

Los hechos probados fijados por el tribunal permiten la subsunción de los mismos en los delitos objeto de condena de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Se contemplan los elementos exigibles para la comisión de estos delitos. Se perpetran tres actuaciones concretas:

Continuidad delictiva al no poder encajarse en el art. 74 CP dos hechos, uno consumado y otro intentado

Delito de hurto. Hurto consumado y hurto intentado. Continuidad delictiva.

La aplicación del delito continuado en la regulación contenida en el artículo 74 del CP no es opcional o voluntaria. Se trata de una previsión normativa cuya aplicación es ineludible cuando se aprecie la concurrencia de los requisitos legalmente previstos.

En este caso se trata de delito consumado leve de hurto y delito intentado leve de hurto cuya suma daría lugar a un hurto menos grave y se refrenda la tradicional jurisprudencia de esta Sala según la cual, tanto en los supuestos de autoría individual como plural, la acción delictiva contra el patrimonio alcanza la perfección aunque no se logre la disponibilidad de la totalidad de los efectos sustraídos. La imperfección ejecutiva de alguno de los hechos objeto de acusación y condena no impide la consideración global de todos ellos como un delito continuado, incluido el frustrado o intentado, ya que las circunstancias en atención a las cuales se aprecia la continuidad delictiva se dan, igualmente, en todos los delitos acumulables, con independencia de cual fuere el grado de perfección o imperfección ejecutiva de los mismos.

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