El consentimiento de un abonado telefónico a la publicación de sus datos abarca también su utilización en otro Estado miembro
Protección de datos de carácter personal. Abonados telefónicos. Puesta a disposición de datos de carácter personal. Consentimiento del abonado. Una empresa está obligada a poner los datos relativos a sus abonados a disposición de un proveedor de servicios de información sobre números de abonados y el suministro de guías establecido en otro Estado miembro. Esta norma se aplica a todas las solicitudes razonables de puesta a disposición para la prestación de servicios de información sobre números de abonados y de guías de información accesibles al público. La negativa a poner los datos relativos a los abonados a disposición de los solicitantes debido únicamente a que están establecidos en otro Estado miembro es incompatible con el principio de no discriminación. Si un abonado ha sido informado por la empresa que le ha asignado un número de teléfono de la posibilidad de que se transmitan sus datos de carácter personal a otra empresa, para publicarlos en una guía pública y ha consentido esta publicación, no debe ser objeto de un nuevo consentimiento del abonado de que se trate, siempre que se garantice que los datos de que se trata no puedan utilizarse con otros fines más que aquéllos para los que se hayan recogido para su primera publicación.