La transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva

Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-450/22 | Caixabank y otros (Control judicial de transparencia en una acción colectiva).

Ello es así incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas.

Las cláusulas suelo eran cláusulas tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores por un número considerable de entidades financieras en España. Estas cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo. Cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo (que solía situarse entre el 2% y el 5%) a pesar de tener una hipoteca a tipo variable. Consumidores individuales y asociaciones de consumidores han incoado miles de pleitos en España invocando la ilegalidad de las cláusulas suelo en virtud de la Directiva sobre las cláusulas abusivas (Directiva del Consejo 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.)  y reclamando la devolución de los intereses abonados en exceso. 1

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) ha ejercitado una acción colectiva contra ciento una entidades financieras que operan en España. Dicha Asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas sueloacción de cesación») y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas («acción de restitución»). Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.

Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo. Dicho Tribunal alberga dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados.

La Abogada General Laila Medina señala que nada en la Directiva apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva. Además, el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible. Solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y pre-contractual estándar del profesional frente al consumidor medio. Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores.

También es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva. La Abogada General Medina subraya que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva. A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel. Según la Abogada General, todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente.

La Abogada General considera que es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1 En una sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo, en el contexto de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias, declaró que las cláusulas suelo examinadas no eran transparentes, puesto que no se había proporcionado a los consumidores información adecuada sobre la carga económica y jurídica que pesaba sobre ellos. Dichas cláusulas fueron declaradas nulas. No obstante, habida cuenta de las graves repercusiones económicas que la retroactividad de la obligación de devolución de los sobrepagos podía tener en el sector bancario, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos temporales de la declaración de nulidad a los sobrepagos efectuados después de que hubiera dictado su sentencia. Sin embargo, el Tribunal de Justicia declaró que tal imitación era incompatible con la Directiva (véase la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15; véase también comunicado de prensa n.º 144/16).