Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

La decisión de caducidad de las concesiones de la DT 1ª LC es competencia exclusiva del Estado

Conflicto positivo de competencia. Competencia de la AGE para declarar la caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre sujeta a la disposición transitoria primera de la Ley de costas.

Los decretos de transferencias no atribuyen ni reconocen competencias, sino que traspasan servicios, funciones e instituciones; no son, en consecuencia, normas determinantes del sistema constitucional de distribución de competencias, compuesto exclusivamente por la Constitución, los estatutos y, en su caso, las demás disposiciones atributivas de competencias, cuyas prescripciones no pueden ser alteradas ni constreñidas por las disposiciones de los decretos de traspasos.

El Decreto ley 1/2023 de Aragón es inconstitucional por falta de presupuesto habilitante

Inconstitucionalidad del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía. Ausencia de urgente y extraordinaria necesidad.

El Tribunal estima que la situación descrita por el Gobierno de Aragón no cumple con las exigencias que el art. 86.1 CE impone para hacer uso de la potestad legislativa excepcional del decreto-ley. Las razones que aduce el mencionado Gobierno para dictar los preceptos del Decreto-ley 1/2023 tienen que ver con la necesidad de hacer frente a la crisis económica que derivó tanto de la pandemia del coronavirus como de la agresión rusa a Ucrania, con la finalidad de acelerar la implantación de plantas de producción de energías renovables, primero, y el consumo eléctrico de cercanía, después. Tales referencias a la pandemia o al conflicto armado en Ucrania se hacen de forma abstracta y genérica, lo que no permite cumplir las exigencias de una definición explícita y razonada del presupuesto habilitante, conforme a la doctrina constitucional.

Las compañías de servicio no pueden incluir la factura electrónica sin el consentimiento del consumidor

Procedimiento sancionador. Consumo. Expediente sancionador. Cláusulas abusivas. Factura vía electrónica. Validez del consentimiento expreso del consumidor.

Se declaró de interés casacional que se determine si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico.

La habilitación para la entrada y registro y la práctica idónea permite que un hallazgo casual pueda ser utilizado en procedimiento sancionador

Procedimiento sancionador. Multas y sanciones. Conductas anticompetitivas. Cartel. Inspecciones. Hallazgo casual. Principio de motivación y de proporcionalidad. Falta de motivación suficiente de la sanción.

Sanción por la participación en el cártel de reparto de licitaciones públicas convocadas para el mantenimiento de los sistemas de electrificación en líneas de tren convencional.

Sobre la doctrina sobre el hallazgo casual en el ámbito sancionador administrativo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tiene la facultad, dentro de sus competencias inspectoras y con el correspondiente mandamiento judicial, de proceder a la entrada y registro de las sedes de las empresas investigadas, al objeto de recabar la documentación o material que puedan constituir prueba de actividades ilícitas.

El TC avala la constitucionalidad del régimen andaluz de concesión de licencias VTC

Constitucionalidad del Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022. Límites materiales. Autonomía local. Competencias sobre transportes terrestres. Concesión de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor.

El tribunal aprecia que las circunstancias reflejadas en la exposición de motivos del decreto-ley impugnado y puestas de manifiesto durante la fase de convalidación reflejan, más allá de una mera conveniencia política, una situación de hecho que permite concluir, en el ámbito del control externo que compete realizar a este tribunal, que existen razones suficientes para apreciar la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.

Exclusión en la tasación de costas de los honorarios del letrado cuya intervención no es preceptiva

Jurisdicción contencioso-administrativa. Tutela judicial efectiva sin indefensión. Derecho de defensa. Asistencia letrada. Costas. Exclusión de los honorarios del letrado. Intervención no preceptiva.

La selección e interpretación de la normativa aplicable llevada a cabo por el juzgado comporta una carga adicional al recurrente que, en ese caso, deberá asumir los derechos y honorarios devengados por su representación y asistencia técnica, a los que, cuando proceda y cuando menos, se sumarán los gastos derivados de la intervención del letrado de la administración de que se trate. Ante esa perspectiva, el derecho a la asistencia letrada perderá atractivo, pues su libre ejercicio se grava económicamente; y, por la misma razón, tal lectura tendrá efectos disuasorios sobre el ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción.

Cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público

Contratación administrativa. Cesión del derecho de crédito frente a la Administración. Expedición de las certificaciones. Derecho de cobro.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si es posible la cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público.

Conforme al código civil, todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario y esta es la regla general en el Derecho Privado. En el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración, la ley guarda silencio, de donde cabría inferir que la cesión del crédito derivado de ella no está prohibida.

Competencias municipales para regular establecimientos de juego

Urbanismo. Planeamiento. Autonomía Local. Limitaciones a establecimientos de juego. Libertad de establecimiento.

La cuestión controvertida; esto es, determinar si los municipios tienen competencia, y en su caso a través de qué título o títulos competenciales, para regular la apertura y funcionamiento de establecimientos de juego en el término municipal y los límites, en su caso, de dicha competencia.

Una justificación adecuada y suficiente de las razones de interés general que sustenten la regulación limitativa de la implantación de usos, alejada de meros motivos económicos, legitima al planificador municipal para regular usos en una zona urbana. Esto puede incluir la imposición de un régimen de distancias mínimas para nuevas implantaciones o la ampliación de las existentes.

Legitimación activa para impugnar la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Protección de los derechos fundamentales. Renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Legitimación activa para impugnar los Acuerdos de la Junta Electoral Central. Identidad de los electores que han hecho uso del voto remoto.

El interés casacional del presente recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante Auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 12 de febrero de 2024, a la siguiente cuestión: si un elector que participa en el proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación está legitimado para impugnarlo si en el procedimiento electoral se pone de manifiesto que no se ha asegurado la identidad de todos los electores que han hecho uso de la modalidad de voto remoto y el resultado final depende de la validez o invalidez de los sufragios controvertidos.

Características de los documentos que permiten la revisión de una sentencia firme

Revisión de sentencias firmes. Desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial. Documentos recobrados tras dictarse sentencia. Requisitos.

El procedimiento de revisión ha de basarse, para ser admisible, en alguno de los tasados motivos previstos por el legislador, a la luz de una interpretación forzosamente estricta, con proscripción de cualquier tipo de interpretación extensiva o analógica de los supuestos en los que procede, que no permite la apertura de una nueva instancia ni una nueva consideración de la litis que no tenga como soporte alguno de dichos motivos. Por su propia naturaleza, el procedimiento de revisión no permite su transformación en una nueva instancia, ni ser utilizado para corregir los defectos formales o de fondo que puedan alegarse. Es el carácter excepcional del mismo el que no permite reabrir un proceso decidido por sentencia firme para intentar una nueva resolución sobre lo ya alegado y decidido para convertir el procedimiento en una nueva y posterior instancia contra sentencia firme.

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