Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Desestimación de la impugnación del segundo nombramiento del Fiscal General del Estado

Impugnación del segundo nombramiento del Fiscal General del Estado. Causa de cese del artículo 31.Uno.d) del EOMF como criterio para valorar la idoneidad del propuesto. Determinación de funciones incumplidas. Discrecionalidad del Gobierno.

Tras celebrarse elecciones generales, el Fiscal General del Estado cesó anticipadamente por haberlo hecho el Gobierno que lo nombró, pasando a desempeñar el cargo en funciones. Constituido el Gobierno tras las elecciones y propuesto de nuevo para el cargo, fue nombrado por segunda vez Fiscal General del Estado, nombramiento que se impugna en el presente asunto, por una serie de hechos acecidos durante su primer mandato y que, a entender del demandante, muestran la inidoneidad del nombrado para un segundo mandato, lo que advirtió el Consejo General del Poder Judicial en su informe, que fue desfavorable.

Concesión de aguas subterráneas y previa evaluación de impacto ambiental

Dominio público hidráulico. Aguas subterráneas. Concesión de aguas para riego. Evaluación de impacto ambiental.

Evaluación de impacto ambiental previa a la concesión de aguas subterráneas cuando se requiera proyecto de transformación en regadío de los terrenos de secano.

El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos de secano que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda efectuar aquella evaluación.

Liquidación de contrato administrativo por nulidad de procedimiento

Contratación administrativa. Contrato de servicios. Abastecimiento de agua. Nulidad y liquidación de contrato.

La primera cuestión plantea si hay desviación procesal cuando habiendo reclamado intereses de demora y habiendo impugnado la desestimación de esa reclamación por silencio administrativo, se prolonga el retraso por una decisión cuya nulidad no puede interesarse por el perjudicado.

La segunda cuestión plantea si la petición de una responsabilidad contractual formulada antes de la anulación de un contrato debe resolverse en el procedimiento liquidatorio.

Legitimación del acreedor hipotecario. Concesión de obra. Resolución por insolvencia. Cantidades en depósito

Contratos del Sector Público. Hipoteca sobre concesión de obra. Derechos del titular de la carga inscrita sobre la concesión en caso de resolución concesional.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el acreedor hipotecario está legitimado, en supuestos de insolvencia de la concesionaria que ocasiona la resolución de la concesión, a reclamar indemnizaciones a la Administración del depósito a disposición del concesionario como titulares de cantidades y eventuales indemnizaciones previsto en el artículo 258.1 c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 de junio (actual artículo 276 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

El poder adjudicador no puede invocar la protección de derechos exclusivos en el procedimiento negociado sin publicidad si la razón de la protección le es imputable

Contratos del sector público. Procedimiento negociado sin publicidad. Razones técnicas. Protección de derechos exclusivos. Imputabilidad al poder adjudicador. Circunstancias fácticas y jurídicas que deben tomarse en consideración.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 31.1 b) de la Directiva 2004/18 (cuyo contenido recoge el art. 168 de la Ley 9/2017) debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si el poder adjudicador ha creado con su propia actuación una situación de exclusividad, en el sentido de dicha disposición, deben tenerse en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas de la celebración de un contrato relativo a una primera prestación, que ha dado lugar a ulteriores contratos públicos. El origen del litigio se encuentra en la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad amparado en motivos de exclusividad, del mantenimiento del sistema de información tributaria que la propia empresa adjudicataria había creado anteriormente en virtud de otro contrato.

Tal artículo establece que, en el caso de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación, cuando, por razones técnicas o artísticas o cualquier otra relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo pueda encomendarse a un operador económico determinado; han de darse, pues, dos requisitos acumulativos, por una parte, la existencia de razones técnicas o artísticas o cualquier otra razón relacionada con la protección de los derechos de exclusividad vinculadas al objeto del contrato y, por otra, el hecho de que tales razones hagan absolutamente necesaria la adjudicación del contrato a un operador económico determinado. Corresponderá a quien invoque el precepto mencionado probar que concurren estos requisitos acumulativos.

Derecho de acceso a los cargos públicos. Causa de inelegibilidad sobrevenida

Derecho de acceso a los cargos públicos. Causa de inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 b) LOREG. Inhabilitación especial por delito de desobediencia.

Las causas de incompatibilidad e inelegibilidad establecidas en la LOREG se aplican a las elecciones autonómicas, no solo en el ámbito estatal, como recoge expresamente la disposición adicional primera, punto segundo de la mencionada norma. Ello sin perjuicio de que los estatutos de autonomía o los propios reglamentos parlamentarios puedan regular otras causas de incompatibilidad. No cabe olvidar que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen electoral general, así como para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, una causa de incompatibilidad expresamente recogida en la norma electoral estatal, en este caso en el art. 6.2 b) LOREG, no carece de eficacia en el ámbito de un parlamento autonómico por el hecho de no estar recogida en el reglamento de dicho parlamento.

Protección de datos y derecho al olvido con la publicidad de las sentencias

Protección de datos. Derecho al olvido. Publicidad de las sentencias.

La cuestión que en este asunto presente interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la Sección 1ª de esta Sala consiste en precisar o completar la jurisprudencia a fin de aclarar si el afectado tiene derecho a la supresión de determinados resultados que aparecen tras una búsqueda de su nombre y apellidos en el buscador Google cuando la fuente de información proviene de la autoridad de justicia en su modo de dar publicidad y difusión a sus sentencias judiciales (sentencia colombiana), en la labor de ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la información, todo ello a la luz de los artículos 18 y 24 CE -en relación con el art. 120 CE- y la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Notificaciones administrativas electrónicas a personas jurídicas

Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Notificaciones electrónicas a personas jurídicas. Dirección electrónica habilitada.

El interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar si resulta legítima y conforme con el principio de confianza legítima la práctica de notificaciones electrónicas administrativas a una persona jurídica por parte de una agencia tributaria regional una vez ha suscrito un convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para efectuar las comunicaciones mediante su dirección electrónica habilitada en el seno de un procedimiento iniciado mediante un acto notificado por vía de correo certificado sin que medie aviso del cambio de sistema de notificación. Se contrae a determinar si un cambio en el sistema de notificaciones realizado por una Administración pública, sin aviso previo sobre el cambio de proceder, que suponía dejar de practicar las notificaciones por correo certificado, es jurídicamente admisible y respetuoso con los principios de confianza legítima y vinculación de la administración con sus actos propios o, por el contrario, comporta una indefensión para el administrado, en la medida en que éste no conoció la causa y la variación misma del sistema de notificaciones y no pudo acceder al contenido de lo notificado y recurrir los actos que constituían su objeto.

El TC afirma la constitucionalidad de la Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica al Mar Menor

Constitucionalidad de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

La Ley 19/2022 es la primera norma euromediterránea que se inscribe dentro del modelo que atribuye personalidad jurídica a los entes naturales, asumiendo el legislador, al tramitar y aprobar finalmente la iniciativa legislativa popular que está en el origen de esta disposición normativa, un traslado de paradigma de protección desde el antropocentrismo más tradicional, a un ecocentrismo moderado. Por tanto, la Ley 19/2022 es una norma singular que crea un nuevo tipo de persona jurídica, una realidad natural, buscando atribuirle una serie de potestades en defensa de su propia existencia y recuperación. A pesar de tratarse de una técnica ignota hasta ahora en nuestro derecho ambiental, no se trata de una técnica desconocida en derecho comparado, y se inscribe en un movimiento internacional en auge en la última década, que promueve el desarrollo de mecanismos de garantía innovadores y basados en un paradigma ecocéntrico que convive con el paradigma antropocéntrico tradicional, que se identifica en otros mecanismos y herramientas jurídicas de protección del medio ambiente. En este juego de equilibrios, el ecocentrismo no obsta la intervención humana sobre el medio en garantía, no solo de la protección de la naturaleza, sino de todos los intereses y bienes constitucionales, porque la garantía de la sostenibilidad pasa por asegurar la ponderación entre los requerimientos medioambientales, sociales y económicos.

Inconstitucionalidad y nulidad del acuerdo de admisión de la ILP «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña»

Impugnación de la admisión a trámite por la mesa del Parlamento de Cataluña de la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña».

La resolución de la mesa del Parlamento de Cataluña que admite a trámite la iniciativa legislativa popular denominada «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña» cumple con las condiciones exigibles a las resoluciones que pueden impugnarse por el procedimiento constitucional que nos ocupa, y no incurre en la condición de ser un simple acto inserto en un procedimiento legislativo con efectos únicamente ad intra del Parlamento de Cataluña.

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