Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Nulidad parcial del artículo 23 de la Ley de demarcación y planta judicial

Nulidad parcial del precepto legal que establece diferencias retributivas entre los letrados coordinadores del gabinete técnico del Tribunal Supremo en función de su cuerpo de procedencia.

Se plantea cuestión de inconstitucionalidad por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fundamentada en la desigualdad retributiva que dicho precepto establece para los letrados coordinadores del gabinete técnico del Tribunal Supremo.

Inconstitucionalidad del Decreto-ley de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, por falta de presupuesto habilitante

Inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat, por falta de presupuesto habilitante.

La carga primordial de dar razón de los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que pudieran haber justificado el dictado de este decreto-ley no ha sido satisfecha. Las consideraciones de orden general mediante las que se dio cuenta, en el apartado III de la exposición de motivos, de la necesidad o exigencia de introducir esta disciplina legislativa ilustran, tan solo, sobre la oportunidad y conveniencia o, incluso, sobre el postulado imperativo jurídico (en aras del «principio de indemnidad») de contar con esta normativa, no acerca de la imposibilidad de proponerla al Parlamento mediante un proyecto de ley, de modo tal que la invocación general que allí se hace a su carácter «necesario y urgente» resulta ser, en este contexto, una simple afirmación apodíctica, referida como está, sin precisión alguna, a la «exclusión de determinados riesgos [de las pólizas de seguros] que, eventualmente, puede tener efectos retroactivos», a «situaciones muy diversas en que se pueden encontrar los servidores públicos y que se han ido incrementando en los últimos años» o, en fin, a la «brevedad de los plazos en muchos de estos supuestos».

Se permite colocar la bandera LGTBI en edificios públicos por no ser un símbolo partidista

Administración pública. Acción administrativa.  Principio de neutralidad y objetividad. Banderas no oficiales. Bandera arcoíris LGTBI. Edificios públicos.

Señala el TS que no se infringió la Ley 39/1981, si bien, llega a esa conclusión, no porque fuera una pancarta en vez de una bandera, sino porque este texto legal no contempla el supuesto ante el que nos encontramos.

La colocación de la bandera arco iris con motivo de la celebración del 28 de junio en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas. La objetividad que quiere la Constitución no equivale a indiferencia ideológica.

Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia

Ciudadanía de la Unión. Derechos fundamentales. Derechos electorales. Elecciones municipales. Derecho a ser elector y elegible. Inexistencia del derecho a ser miembros de un partido político. Candidatura a las elecciones municipales o al Parlamento Europeo. Principio de democracia

Denegar a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales el derecho a hacerse miembro de un partido político vulnera el Derecho de la Unión. Las legislaciones checa y polaca confieren el derecho a hacerse miembro de un partido político únicamente a sus propios nacionales. Por consiguiente, según la Comisión Europea, los ciudadanos de la Unión que residen en esos Estados miembros sin ser sus nacionales no pueden ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas, consagrado por el Derecho de la Unión, en las mismas condiciones que los nacionales checos y polacos. Una denegación de esa naturaleza constituye una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión.

Inconstitucionalidad parcial de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda

Inconstitucionalidad parcial de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo.

Son inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo: arts. 1.3, que modifica la letra f) del art. 5.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; 7, que añade el apartado 5 al artículo 126 de la Ley 18/2007; 11, que añade el art. 10, a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética; y 12, que añade la disposición adicional primera a la Ley 24/2015, afectando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los apartados 1, 2 e inciso «y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica» del apartado 3, y disposición transitoria.

Ius in officium. Voto telemático erróneamente emitido

Derecho al ejercicio del cargo representativo. Voto telemático. Convalidación del Real Decreto-ley 32/2021.

En el caso de que el voto se formule a través de mecanismos electrónicos corresponde a los órganos rectores de las cámaras la tarea de verificar si los posibles errores que hayan podido producirse en la votación parlamentaria han sido debidos a una incidencia técnica ajena a la voluntad del diputado que vota, o si, por el contrario, esa incidencia debe descartarse recayendo sobre el representante la responsabilidad sobre el sentido del voto efectivamente manifestado y emitido.

Protección de los datos de carácter personal sobre la salud de los deportistas. Control de dopaje

Protección de datos de carácter personal. Expediente de dopaje. Datos referentes a la salud. Derecho de información. Procedimiento sancionador.

Interpretación adecuada y razonable del término “datos referentes a la salud” que alude el artículo 7. 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (actual artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/2019) así como de la legislación de la Unión Europea, de la normativa estatal en materia de protección de datos personales y de la nacional e internacional antidopaje.

Proyección del principio de equivalencia sobre el artículo 64.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Protección de datos de carácter personal. Procedimiento administrativo. Forma de iniciación del procedimiento y duración. Normativa. Principio de equivalencia y jerarquía entre normas.

Cuando el artículo 64.1 de la LO 3/2019 de protección de datos de Carácter Personal (LOPDGDD) establece determinadas especificaciones procedimentales -en lo que ahora interesa, que el inicio del procedimiento tendrá lugar por acuerdo de admisión a trámite; que el plazo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite; y que transcurrido ese plazo el interesado podrá considerar estimada su reclamación (silencio positivo)- con relación a procedimientos en los que se dilucide "...

La decisión de caducidad de las concesiones de la DT 1ª LC es competencia exclusiva del Estado

Conflicto positivo de competencia. Competencia de la AGE para declarar la caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre sujeta a la disposición transitoria primera de la Ley de costas.

Los decretos de transferencias no atribuyen ni reconocen competencias, sino que traspasan servicios, funciones e instituciones; no son, en consecuencia, normas determinantes del sistema constitucional de distribución de competencias, compuesto exclusivamente por la Constitución, los estatutos y, en su caso, las demás disposiciones atributivas de competencias, cuyas prescripciones no pueden ser alteradas ni constreñidas por las disposiciones de los decretos de traspasos.

El Decreto ley 1/2023 de Aragón es inconstitucional por falta de presupuesto habilitante

Inconstitucionalidad del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía. Ausencia de urgente y extraordinaria necesidad.

El Tribunal estima que la situación descrita por el Gobierno de Aragón no cumple con las exigencias que el art. 86.1 CE impone para hacer uso de la potestad legislativa excepcional del decreto-ley. Las razones que aduce el mencionado Gobierno para dictar los preceptos del Decreto-ley 1/2023 tienen que ver con la necesidad de hacer frente a la crisis económica que derivó tanto de la pandemia del coronavirus como de la agresión rusa a Ucrania, con la finalidad de acelerar la implantación de plantas de producción de energías renovables, primero, y el consumo eléctrico de cercanía, después. Tales referencias a la pandemia o al conflicto armado en Ucrania se hacen de forma abstracta y genérica, lo que no permite cumplir las exigencias de una definición explícita y razonada del presupuesto habilitante, conforme a la doctrina constitucional.

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