Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

La acción de responsabilidad decenal. Legitimación activa

Se plantea en el presente caso, en primer lugar, la legitimación activa de las empresas promotoras para el ejercicio de la acción de responsabilidad decenal frente a las constructoras con las que contrató la ejecución de la obra, incluso antes de que la primera sea condenada ante la reclamación de los compradores y, en segundo lugar, la posibilidad, en el ejercicio de la referida acción, de solicitar la indemnización de los daños causados en lugar de la reparación in natura.

Palabras clave: promotora, acción decenal, legitimación activa, reparación in natura frente a indemnización.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 134 (marzo 2012)

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Responsabilidad objetiva del propietario de una finca por los daños causados en la finca colindante por incendio. Determinación de la causa

El presente caso trata sobre la determinación de responsabilidad de los propietarios de las fincas cuando se producen incendios en ellas, estando arrendadas las fincas, así como la responsabilidad del inquilino, en relación con los daños de toda naturaleza causados a los colindantes de la finca siniestrada. La imputación de responsabilidad está conectada con la determinación del lugar en que se hubiera originado el fuego, salvo que exista apariencia de caso fortuito o fuerza mayor y, de otra parte, esa responsabilidad se imputa a la persona que tenga el control de la actividad ejercida en ese lugar, a quien detente su posesión.

La detentación inmediata y material de la misma y el control sobre la actividad ejercida corresponde al arrendatario, único ocupante del piso al producirse el incendio, lo que no ofrece duda. Pero resta determinar cuál es el título de imputación que, en su caso, permita exigir responsabilidad a la propietaria arrendadora, y si por el solo hecho de serlo ha de soportar el reproche de culpa previsto en el artículo 1.902 del Código Civil, habida cuenta de que ni detenta la posesión inmediata de la finca, ni tiene control sobre la actividad en él desarrollada. Para que el arrendatario quede liberado de responsabilidad debe probar que en el incendio no hubo por su parte culpa ni negligencia alguna o al menos que se habían tomado las medidas de cuidado, vigilancia o previsión necesarias.

Palabras clave: responsabilidad extracontractual, daños personales y materiales, incendio, prueba pericial, causa del siniestro.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 134 (marzo 2012)

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Inclusión en ficheros de morosos

En el presente caso se aborda la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la tutela ofrecida a los afectados por la inclusión en ficheros que ofrecen información sobre las deudas contraídas o pendientes de pago frente a entidades bancarias, los parámetros que han de concurrir y el tipo de resarcimiento que en concepto de daño moral se solicita.

Palabras clave: inclusión en ficheros de morosos, derecho al honor, daño moral.

 

Arrendamientos urbanos con opción de compra

Cuando en un contrato de arrendamiento urbano se pacta a su vez el derecho a favor de opción de compra, iniciada una acción por el arrendador de resolución del contrato, ya sea por falta de pago o por expiración de plazo, habiendo la parte demandada intentado fallidamente ejercitar el referido derecho de opción de compra, pueden simultanearse junto con la acción de resolución la acción declarativa de reconocimiento del derecho de opción, interesándose que la segunda acción citada tenga efecto prejudicial sobre la primera.

Palabras clave: opción de compra, contrato de arrendamiento, cuestión prejudicial civil.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 133 (febrero 2012)

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Oponibilidad de las cuestiones personales en los pagarés bancarios

Se plantea en el presente caso la oponibilidad de las cuestiones personales existentes entre el deudor y endosante de un pagaré frente a la entidad bancaria donde se ha descontado el efecto en virtud de la póliza de crédito para la negociación de documentos y créditos mercantiles, por entender que nos hallamos, o no, ante un endoso o una simple cesión pro solvendo.

Palabras clave: pagaré, descuento de efectos cambiarios, endoso de efectos cambiarios, excepciones personales.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

Sometimiento a arbitraje en las permutas financieras

La extensión de las cláusulas de sometimiento de determinadas cuestiones a arbitraje en contratos de permuta financiera es objeto de estudio por la doctrina cuando no se incluye expresamente la nulidad del contrato que contiene la cláusula y se solicita ante los tribunales que se aprecie la concurrencia de un vicio en el consentimiento prestado, oponiéndose el sometimiento de tal cuestión a arbitraje.

Palabras clave: arbitraje, nulidad, permuta financiera.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)

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Arrendamiento urbano. Responsabilidad por deterioro

Los daños causados en las fincas o los locales arrendados se presumirán realizados por el arrendatario, al concurrir una presunción a favor del arrendador sobre la entrega en buenas condiciones del bien objeto el arrendamiento. En el presente caso se analizan las premisas en que se fundamentan las reclamaciones y en la distribución de la carga probatoria.

Palabras clave: arrendamiento urbano, daños en el bien arrendado, deterioro o pérdida en el arrendamiento.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)

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Créditos laborales concursales: el FOGASA ha de responder subsidiariamente de los salarios debidos aunque estos no estén en la lista de la masa pasiva

La cuestión que se plantea en el presente caso se cifra en dilucidar si la inclusión, en la lista de acreedores, de los créditos de los trabajadores por salarios devengados antes de la declaración de concurso reviste en todo caso, y sin excepción alguna, el carácter de requisito constitutivo para el reconocimiento de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) fundado en la situación concursal o si por el contrario la falta de inscripción de tales créditos no constituye causa de exclusión de la cobertura de dicha institución. El legislador no ha querido condicionar el derecho a las prestaciones de garantía salarial a la inclusión de los créditos laborales en la lista de acreedores, a lo que ninguna referencia se hace en precepto alguno o en otra disposición de rango legal. Si el legislador hubiera pretendido establecer ese requisito, lo hubiera hecho de forma expresa, como sucede respecto a la citación del FOGASA en el procedimiento concursal, y no hubiese dejado tal exigencia a una suerte de apreciación o interpretación especulativa fundada en el derecho de repetición del fondo frente a la empresa deudora.

Palabras clave: créditos concursales laborales, FOGASA, responsabilidad salarial subsidiaria, masa pasiva.

 

Jose Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid

Competencia judicial internacional en contrato de compraventa entre nacionales de la Unión Europea. Normativa aplicable

El presente supuesto tiene como objeto la interpretación del artículo 5.º, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en general el Derecho comunitario, que establece que el lugar de cumplimiento de la obligación, cuando se trate de una compraventa de mercaderías, será el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías. Por tanto, a efectos de determinar el juez competente, importa el lugar de destino final de las mercaderías objeto del contrato, o bien aquel en el que el vendedor cumple la obligación de entrega, con arreglo a la normativa sustantiva aplicable al caso concreto. ¿Cabe una interpretación distinta de la citada norma?

Palabras clave: compraventas en la Unión Europea, competencia judicial, cuestiones prejudiciales.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y
Relaciones con la Administración de Justicia
de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 131 (diciembre 2011)

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Promociones inmobiliarias. Demandas a promotores

Se plantea en el presente caso la posibilidad de llamar en un procedimiento fundamentado en la Ley de Ordenación de la Edificación a otros intervinientes en el proceso de edificación, cuando el demandado inicial es el promotor de la construcción.

Palabras clave: intervención procesal provocada, Ley de Ordenación de la Edificación, promotor inmobiliario.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 131 (diciembre 2011)

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