El Supremo afianza la nueva línea jurisprudencial sobre responsabilidad del banco descontante en entregas a cuenta para compra de vivienda
Enviado por Editorial el Jue, 16/01/2025 - 10:28Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Pago de anticipos a cuenta del precio, mediante cambiales, cuya devolución la promotora, posteriormente concursada y disuelta, no garantizó mediante aval o seguro. Responsabilidad del banco descontante.
Recientes sentencias modifican la línea jurisprudencial establecida en casos como este de reclamaciones de compradores contra el banco descontante fundadas en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968). Conforme a esta jurisprudencia más reciente, las razones por las que no procede exonerar de responsabilidad al banco descontante de efectos aceptados por el comprador en pago de cantidades a cuenta de una vivienda en construcción son, en síntesis, las siguientes: