Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El deber de motivación reforzada de las resoluciones judiciales en un contexto de violencia de género

Divorcio. Régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Obligación de motivación reforzada de las resoluciones judiciales.

En atención al deber legal de aplicación por nuestros poderes públicos del principio transversal de la igualdad de género y en virtud del art. 10.2 CE, parámetro interpretativo insoslayable de nuestro sistema de derechos y libertades, en el ejercicio de sus funciones los jueces deben ser muy conscientes de las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género que impactan negativamente en las mujeres que han sido víctimas, no pudiendo asumir que el interés superior del menor es equivalente siempre a mantener relaciones con ambos progenitores.

Competencia subsidiaria de los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia. Momento del fallecimiento

Cooperación judicial en materia civil. Concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza». Competencia subsidiaria. Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un tercer Estado. Criterio del lugar en que se encuentren bienes de la herencia en un Estado miembro.

Sucesión de una persona fallecida en Egipto. El art. 10.1 del Reglamento n.º 650/2012 establece que una norma de competencia según la cual, aun en el supuesto de que el causante no tenga su residencia habitual en el momento del fallecimiento en un Estado miembro, los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia son competentes para pronunciarse sobre el conjunto de la sucesión si el causante posee la nacionalidad de ese Estado miembro en el momento del fallecimiento o, en su defecto, si hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro.

Grabación y publicación de una fotografía obtenida en un restaurante y derecho de información

Intimidad personal y propia imagen. Artículo periodístico. Grabación de conversaciones subrepticiamente. Publicación de una fotografía en restaurante.

La diferencia de otros litigios en los que la utilización de una cámara oculta se había realizado por el periodista y había dado lugar a la emisión y comunicación pública, en un canal de televisión, de la grabación audiovisual obtenida por el periodista mediante esa técnica subrepticia, en el presente caso lo acontecido es que un periódico ha publicado la transcripción de la conversación mantenida con el demandante por un detective, en el restaurante de un lujoso hotel de Madrid, así como una fotografía que captó la imagen del demandante en el lugar donde se produjo su conversación con el detective, obtenida por este. El medio de comunicación recibió la grabación de audio y la fotografía y la periodista demandada la utilizó para la redacción del artículo periodístico, pero no consta (ni fue alegado en la demanda) que los demandados ordenaran, promovieran o provocaran la entrevista y su grabación. No publicó la grabación, esta solo sirvió para la redacción del artículo. Por tanto, como acertadamente argumentan los recurridos y el Ministerio Fiscal, no es directamente aplicable la jurisprudencia constitucional sobre la utilización periodística de la técnica de la cámara oculta.

Jurisdicción y competencia. Contrato de swap autorizado por decreto del alcalde

Jurisdicción y competencia. Contratación de swap. Nulidad de contratos. Ayuntamientos. Reclamación de cantidad a entidad bancaria tras anular un Ayuntamiento la contratación de un swap.

El ayuntamiento demandante, parte de la consideración de que un acuerdo del pleno había declarado la nulidad del contrato de swap autorizado por decreto del alcalde, pues, por el contenido del contrato, excedía de su competencia, pidiendo al amparo del art. 1.303 CC la condena del banco a la restitución de las prestaciones del contrato nulo. Por otra, el banco demandado se opone a esta pretensión, al entender que no se había declarado nulo el contrato, sino el decreto de aprobación del alcalde, y mediante una reconvención reclama el importe de la cancelación y las liquidaciones pendientes de un segundo swap, que habría sido concertado para sustituir al anterior, y respecto del que no existe además ningún pronunciamiento de nulidad del decreto del alcalde que lo aprobó. Estas pretensiones no se encuentran entre las materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante, LJCA) atribuyen a los tribunales del orden contencioso administrativo.

Motivación de la denegación del planteamiento de cuestión prejudicial

Procedimiento de autorización para interponer un recurso de casación. Petición para que se plantee al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 267 FUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno decida, en un procedimiento de examen de una solicitud de autorización para interponer un recurso de casación cuyo resultado depende de la importancia de la cuestión jurídica planteada por una de las partes del litigio para la seguridad jurídica, para la aplicación uniforme del Derecho o para el desarrollo de este, denegar dicha solicitud de autorización sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una

La entrega a las partes del acta que documenta el resultado de la audiencia al menor

Autorización judicial al padre para que, por sí mismo y sin necesidad de consentimiento de la madre, pueda someter la hija común de catorce años a tratamiento psicológico con el profesional de su elección. Exploración judicial de la menor.

Las cautelas recogidas en el párrafo segundo del apartado cuarto del art. 18.2 de la Ley 15/2015, contribuyen a la preservación del derecho a la intimidad del menor y, en aras de proteger su interés, se pueden permitir excepciones a la audiencia pública, siempre que la intervención efectiva del Ministerio Fiscal garantice la tutela judicial efectiva, en cuanto garante del interés prevalente de los menores.

En los supuestos que, por decisión del juez, la exploración judicial se desarrolla en ausencia de las partes para garantizar el derecho de audiencia en condiciones que preserven el interés superior del menor, la posterior entrega del acta detallada a las partes concilia esa decisión judicial con los derechos fundamentales de las partes en el proceso, en la medida en que el interés prevalente del menor debe ponderarse con el de sus progenitores que, aun siendo de menor rango, no resulta desdeñable por ello.

Divorcio y extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia con nueva pareja

Derecho de familia. Divorcio. Uso de la vivienda familiar. Pensión de alimentos.

Se plantea como cuestión jurídica la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre, así como la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar.

En el supuesto, existe una vivienda familiar, sede del núcleo primigenio en la que convivían ambos cónyuges con sus hijos, tras la disolución del matrimonio, y atribuido el uso a los hijos menores y al progenitor a quien se confía su guarda y custodia, este contrae matrimonio o crea una unión de hecho con una tercera persona, con la que constituye otro núcleo familiar. Pero con la paradoja de fijar su sede en la vivienda familiar del núcleo primigenio en la que convivirá la nueva pareja y los hijos menores de la primera.

Retracto arrendaticio. Contrato de arrendamiento de local de negocio

Contrato de arrendamiento de local de negocio. Retracto arrendaticio. Extinción por jubilación. Cesión inconsentida.

Contrato de arrendamiento de local de negocio concertado con posterioridad al 9 de mayo de 1985 y antes de la vigencia de la LAU 1994 y aplicación de la DT tercera de la LAU de 1994.

En estos supuestos de contrato de arrendamiento en el que rige la prórroga forzosa, al entrar en vigor la LAU de 1994, y estar el contrato en vigor por haberse prorrogado su vigencia, es aplicable el régimen jurídico establecido en la disposición transitoria tercera, y no el de la primera de la LAU de 1994.

La actora, en su condición de arrendataria, solicitó se estimará la acción de retracto ejercitada, y, por lo tanto, su derecho a subrogarse, en las condiciones pactadas, en el lugar del comprador en la adquisición del local que explotaba y, por la demandada, la resolución del contrato, en tanto en cuanto entendía que la demandante había perdido su condición de arrendataria como consecuencia de su jubilación y haber cedido a sus hijos la explotación del local litigioso, lo que conformaba una causa de resolución del contrato.

El TJUE ampara en la excepción de orden público la no ejecución de la condena a Le Monde por menoscabo de la reputación del Real Madrid

Ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Excepción de orden público. Condena a Le Monde por menoscabo de la reputación del Real Madrid CF que no se ejecuta por vulnerar la libertad de prensa.

Solo cabe aplicar la cláusula de orden público que figura en el artículo 34, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001 en el caso de que el reconocimiento o la ejecución de la resolución dictada en otro Estado miembro choque de manera inaceptable con el ordenamiento jurídico del Estado miembro requerido, por menoscabar un principio fundamental. Para respetar la prohibición de revisar en cuanto al fondo la resolución extranjera, tal menoscabo debería constituir una violación manifiesta de una norma jurídica considerada esencial en el ordenamiento jurídico del Estado miembro requerido o de un derecho reconocido como fundamental en este ordenamiento.

Tratamiento de datos personales relativos a la orientación sexual hechos públicos por el interesado en una red social. Publicidad personalizada

Tratamiento de datos personales. Redes sociales. Publicidad personalizada. Principios de limitación de la finalidad y de minimización de datos. Datos relativos a la orientación sexual hechos públicos por el interesado.

Los principios relativos al tratamiento de datos personales enunciados en el artículo 5 del RGPD son aplicables de forma acumulativa y, en consecuencia, deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Así, el llamado principio de «minimización de datos», que es un reflejo del principio de proporcionalidad, establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Además, en virtud de este principio de minimización de datos, el responsable del tratamiento está obligado a limitar a lo estrictamente necesario, a la luz del objetivo perseguido con el tratamiento, el período de recogida de los datos personales de que se trate y a mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos.

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