Dispensa de declarar del artículo 416 LECrim., en el procedimiento penal
Abusos sexuales. Dispensa de declarar del artículo 416 LECrim. Requisitos y efectos. La menor, acompañada de su madre, denunció distintos tocamientos lascivos de su progenitor; posteriormente en la instrucción se ratifico per en el juicio oral se acogió a la dispensa de declarar al amparo de lo dispuesto en el artículo 416 LECrim. El estatuto jurídico del menor, invita a entender que el acceso a la dispensa de declarar, no está supeditado a la mayoría de edad. El menor tiene derecho a ser oído y a que su opinión se tome en consideración en función de su edad y su madurez. Se señala que si la testigo/víctima se persona en el proceso ejerciendo la acusación particular se sitúa fuera de las personas con derecho a la dispensa, y su status se equipara al de un simple testigo obligado a declarar. Dicha perdida del derecho a acogerse a esa dispensa se perpetuaba aunque después la víctima se hubiera retirado del proceso.
En este caso en la medida que la víctima estaba personada en las actuaciones como acusación particular, había decaído en su derecho a acogerse a la dispensa. Sin embargo, tal afirmación exige sus matizaciones, porque dada su minoría de edad (15 años) al momento en que se denunciaron los hechos, la personación la decidió en su nombre su progenitora la hoy recurrente, a quien se hizo, como representante legal de aquella, el ofrecimiento de acciones de los artículos 109 y 110 LECrim. Esta circunstancia determinó la conveniencia de que al momento de celebrarse el juicio oral, cuando a la testigo le faltaban escasamente nueve meses para alcanzar la mayoría de edad, el Tribunal sentenciador interesara su opinión al respecto. En la primera ocasión en que fue preguntada una vez había alcanzado la suficiente edad y madurez para que su opinión, no solo fuera escuchada sino también atendida y respondió, firme y categóricamente, que no quería actuar contra su padre ni declarar en el juicio. Esa voluntad libremente expresada por la menor víctima, por primera vez desde que alcanzó la suficiente madurez, es indudablemente relevante en relación a la pervivencia de una relación procesal, es decir, la expulsión de la acusación particular vetó el ejercicio en el proceso de la acción penal y de la civil derivada de la misma, y en consecuencia la posibilidad de practicar la prueba propuesta a su instancia.
Para terminar, decir que el posible vacío probatorio de cargo derivado del legítimo ejercicio de la víctima a no declarar contra su agresor, no puede ser suplido por los testigos de referencia porque no se trata de un supuesto de inexistencia o imposibilidad de contar con la versión de la víctima, sino del ejercicio por parte de un derecho, lo que conllevó a la absolución.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 28 de marzo de 2017, recurso 1707/2016)