Tratamiento jurídico de la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia
Enviado por Editorial el Vie, 28/03/2025 - 10:14Nacionalidad española. Nacionalidad por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Antecedentes penales. Denegación de nacionalidad.
La nacionalidad española se adquiere, entre otras causas, por residencia en España mediante la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Se exige también que la residencia en que se basa la solicitud haya durado diez años, siendo no obstante suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes, y un año para los nacidos en territorio español, los que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar, los sujetos a instituciones tutelares por ciudadanos o instituciones españolas durante dos años consecutivos, los casados por más de un año con español o española no separados legalmente o de hecho, los viudos o viudas de español o española, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.