Compatible la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia
Delito contra la seguridad del tráfico. Conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia. Concurso real de los delitos. Principio ‘non bis in ídem’. Es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.
El legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 08 de junio de 2017, recurso nº 9/2017)