Imposición de un contrato de fianza en el marco de un contrato de crédito al consumo
Enviado por Editorial el Mar, 01/04/2025 - 09:40Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Contratos de crédito al consumo. Imposición de un contrato de fianza.
El Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la apreciación del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas de un contrato de fianza que determinan las obligaciones del fiador y del deudor en los litigios principales, en una situación en la que este último celebró ese contrato concomitantemente al contrato de crédito y para cumplir una obligación prevista por este último contrato, y donde el fiador es una filial del prestamista o una persona elegida por este y los gastos de fianza han de abonarse al mismo tiempo que las cuotas del contrato de préstamo.
- El punto 1, letras i), j) y ;m), del anexo de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula por la que un consumidor se compromete, en el marco de un contrato de crédito, a celebrar un contrato de fianza con un fiador elegido por el prestamista, sin tener conocimiento, en el momento de la celebración del contrato de crédito, de la identidad del fiador y del contenido de las cláusulas de dicho contrato de fianza, no está comprendida en el ámbito de aplicación de esas disposiciones.