Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Validez de la cláusula de revisión periódica del tipo de interés de un contrato de préstamo hipotecario

Cláusulas abusivas. Préstamo hipotecario. Tipo de interés variable. Índice de referencia TAE establecido mediante acto administrativo publicado. Transparencia. Abusividad. Principio de efectividad.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. Los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el requisito de transparencia derivado de estas disposiciones se cumple en la celebración de un contrato de préstamo hipotecario por lo que se refiere a la cláusula de ese contrato que prevé la adaptación periódica del tipo de interés tomando como referencia el valor de un índice oficial establecido mediante un acto administrativo, que incluye la definición de dicho índice, por el mero hecho de que ese acto y los valores anteriores del correspondiente índice hayan sido publicados en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior, incluso si, debido a su método de cálculo, tal índice no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una Tasa Anual Equivalente (TAE), siempre que, debido a su publicación, esos elementos resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por este profesional. En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone. En cualquier caso, incumbe al profesional ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar.

Accesión invertida cuando la construcción excede los límites del propio terreno e invade predio vecino

Propiedad por accesión. Prescripción adquisitiva.  Accesión invertida. Superficie solo cedit. Construcción extralimitada.

La disputa versa sobre el ejercicio del derecho de opción regulado en el artículo 361 del Código Civil, en relación con una vivienda construida en terreno ajeno. La actora, reclama la propiedad de las obras mediante compensación económica a los demandados, quienes habitan la vivienda desde hace años y alegan derecho de accesión invertida. En primera instancia, el juzgado estimó en parte la demanda y fijó una compensación de 129.276,81 €. La Audiencia Provincial, en apelación, redujo la indemnización a 88.811,66 €. Tan solo cabe hablar de accesión invertida, como salvedad al principio tradicional de superficies solo cedit (accesión en beneficio del suelo).

Tratamiento psicológico de menores adoptada por uno de los progenitores sin consentimiento del otro

Derecho de familia. Patria potestad. Procedimiento de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Tutela judicial efectiva: interés del menor. Acta de exploración del menor.

Estimada la solicitud formulada concediendo la autorización solicitada al padre que, por sí mismo y sin necesidad de consentimiento de la demandada (su exmujer), pueda someter a su hija menor a tratamiento psicológico con el profesional de su elección.

Obligación de los propietarios en propiedad horizontal de contribuir a obras consideradas necesarias de un ascensor

Propiedad horizontal. Gastos comunitarios. Instalación de ascensor. Contribución al gasto. Obra necesaria. Obras de mejora.

Los actores, propietarios de un local afectado por las obras de instalación de un ascensor comunitario, impugnan varios acuerdos adoptados en una junta de propietarios, incluyendo:

Fijación de plazo para el uso temporal de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida

Divorcio. Supuestos de custodia compartida y atribución del uso del domicilio familiar.

Constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial, con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida, que no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 del CC, que se refiere a la custodia exclusiva. Tampoco el párrafo segundo del art. 96 (matrimonio sin hijos). Con lo que se acude, por razón de analogía, al actual párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo.

Cumplimiento de requisitos formales en el recurso de casación

Recurso de casación. Inadmisión y desestimación por motivos de forma. Estructura. Identificación de la norma infringida.

El recurso de casación es un recurso extraordinario sujeto a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que los regulan. Es precisamente su carácter extraordinario lo que justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios.

Colgar una pancarta en un colegio para informar de que no paga el alquiler no vulnera su honor

Derecho al honor. Libertad de información.  Carteles informativos de impago. Veracidad y proporcionalidad.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto que la colocación de una pancarta en un colegio y guardería para informar sobre el impago de alquiler y la existencia de una orden de desahucio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, siempre que la información sea veraz y no tenga un carácter vejatorio.

Como contexto, el centro adeudaba 30.720 euros en concepto de alquiler, y la deuda continuó acumulándose incluso tras la colocación de la pancarta. Los propietarios también difundieron la información en redes sociales y entregaron documentación sobre la sentencia de desahucio a un padre del alumnado. La Sala concluye que la conducta no vulneró el honor del administrador, ya que se limitó a informar sobre hechos acreditados sin emplear expresiones injuriosas.

La prestadora de servicios de pago, debe asumir la responsabilidad patrimonial que se le exige por el riesgo que el propio sistema de pagos conlleva

Responsabilidad patrimonial bancaria. Contratos bancarios. Prestación del servicio de pago. Credenciales de seguridad. Obligaciones contractuales. Phishing.  Suplantación en la identidad.

Una clienta de la entidad bancaria movió todo su dinero a la cuenta de unos delincuentes tras ser engañada mediante mensajes al móvil que la llevaban a una réplica exacta de la web del banco.

Estimada la demanda de una vecina de la capital grancanaria que perdió todo su dinero al ser víctima de unos ciberdelincuentes que se hicieron pasar por la entidad bancaria en la que tenía su cuenta, y ha condenado al banco a abonar a la afectada la suma que le fue sustraída mediante phishing (4.902 euros) más los intereses legales devengados.

El deber de motivación reforzada de las resoluciones judiciales en un contexto de violencia de género

Divorcio. Régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Obligación de motivación reforzada de las resoluciones judiciales.

En atención al deber legal de aplicación por nuestros poderes públicos del principio transversal de la igualdad de género y en virtud del art. 10.2 CE, parámetro interpretativo insoslayable de nuestro sistema de derechos y libertades, en el ejercicio de sus funciones los jueces deben ser muy conscientes de las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género que impactan negativamente en las mujeres que han sido víctimas, no pudiendo asumir que el interés superior del menor es equivalente siempre a mantener relaciones con ambos progenitores.

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