Concentración de empresas. Sometimiento a control conjunto y desempeño de funciones propias de una entidad económica autónoma
Concentración de empresas. Concepto. Paso de control exclusivo a control conjunto de una empresa, manteniéndose la empresa que ejercía el control exclusivo como parte del control conjunto. Desempeño permanente por la empresa controlada de todas las funciones propias de una entidad económica autónoma. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, debe interpretarse en el sentido de que sólo se entenderá que se produce una concentración como resultado del cambio de naturaleza del control ejercido sobre una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto, si la empresa en participación resultante de tal operación desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma.