Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Procedimiento idóneo para obtener el lanzamiento del fiador que no es deudor hipotecario, ni hipotecante deudor

Juicio de precario. Acción de precario. Ejecución hipotecaria. Fiadores.

Es objeto del presente recurso, la acción de precario ejercitada por la entidad Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Procedimiento idóneo para obtener el lanzamiento del fiador que no es deudor hipotecario, ni hipotecante deudor, ni tercer poseedor y que ocupa la vivienda objeto de ejecución hipotecaria titularidad del adjudicatario demandante.

Este tribunal ha tenido ocasión de enfrentarse a la cuestión relativa a la idoneidad del procedimiento de desahucio por precario para obtener el lanzamiento de los deudores hipotecarios ocupantes de la vivienda, objeto de venta forzosa en un procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando esos deudores son potenciales beneficiarios de la suspensión de los lanzamientos prevista en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, siempre que cumplan los requisitos.

Retracto arrendaticio urbano en transmisiones de la totalidad del inmueble donde se ubican los pisos arrendados

Arrendamientos urbanos. Derecho de tanteo y retracto. Exclusiones. Transmisión de la totalidad del inmueble.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) reconoce unos derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) al arrendatario de finca urbana, tanto de vivienda (art. 25 LAU), como de uso distinto (art. 31 LAU). En particular, el retracto, que es la institución a la que se refiere el recurso de casación, supone un límite legal al dominio, concretamente a la libre transmisibilidad del bien y una excepción a la fe pública registral conforme al art. 37.3º de la Ley Hipotecaria (LH), según el cual, si bien las acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias no se darán contra el tercero que haya inscrito su título adquisitivo con los requisitos de los arts. 32 y 34 LH, se exceptúan las acciones de retracto legal que sí podrán ser hechas efectivas en perjuicio de tercero hipotecario en los casos y términos que las leyes establecen.

La expedición del testimonio del decreto de adjudicación produce la tradición simbólica prevista en el artículo 1.462.2 del Código Civil

Artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Buena fe. Protección como tercer adquirente de la adjudicataria en subasta judicial. Perfección de la enajenación forzosa por la aprobación del remate.

La buena fe del tercero adquirente, que se presume según el párrafo segundo del art. 34 LH, no ha sido desvirtuada. No se ha probado que la demandada, a cuyo favor se llevó a cabo la cesión del remate de la finca, que se encuentra en posesión de la demandante y recurrente, tuviera conocimiento de la compra realizada por esta última mediante escritura pública años antes. Por tanto, tratándose de un adquirente de buena fe, debe ser mantenida en su adquisición, al haber inscrito en el Registro de la Propiedad y figurar en la actualidad en el mismo como titular registral de la citada finca.

Validez del pacto de renuncia al ejercicio de acciones relacionadas con la cláusula suelo. Control de transparencia

Cláusula suelo en préstamo hipotecario concertado con consumidores. Control de transparencia en los acuerdos de novación con renuncia al ejercicio de acciones.

La validez de los pactos de renuncia al ejercicio de acciones relacionadas con la cláusula suelo, incluidos en acuerdos transaccionales, viene determinada por el objeto de la renuncia (debe ceñirse a la validez de la cláusula suelo originaria y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha de la renuncia); por la situación jurídica existente al tiempo de la firma de la cláusula (la certeza o no de la abusividad de cláusula, y el conocimiento o no por el banco de que la declaración de nulidad determinaba la devolución íntegra de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula); y por la información aportada en cumplimiento de la exigencia de transparencia (si permite o no al prestatario comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia).

Falta de ejercicio de función jurisdiccional por el órgano judicial en la emisión de un certificado sucesorio europeo

Cooperación judicial. Certificado sucesorio europeo. Decisiones de la autoridad emisora. Inexistencia de ejercicio de función jurisdiccional.

Para determinar si un organismo nacional, al que la ley atribuya funciones de diversa naturaleza, debe ser calificado de «órgano jurisdiccional», a efectos del artículo 267 TFUE, resulta necesario verificar cuál es la naturaleza específica de las funciones que ejerce en el contexto normativo particular en el que se ve obligado a pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie.

El certificado sucesorio europeo se creó para que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro, por ejemplo, en el Estado miembro en que estén situados los bienes sucesorios, con el fin de tramitar de forma rápida, ágil y eficiente las sucesiones con repercusión transfronteriza en la Unión.

La legitimación activa de las organizaciones de consumidores no decae en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico

Legitimación activa de las organizaciones de consumidores. Jurisprudencia contraria al Derecho de la Unión sobre su pérdida en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico. Asistencia jurídica gratuita

La formulación amplia que artículo 52.2 de la Directiva 2004/39 hace de los organismos que puedan, en interés de los consumidores, elevar un asunto ante órganos jurisdiccionales o administrativos permite deducir que los Estados miembros tienen libertad para determinar los organismos que disponen de legitimación activa en interés de los consumidores, la naturaleza individual o colectiva de los intereses que pueden defender esos organismos, así como el régimen procesal con arreglo al cual los citados organismos deben actuar en defensa de tales intereses. Este artículo establece un derecho de recurso en interés de todos los consumidores/inversores, sin distinguir, en particular, en función de su capacidad económica y de los instrumentos financieros en los que hayan invertido, siempre que esos instrumentos estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.

Desahucio arrendaticio por expiración del plazo. Prórroga de arrendamiento extraordinaria

Contrato de arrendamiento. Vivienda habitual. Prorroga obligatoria. Prórroga tácita. Prórroga extraordinaria. Estado de alarma.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses (por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria del covid-19), durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad.

Gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria

Contrato de hipoteca. Préstamo hipotecario. Clausula de gastos. Nulidad. Plazo de prescripción.

Gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula.

La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria (gastos de notaría, registro y gestoría), por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que señala que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Abuso del proceso. Acciones encaminadas a obtener una condena en costas de mayor cuantía

Infracción procesal. Incongruencia omisiva. Mala fe procesal: interposición de numerosas acciones subsidiarias para justificar el cauce del juicio ordinario y obtener mayor condena en costas.

El tribunal de apelación ha de resolver sólo las cuestiones controvertidas en el recurso de apelación y, en su caso, en la impugnación del recurso, en cuanto que las partes pueden haberse conformado con alguno de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia y haber ceñido la controversia en apelación a unas determinadas cuestiones. En el presente caso, basta la lectura del recurso de apelación para advertir que su impugnación de la sentencia de primera instancia se basaba también en la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante.

El control jurisdiccional sobre los laudos arbitrales en la acción de anulación

Acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). Resolución judicial que lleva a cabo una revisión del fondo. Límites de la acción. Orden público.

La acción de anulación debe ser entendida como un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros. Por ello, ninguna de las causas de anulación previstas en el art. 41.1 de la Ley de arbitraje puede ser interpretada en un sentido que subvierta esta limitación, pues la finalidad última del arbitraje es alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, lo cual se vería inevitablemente desnaturalizado ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. A ello hay que añadir que es doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las exigencias relativas a la eficacia del procedimiento arbitral justifican que el control de los laudos arbitrales tenga carácter limitado y que solo pueda obtenerse la anulación de un laudo en casos excepcionales.

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