Competencia de la jurisdicción civil en un contrato de seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración
Competencia objetiva. Contrato de seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Incumplimiento. Naturaleza del contrato. Competencia de la jurisdicción civil. Doctrina de los actos separables. Demanda de un Ayuntamiento en reclamación de cantidad contra una entidad aseguradora con base en el contrato de seguro de responsabilidad civil/patrimonial en la actividad de administración local. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda, al apreciar falta de jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración de las normas sobre competencia objetiva, se defendía que el objeto sobre el que versaba la demanda se centraba en el incumplimiento por parte de la aseguradora del contrato suscrito entre las partes ante la negativa de la misma a proceder al abono de las indemnizaciones a los perjudicados derivadas de los daños y perjuicios a las viviendas colindantes producidos durante la ejecución de las obras destinadas a la construcción de un edificio promovido por el Ayuntamiento demandante, siendo el orden jurisdiccional competente el civil. Con tales antecedentes, y en aplicación de la doctrina de los «actos separables», se ha de distinguir entre la fase de preparación y adjudicación del contrato. El contrato cuyo incumplimiento origina la reclamación objeto de este proceso reviste carácter privado, y se halla sólo sometido a la legislación administrativa en todo cuanto afecta a los actos tradicionalmente considerados separables -los relativos a la formación de la voluntad de la Administración, a su preparación y adjudicación-, en tanto que en cuanto a sus efectos y extinción se somete a las normas de derecho privado, correspondiendo, por consiguiente, a los órganos de la jurisdicción civil la competencia para conocer de los litigios relativos, como aquí sucede, a las consecuencias del incumplimiento contractual. Por tanto, se declara la competencia de la jurisdicción civil para conocer del litigio, por cuanto lo que plantea la parte actora es el cumplimiento por la aseguradora de la obligación derivada del contrato de seguro.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de junio de 2017, rec. 758/2015)