Condena a una madre por calumniar a una profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp
Delito de calumnia. Elementos subjetivos. Madre condenada a pagar una multa de 630 euros por calumniar a la profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos de una clase de infantil. Realizó una "falsa imputación de unos hechos delictivos con intención de difamar y de atacar la dignidad personal y profesional" de la profesora de su hijo. Así, la mujer difundió en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos que la docente se dedicaba a "zarandear de malas formas" al niño, "tirarle del brazo", e incluso que se comía su merienda, sin que hubiera pruebas de esas actuaciones. En modo alguno podemos sostener que no se realiza una imputación concreta, circunstanciada y precisa de un delito, pues resulta obvio que se concreta la persona a la que se atribuye (la profesora) y la actuación delictiva (se describe claramente un maltrato de obra de una profesora a un alumno).
El tribunal se basa para deducir la concurrencia del elemento subjetivo del delito de calumnia en:
- las expresiones son ya objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada, en la medida que menoscaban la honra y el crédito de la profesora;
- la claridad de las expresiones excluye la posibilidad de que la acusada no fuera consciente de su significado;
- contexto en que se profieren ;
- falta de rectificación tanto en el propio WhatsApp, como en la conciliación y juicio;
- no ha mostrado el más mínimo interés en la comprobación de la verdad;
- inexistencia de prueba de esas falsas imputaciones;
- no existe indicio alguno de mínimo maltrato hacia el menor, careciendo de base objetiva o indiciaria la imputación.
Respecto a la valoración de las pruebas personales, la decisión del Tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida; y en este caso, ningún error se advierte.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de noviembre de 2017, recurso 770/2017)