Desestimación de la impugnación del segundo nombramiento del Fiscal General del Estado
Enviado por Editorial el Vie, 14/02/2025 - 09:37Impugnación del segundo nombramiento del Fiscal General del Estado. Causa de cese del artículo 31.Uno.d) del EOMF como criterio para valorar la idoneidad del propuesto. Determinación de funciones incumplidas. Discrecionalidad del Gobierno.
Tras celebrarse elecciones generales, el Fiscal General del Estado cesó anticipadamente por haberlo hecho el Gobierno que lo nombró, pasando a desempeñar el cargo en funciones. Constituido el Gobierno tras las elecciones y propuesto de nuevo para el cargo, fue nombrado por segunda vez Fiscal General del Estado, nombramiento que se impugna en el presente asunto, por una serie de hechos acecidos durante su primer mandato y que, a entender del demandante, muestran la inidoneidad del nombrado para un segundo mandato, lo que advirtió el Consejo General del Poder Judicial en su informe, que fue desfavorable.