Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores dificultando la eficacia de un embargo

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Alzamiento de bienes. Frustración de la ejecución. Elementos objetivos y subjetivos.

El Código Penal castiga el alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores y al que con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación (art. 257.1.2º).

Quebrantar la medida de internamiento impuesta al menor cuando ya es mayor de edad es delito

Delito de quebrantamiento de condena. Medida de internamiento. Menores. Ley penal del menor.

El incumplimiento de las medidas impuestas por los juzgados de menores cuando proviene de quien ya ha alcanzado la mayoría de edad, tiene pleno encaje en el artículo 468 CP relativo al quebrantamiento de condena.

Solo cabe cuestionar en casación el juicio de tipicidad, esto es, la subsunción proclamada por el Tribunal de instancia, a partir de la secuencia histórica que la Sala sentenciadora ha declarado probada. En este caso del relato de hechos que nos vincula, se deduce que el acusado, conocedor de la medida sustitutiva que se le había impuesto, solo así puede entenderse de quien da comienzo al cumplimiento de la misma, abandona injustificadamente su seguimiento.

Lesiones agravadas del artículo 148 del código penal con más de una circunstancia aplicable

Delito de lesiones. Agravación de las lesiones. Atenuante de reparación de daño. Agravante de parentesco. Agravante de género.

Condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de arma, concurriendo las agravantes de parentesco y de género.

El parentesco opera como agravante en los delitos que tienen un contenido de naturaleza personal, como sucede en los delitos contra la integridad física, encontrándose la justificación del incremento de pena en el plus de culpabilidad que supone ejecutar el hecho delictivo quebrantando el singular respeto que el autor debe mantener con quien estuvo estrechamente ligado por vínculos afectivos o de sangre de especial intensidad. Apreciable aunque haya desaparecido el matrimonio o esa relación de análoga afectividad, siempre que los hechos estén relacionados con dicha convivencia.

La atenuante de confesión no exige que la primera información que facilite a las autoridades sea veraz

Atenuante de confesión. Requisitos. Veracidad de la confesión.

La regulación de esta atenuante de confesión en el Código Penal rompe con las fórmulas moralizantes anteriores en las que se exigía una actitud interna de arrepentimiento que debía manifestarse, además, espontáneamente. En la actualidad, el fundamento político-criminal de la atenuación radica en la identificación de un resultado de facilitación significativa de la investigación que permita dirigirla con prontitud y eficacia hacia la persona responsable, favoreciendo, en consecuencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado.

Es delito de contrabando la mera tenencia de una embarcación catalogada como género prohibido

Contrabando. Género prohibido. Delito la mera tenencia. Principio acusatorio.

El respeto al principio acusatorio conlleva un deber de congruencia entre la acusación formulada y el fallo de la sentencia que no solo se exige al órgano sentenciador en primera instancia sino que debe ser observado y respetado en todas las fases del proceso por los tribunales que resuelvan de los eventuales recursos formulados por las partes frente a la sentencia, sin que les esté permitida la inclusión de nuevos hechos, ni en la declaración de hechos probados ni en los fundamentos de la sentencia. Todo ello impide que la sentencia pueda condenar por un hecho distinto e introducido de forma sorpresiva, que no haya sido previamente sometido en el contradictorio y por el que no se acusó, privando al acusado de su posibilidad de defenderse.

En el proceso penal, el dictamen pericial precisa de un acto de reconocimiento

Proceso penal. Prueba pericial. Derecho de proposición de prueba por la defensa. Acto de reconocimiento pericial. Cooperador necesario.

La censura casacional de cualquier decisión que haya excluido la práctica de una prueba pasa por que confluyan un conjunto de exigencias:

a) Un requisito formal, esto es, que la práctica de la prueba haya sido propuesta en el momento procesal y en la forma legalmente impuestos.
b) Un requisito de pertinencia, que comporta que el medio propuesto presente una relación con el objeto del proceso o, más exactamente, con el tema de prueba. De este modo, si aquello que se propone demostrar es ajeno a lo que la decisión del proceso exige que sea demostrado, el medio no es pertinente.
c) La exigencia de que la práctica de la prueba sea además necesaria, que entraña que entre el medio probatorio y lo que se trata de demostrar exista una relación instrumental que se muestra ineludible. De modo que la indefensión nace porque la privación conduce a la frustración del objetivo probatorio de la parte.
d) Se requiere también que el eventual resultado del medio resulte de indudable relevancia, esto es, que el medio probatorio debe tener potencialidad para modificar de alguna forma relevante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone.

La predeterminación del fallo en el proceso penal

Delito continuado de estafa. Estafa agravada. Predeterminación del fallo. Cosa juzgada. Ne bis in idem.

Delito continuado de estafa, concurriendo el subtipo agravado por la especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y la entidad del perjuicio en concurso de normas con otro delito de estafa impropia, del art. 251 del Código Penal, concurriendo la atenuación muy cualificada por las dilaciones indebidas.

La predeterminación del fallo, según constante jurisprudencia, exige para su estimación:

Delito de odio por la orientación sexual

Delito de odio. Orientación sexual. Transfobia. Delito de acoso. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima.

Matrimonio condenado por un delito de odio por razón de orientación sexual que humilló a una joven que se encontraba en un proceso de cambio de género. Confirma el fallo de la Audiencia Provincial que les condenó a un año de prisión para él y seis meses para la mujer, así como el pago de una multa de 8 y 6 meses, respectivamente, con 10 euros de cuota diaria y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. La sentencia, no obstante, les absuelve de un delito de acoso.

Delito de impago de prestaciones económicas de resolución judicial no firme

Delito de impago de pensiones económicas. Requisitos. Firmeza de la resolución judicial que proclame la pensión.

Delito de impago de prestaciones económicas, del art. 227 CP. No es necesario que la resolución judicial que establezca la prestación sea firme ya que no lo requiere el tipo, y el incumplimiento de la prestación desde el primer momento deja de atender a una necesidad perentoria, quedando afectado desde ese mismo instante el bien jurídico protegido. Cualesquiera que sean en el ámbito civil los efectos sobre la suspensión, o no, de la medida, no deben afectar al penal, en la medida que se vea afectado el bien jurídico.

Delito de estafa por vender un trastero reformado y que carecía de licencia de habitabilidad engañando a la compradora

Delito de estafa. Prescripción y computo. Presunción de inocencia. Valoración probatoria. Atenuante de dilaciones indebidas.

El acusado vendió un trastero reformado y que carecía de licencia de habitabilidad, convenciendo a la compradora que se trataba de una cuestión administrativa de solución inmediata.

La jurisprudencia de esta Sala ha proclamado la construcción del reproche penal por estafa desde la exigencia de un engaño que el sujeto activo despliega de manera adecuada para que despierte en el sujeto pasivo una convicción equivocada de la realidad existente, de modo que el destinatario del engaño, impulsado precisamente por esa incorrecta e inducida persuasión, realice voluntariamente un acto de disposición patrimonial que no se hubiera abordado de otro modo y que le perjudica.

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