Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Tratamiento jurídico de la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia

Nacionalidad española. Nacionalidad por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Antecedentes penales. Denegación de nacionalidad.

La nacionalidad española se adquiere, entre otras causas, por residencia en España mediante la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Se exige también que la residencia en que se basa la solicitud haya durado diez años, siendo no obstante suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes, y un año para los nacidos en territorio español, los que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar, los sujetos a instituciones tutelares por ciudadanos o instituciones españolas durante dos años consecutivos, los casados por más de un año con español o española no separados legalmente o de hecho, los viudos o viudas de español o española, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

No es correcto discriminar a los concejales en la cuantía que perciben por las asistencias a comisiones

Administración Local.  Impugnación de acuerdos plenarios. Asistencia a órganos colegiados. Asignación por asistencias.

Estimado parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo plenario del consistorio que regulaba la asignación por asistencia a órganos colegiados para el año 2021.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local prevé el derecho de los miembros de las Corporaciones locales a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de estas apruebe el pleno corporativo. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno.

Inconstitucionalidad parcial de las modificaciones de la LEC hechas por la Ley por el derecho a la vivienda

Inconstitucionalidad parcial de las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil hechas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 6 c) y 7 del art. 439 y de los apartados 1 y 2 del art. 655 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la disposición final quinta, apartados 2 y 6, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Y se extiende, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad al inciso del art. 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la disposición final quinta apartado 8 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que se indica en el fundamento jurídico 7 de la sentencia.

Inconstitucionalidad de la reducción del justiprecio por el art. 15.4 de la Ley de Cataluña 1/2022

Inconstitucionalidad de un inciso del artículo 15.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022.

El recurso cuestiona el inciso «y de que, de conformidad con el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del suelo y de rehabilitación urbana, el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50 por 100 de su valor, cuya diferencia corresponde a la administración expropiante» del artículo 15.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

El precepto impugnado establece una regla especial de valoración aplicable en el procedimiento de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la vivienda (o «expropiación-sanción» como se denomina por la doctrina a esta institución), en virtud de la cual, en estos casos, el valor de la propiedad se reduce en un 50 por 100.

Responsabilidad del avalista en un contrato administrativo de obras por incumplimiento o vicios ocultos

Contratación administrativa. Contrato de obras. Resolución por incumplimiento. Vicios ocultos. Responsabilidad del avalista.

La sentencia aborda la cuestión de si es extensible al avalista la responsabilidad por vicios ocultos exigible en los contratos de obras al contratista (artículo 244 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), y cuál es el momento en que se inicia el plazo de prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad por vicios ocultos, si en el momento en que se detecten los vicios ocultos o cuando se emitan los correspondientes informes acreditativos de su existencia.

Aunque la sentencia recurrida utiliza en algún momento y de manera impropia la expresión vicios ocultos, lo cierto es que la Sala sentenciadora no se está refiriendo a un supuesto de esa índole -vicios ocultos advertidos con posterioridad a la expiración del plazo de garantía- sino a un caso de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista y con incautación de la fianza. Y aunque la sentencia que resuelve el recurso de apelación no lo precisa, todo indica, por las consideraciones que expone sobre el contenido de los preceptos que cita, que se está refiriendo a los artículos 110 y 213.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo así que ninguno de dichos preceptos se refiere a los vicios ocultos.

Expropiación forzosa de suelo rural destinados a base militar y justiprecio conforme a la renta real del arrendamiento

Expropiación forzosa. Fincas rurales. Valoración de fincas. Justiprecio. Capitalización de rentas.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en "determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica una base militar, previamente arrendados a la Administración expropiante.

La situación de los terrenos a efectos de su valoración expropiatoria es la de situación básica "suelo rural". Los recurrentes son los titulares de los terrenos expropiados que, en el momento de la expropiación, tenían arrendados al Ministerio de Defensa, persiguiendo la expropiación mantener en los mismos la base militar. Los recurrentes, en su calidad de arrendadores, percibían por ese arrendamiento una renta de 1,04 euros/ m2 anuales del Ministerio de Defensa (que es, además, la Administración expropiante). Por otra parte, no cabe cuestionar que la actividad desarrollada en esos terrenos -base militar- es conforme al ordenamiento ya que en el presente supuesto la legislación canaria sí menciona expresamente un posible uso militar del suelo rural.

Intereses y computo inicial de los mismos por impago en un contrato administrativo

Contratos administrativos. Contrato de servicios. Contratista de buena fe.  Pago del contrato. Intereses y computo inicial de los mismos.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios.

Competencia para incoar el deslinde administrativo asociado a una expropiación de finca

Expropiación de fincas. Dominio público-hidráulico. Deslinde administrativo. Competencia para incoar el deslinde.

Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la Administración, en supuestos de expropiación de fincas colindantes a un bien de dominio público-hidráulico, está obligada a ejercitar, con carácter previo, por iniciativa propia y asumiendo los costes de la tramitación del procedimiento, la potestad de deslinde respecto a dicho bien demanial.

Nulidad del Reglamento sobre acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

Nulidad del RD 64/2023 que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre acceso de las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Dado que el objetivo del Real Decreto 64/2023 es regular aspectos esenciales del régimen de acceso a las profesiones de abogado y procurador, con requisitos específicos y diferenciados de acceso para ambas profesiones en su régimen transitorio, resulta imprescindible un análisis exhaustivo y detallado del impacto en la competencia, y ello, por cuanto la norma afecta directamente a los colectivos que ejercen estas profesiones, regulando las condiciones bajo las cuales los abogados y procuradores pueden integrarse en mercados de servicios profesionales mutuos. Es importante subrayar que estas profesiones desempeñan un papel esencial en la Administración de Justicia en España, al prestar servicios ante los tribunales y colaborar en su funcionamiento. Por ello, cualquier impacto del nuevo régimen de acceso sobre la competencia debe ser cuidadosamente evaluado para evitar perjuicios al desempeño de la Justicia.

Orden de demolición de infraestructuras de un aprovechamiento hidráulico por fin de la concesión

Resolución de extinción, por transcurso del plazo, de concesión sobre aguas y orden de demolición y adecuación paisajística de las infraestructuras del aprovechamiento a costa del concesionario.

La cuestión en la que aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la previsión contemplada en el artículo 89.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012 relativa a la posible exigencia por parte de la Administración hidráulica al extinguirse la concesión, de la demolición de los construido en dominio público, resulta de aplicación a aquellos títulos concesionales otorgados con anterioridad a su entrada en vigor; y en todo caso, y con independencia del régimen jurídico que resultara de aplicación, si la obligación de demolición de lo construido en dominio público puede ser impuesta por la Administración hidráulica como condición, en la resolución que acuerda la extinción de un título concesional que no contempla aquella, a fin de evitar perjuicios a terceros y/o al interés público.

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