Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Imprudencia grave y menos grave en el ataque de un perro a una niña en un parque

Imprudencia grave y menos grave. Lesiones causadas a un menor por un perro. Perros potencialmente peligrosos.

Autora criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En apelación se absolvió a la acusada al estimar que si bien los hechos debían ser calificados como constitutivos de una imprudencia menos grave con resultado de lesiones, en la fecha en que tuvieron lugar eran atípicos, en la medida en que hasta la vigencia de la LO 2/2019, no se consideró sancionable la imprudencia menos grave con resultado lesiones. La fiscalía recurre en casación alegando que los hechos han de ser calificada como grave, no menos grave.

Determinar si los hechos así fijados en la instancia han sido o no correctamente calificados sitúa a esta Sala en el confuso y esquivo terreno de la imprudencia punible, tal y como ha quedado finalmente regulada después de desafortunadas y prescindibles reformas legales. Se hace, pues, necesario un esfuerzo interpretativo para delimitar los conceptos de imprudencia grave y menos grave y proyectarlos sobre la realidad social diaria.

Estudio del tipo de delito de acoso laboral

Delitos contra la integridad moral. Delito de acoso laboral. Artículo 173.1, párrafo segundo, del Código Penal. Estudio del tipo.

El acoso laboral engloba situaciones o conductas muy diversas que, por su carácter sistemático y reiterado en el tiempo y por la carga de humillación y hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad moral de la persona empleada, jerárquicamente subordinada. Para apreciar conducta de acoso penalmente relevante debe, desde un análisis contextual de las concretas circunstancias del caso, identificarse, como se precisa en la STC 56/2019, si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, está adecuadamente conectada al resultado lesivo (elemento intención); si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo (elemento menoscabo); y si respondió al fin de humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir ese resultado (elemento vejación) que, sin embargo, no necesariamente debe alcanzar la gravedad del trato degradante, como se precisa en el tipo del artículo 173.1 CP.

Tipología de delito robo y hurto de uso de vehículos a motor

Del robo y hurto de uso de vehículos. Tipología. Sustracción y uso y solo uso. Plazo de uso y restitución. Computo del plazo. Tipo agravado.

El art. 244 CP dispone: "1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. (...) y su punto tercero señala que de no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

El apartado primero contempla dos acciones distintas, sustraer que es tanto, según el diccionario de la RAE, como apartar, separar, extraer, quitar o despojar; y utilizar que equivale a emplear, usar, servirse, manejar, beneficiarse, disfrutar. De esta forma el precepto castiga tanto al que se apodera del vehículo apartándolo de las facultades del dominio que corresponden a su propietario, como al que, sin haber tenido parte en la sustracción lo usa en su beneficio, y, en ambos casos, sin ánimo de apropiárselo. Para distinguir si existe o no ese ánimo de apropiación, la ley ha fijado el plazo de cuarenta y ocho horas, entendiendo que, si se sustrae durante un plazo igual o inferior a ese tiempo, no existe ánimo de apropiarse del mismo.

Delito contra la propiedad intelectual y comercialización no autorizada de obra plástica

Delito contra la propiedad intelectual. Dibujos. Modelos. Obras. Creatividad artística.

Incorporación a unos pañuelos de los dibujos originales e inscritos registralmente por la empresa Desigual. Comercialización no autorizada de obra plástica y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual.

En este caso, no se reproduce el dibujo en sí mismo considerado (a modo de, por ejemplo, imitar o plagiar un cuadro o composición musical) sino que verdaderamente en los productos que incorporaban tales dibujos protegidos estos eran un elemento más de los demás que los integraban (junto con el diseño del bolso, monedero o neceser, su material, color, cierres, leyendas, etc....). La cuestión que se plantea es si por tal circunstancia y a los efectos de la tipicidad del hecho conforme al art. 270 CP la obra artística pierde su individualidad al fusionarse dentro de un producto con sus restantes elementos compositivos, de modo que ese producto constituya una nueva unidad que, a su vez, podría ser objeto de protección, bien por la vía de ser considerado en sí una obra artística, bien como un producto susceptible de protección como propiedad industrial.

Confirmada la multa por desobediencia a un hombre que se negó a vestirse en una comisaría

Delito de desobediencia. Tipicidad. Persona desnuda en comisaría. Derechos fundamentales a la libertad ideológica y/o de expresión.

Confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia impuesta a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en una comisaría de Valencia a presentar una denuncia. De forma reiterada los agentes le indicaron que se vistiera, puesto que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina. A pesar de las múltiples advertencias que se le hicieron de las consecuencias legales de su conducta, “se negó clara y tajantemente” a vestirse, diciendo que tenía derecho a ir desnudo, por lo que fue detenido.

El tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima y afirma que el proceder de estos “era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales”, y con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establece como una de sus funciones “mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana”.

Condena a dos dueños de bares por piratear partidos de LALIGA

Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Transmisión de futbol pirata. Establecimientos de hostelería. Elementos del tipo y responsabilidad.

Condena a dos propietarios de dos bares como autores de un delito leve contra el mercado y consumidores del artículo 286.4 del Código Penal, contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional, por emitir partidos de forma fraudulenta. Delito leve relativo al mercado y consumidores tipificado en el artículo 286.4 del Código Penal quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación. Este delito exige, en primer lugar, que se utilicen los equipos o programas, no bastando la mera posesión, sino su utilización efectiva, pero también se exige que el acceso no esté autorizado y que la conducta del autor abarque la conciencia o intencionalidad de realizar ese acceso a servicios o canales de pago de forma ilegítima, es decir, sin el preceptivo pago.

Delito de difusión o cesión de secreto de empresa

Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delito de difusión o cesión de secreto de empresa. Obligación de guardar reserva.

La acusada mientras prestaba sus servicios accedió al listado de clientes de la entidad, obteniendo así sus datos de contacto y luego envió varios mensajes de correo electrónico ofreciendo idénticos servicios que los proporcionados por dicha empresa. La acusada envió esos mensajes a "uno de esos clientes", y además "de correos enviados a clientes que residen en el extranjero". El hecho probado está describiendo la conducta de la acusada aprovechándose del acceso a los datos de unos clientes para ponerlos a disposición de otra entidad, para la que había empezado a trabajar, y que se dedicaba -o se iba a dedicar- a la misma actividad comercial.

Aprovechamiento de la violencia desplegada para cometer delito de robo

Delito de hurto. Delito de robo. Aprovechamiento de la violencia anteriormente desplegada.

Frente al calificado delito de hurto de un teléfono móvil en el caso de aprovechamiento de la violencia anteriormente desplegada por el autor frente a la víctima, para hacerse con un teléfono móvil, con ánimo de lucro, se aplica el acuerdo Plenario de 24 de abril de 2018 que señala que: "Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se haya empleado violencia se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas, se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código Penal cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento."·

El TSJ de Cataluña revoca por unanimidad la sentencia que condenó a Dani Alves por agresión sexual

La resolución considera que la sentencia revocada presenta déficits valorativos que impiden compartir “la valoración del Tribunal de instancia ni la conclusión que alcanza”

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista que fue condenado por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.

La jurisprudencia ha admitido en el delito de estafa el engaño por omisión y lucro ajeno al autor

Delito contra el patrimonio. Delito de estafa. Comisión por omisión. Ánimo de lucro. Lucro ajeno.

El núcleo del engaño se proyecta sobre la ocultación de que el importe del crédito que el Registro recogía y que se cedió (90.000 euros), había quedado reducido a 4.000 euros.

El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo, que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial del que dimane un perjuicio propio o de un tercero. Debe existir engaño sea bastante resaltando dos aspectos respecto al engaño. En primer lugar, ha de ser idóneo, lo que exige tomar en consideración su objetiva potencialidad para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como persona media, incurra en un error; y de otro lado, las circunstancias de la víctima, es decir, su capacidad concreta según el caso para resistirse al artificio. En segundo lugar, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente.

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