Fuerza de cosa juzgada de una sentencia penal firme en relación con el procedimiento administrativo
Procedimiento prejudicial. Operaciones con información privilegiada. Sanciones. Principio ne bis in idem. Sentencia penal firme absolutoria. Normativa nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal para los mismos hechos. Fuerza de cosa juzgada de una sentencia penal firme en relación con el procedimiento administrativo. Los asuntos que son objeto de los litigios principales suscitan la cuestión de si puede tramitarse un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal en el supuesto de que se haya declarado en una sentencia penal firme absolutoria que no han quedado probados los hechos supuestamente constitutivos de infracción de la normativa relativa a las operaciones con información privilegiada, sobre la base de los cuales se incoó igualmente dicho procedimiento. Pues bien, en una situación como la controvertida, la tramitación de un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal excede manifiestamente de lo necesario para alcanzar el objetivo de proteger la integridad de los mercados financieros y la confianza del público en los instrumentos financieros, puesto que existe una sentencia penal firme absolutoria en que se declara la falta de elementos constitutivos de la infracción. En efecto, ante tal declaración (absolutoria), que tiene fuerza de cosa juzgada también en relación con el procedimiento administrativo, la tramitación de este parece carecer de todo fundamento.
Por consiguiente, el artículo 50 de la Carta de derechos humanos se opone, en tal situación, a que se tramite un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria (que tiene carácter penal), sin perjuicio de la posibilidad, de reabrir, en su caso, el procedimiento penal cuando hechos nuevos o ulteriormente conocidos o un vicio esencial en el procedimiento anterior puedan afectar a la sentencia dictada.
Por tanto, la legislación Europea no se opone a una normativa nacional según la cual no puede tramitarse un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal tras una sentencia penal firme absolutoria en que se haya declarado que no han quedado probados los hechos supuestamente constitutivos de infracción de la normativa relativa a las operaciones con información privilegiada, sobre la base de los cuales se incoó igualmente dicho procedimiento.