Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Lesiones en establecimiento de ocio. Responsabilidad civil derivada de delito. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 CP. Requisitos

Se reivindica la condena como responsable civil subsidiaria a la empresa explotadora del establecimiento donde ocurrieron los hechos, en atención a la póliza de seguro suscrita por aquella. El art. 120.3 del CP prevé la responsabilidad subsidiaria de "las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares.

Elementos del tipo del delito de simulación de delito

Delito de simulación de delito. Elementos del tipo. Defraudaciones a compañías de seguros. Falta de idoneidad lesiva de la acción. Concurso con estafa.

Delito de simulación de delito en concurso medial con otro delito de estafa, ambos en grado de tentativa. Denuncia de una falta sin identificación de autores en las condiciones previstas en el art. 284.2 LECrim.

Delito contra la fauna por posesión de especie vulnerable

Delito contra la fauna. Posesión de especie vulnerable. Delito o infracción administrativa. Error vencible de prohibición. Caracola marina. Especie amenazada.

Se estima el recurso de casación y se absuelve a los dos acusados de poseer en la nevera del restaurante que regentaban un único ejemplar de la caracola marina Charonia Lampas, considerada como especie vulnerable. La respuesta a la antijuridicidad de esa posesión ha de ofrecerla el derecho administrativo sancionador.

Fraude a la Seguridad Social donde la ineficiencia del control administrativo no excluye la culpabilidad

Fraude a la Seguridad Social. Elementos del tipo.  Estafa. Mecanismos administrativos de control. Culpabilidad del ilegítimo perceptor.

La estructura del delito de fraude a la Seguridad social es la propia de un delito de estafa, una estrategia engañosa dirigida a inducir a error a la Administración de la Seguridad Social, dando de esta manera lugar a un acto de desplazamiento patrimonial. La conducta típica (como se admite en la estafa, aunque en este campo no sin polémica) puede ser omisiva: se aparenta ante la Administración Pública una situación que no se ajusta a la realidad, un hecho inexistente, alterado o desfigurado. Se oculta aquello que se estaba obligado a comunicar. La omisión punible abarca no solo los supuestos de ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar. Puede abrazar casos de aceptación y mantenimiento de una prestación que fue otorgada y/o prolongada por error del propio sistema.

Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género

Delito de coacciones. Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género. Elementos del tipo.

Los requisitos tipológicos que configuran las coacciones graves se resumen en:

  1. Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de vis physica, vis compulsiva o intimidación, o bien vis in rebus;
  2. Dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar;
  3. Relación de causalidad entre ambos elementos;
  4. Elemento subjetivo, determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, por último,
  5. Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.

Comiso de vehículo en delitos contra la seguridad vial

Delitos contra la seguridad vial. Comiso de vehículo en delitos contra la seguridad vial. Multirreincidencia.

El art. 385 bis CP, introducido mediante Ley Orgánica 5/2010, ha terminado con la discusión tradicional sobre si el comiso del vehículo era aplicable a los casos de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, o bien podía ser acordado en todos los supuestos de condena por cualquiera de los delitos contra la seguridad vial previstos. Igualmente se ha puesto fin a la discrepancia existente a nivel doctrinal y jurisprudencial sobre si el vehículo de motor o el ciclomotor constituye en los delitos contra la seguridad vial alguno de los objetos decomisables que establece el art. 127 CP (efecto del delito, bien, medio o instrumento con que se haya preparado o ejecutado éste, o ganancia proveniente de la infracción penal). De esta forma, en la actual regulación es evidente que puede ser objeto de comiso el vehículo utilizado en todos los delitos contra la seguridad vial.

Imposición preceptiva de las penas accesorias previstas

Proceso penal. Derecho transitorio. Imposición preceptiva de las penas accesorias previstas en el art. 192.3 del CP. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

La necesidad de que el juicio de contraste entre la regulación más favorable y la que es objeto de derogación se verifique en su integridad, sin descomponer preceptos de uno y otro cuerpo legal. El elemento de comparación entre el texto previgente y el nuevo panorama normativo deberá hacerse en su conjunto, huyendo de aplicaciones fraccionadas. En supuestos de sucesión normativa, hemos apuntado que el cotejo debe hacerse confrontando en bloque ambos esquemas legales, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad.

Contradicciones en la prueba testifical y pruebas intempestivas

Proceso penal. Prueba testifical. Incidente. Contradicciones. Prueba intempestiva.

El incidente probatorio del artículo 714 LECrim cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, solo puede activarse si la respuesta ofrecida por el testigo en el acto del juicio a la pregunta abierta formulada contradice esencialmente previas manifestaciones y siempre, además, que el tribunal aprecie la contradicción y ofrezca a quien testifica la posibilidad de explicarla. La introducción, al formular las preguntas, de las previas informaciones prestadas por el testigo en otras fases del proceso, sin respetar las estrictas condiciones que deben darse para ello, es un elemento profundamente disruptivo de las reglas y el modo en que se debe desarrollar el interrogatorio plenario que altera, también, la calidad epistémica de la información así obtenida.

Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores dificultando la eficacia de un embargo

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Alzamiento de bienes. Frustración de la ejecución. Elementos objetivos y subjetivos.

El Código Penal castiga el alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores y al que con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación (art. 257.1.2º).

Quebrantar la medida de internamiento impuesta al menor cuando ya es mayor de edad es delito

Delito de quebrantamiento de condena. Medida de internamiento. Menores. Ley penal del menor.

El incumplimiento de las medidas impuestas por los juzgados de menores cuando proviene de quien ya ha alcanzado la mayoría de edad, tiene pleno encaje en el artículo 468 CP relativo al quebrantamiento de condena.

Solo cabe cuestionar en casación el juicio de tipicidad, esto es, la subsunción proclamada por el Tribunal de instancia, a partir de la secuencia histórica que la Sala sentenciadora ha declarado probada. En este caso del relato de hechos que nos vincula, se deduce que el acusado, conocedor de la medida sustitutiva que se le había impuesto, solo así puede entenderse de quien da comienzo al cumplimiento de la misma, abandona injustificadamente su seguimiento.

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