El consentimiento del titular en la cancelación del derecho de opción de compra
Registro de la Propiedad. Solicitud de cancelación de opción de compra inscrita al no haberse ejercitado. Falta de intervención del titular del derecho. Inscrito el derecho de opción solo procede su cancelación en los términos del artículo 82 de la Ley Hipotecaria: bien porque conste el consentimiento del titular registral bien porque se presente resolución judicial firme recaída en procedimiento en el que aquél haya sido parte. Es cierto que el asiento también puede cancelarse sin el consentimiento del titular en los casos previstos en la Ley, tal y como reconoce el propio precepto citado, pero es precisamente la determinación del supuesto legal aplicable la que motiva la presente. La particularidad del supuesto de hecho es que, según afirma el recurrente, el contenido del Registro de la Propiedad no se corresponde exactamente con el conjunto de pactos que en su día las partes establecieron en el título y su complemento, que dieron lugar a la inscripción. Pero, si los titulares registrales o un tercero entienden que el contenido del Registro es inexacto, tienen a su disposición los procedimientos establecidos en los artículos 40 y 211 y siguientes de la Ley Hipotecaria sin que pueda pretenderse que se decida en el ámbito de un procedimiento como el presente que tiene un objeto distinto y en base a documentos que no fueron debidamente presentados al solicitar la calificación ahora impugnada.