Delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso de conducción. Distinción entre el delito y la infracción administrativa
Delito contra la seguridad vial. Bien jurídico protegido: La seguridad vial en abstracto. Conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria; siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor, lo que lo convierte en un delito de peligro abstracto, ya que de la lectura del precepto 384 del Código Penal, no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa. Que haya quedado habilitado para conducir en otro país cuando tal habilitación es susceptible de ser reconocida por el Estado español, aunque no lo este, excluye esa presunción legal de peligro.
No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial, tratando de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible y sin que tenga incidencia, para el Supremo, el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo penal, de 26 de abril de 2017, Rec. n.º 2114/2016)