Fecha de referencia valorativa para determinar el justiprecio de finca en una expropiación forzosa
Expropiación forzosa. Justiprecio de finca expropiada. Fecha de referencia valorativa. La sentencia incurrió en incongruencia omisiva, por lo que resuelve la litis en los términos en que se sustanció el debate, ex art. 95.2.c) y d) LJCA, y aprecia que, de acuerdo con el art. 210.4 del RGU, la fecha de referencia valorativa para fijar un justiprecio en los casos de expropiación forzosa debe ser, en el caso de autos (en el que la fijación del justiprecio se realiza en ejecución de sentencia), la de requerimiento de formulación de la hoja de aprecio a la recurrente, debiéndose aplicar la Ley 6/1998, mas, ante la falta de un informe pericial técnico que permita apreciar, con la seguridad jurídica exigible, los elementos determinantes de la valoración, acuerda posponer para ejecución de sentencia la fijación del justiprecio conforme a lo establecido en el art. 27.2 de la citada Ley 6/1998, actuando como límite máximo lo solicitado por la expropiada en su hoja de aprecio y como límite mínimo el reconocido en la sentencia; rechaza, sin embargo, el Tribunal la pretensión de un incremento del 25% y de abono de intereses (al no haberse solicitado en el proceso del que dimanó la sentencia en cuya ejecución debía fijarse el justiprecio). Voto particular.