Lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes. Ya pueden celebrarse en el futuro “Eurovegas” o locales similares
Enviado por Editorial el Jue, 14/02/2013 - 09:53En relación con el lugar de celebración de los matrimonios civiles, en los casos en que los contrayentes hayan manifestado su voluntad de que la autorización del matrimonio se realice por el Alcalde o Concejal de la misma población correspondiente al Juez Encargado o de Paz que, correspondiendo al domicilio de cualquiera de los contrayentes, haya realizado la instrucción registral del expediente, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 1995 se limitaba a establecer en su directriz segunda que el Alcalde, a la vista de la relación de los datos relativos a los contrayentes remitidos por el órgano registral que instruyó el expediente previo, «fijará día y hora para la ceremonia, la cual deberá celebrarse en el local del Ayuntamiento debidamente habilitado para este fin».